Decisión nº PJ0062010000403 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 17 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000280

SOLICITANTE: N.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.123, residenciada en la Urbanización Los Colorados, calle 3, casa Nº 36-16, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: ………………, de trece (13) años de edad y …………………., de quince (15) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes ………………….., de trece (13) años de edad y ………………………., de quince (15) años de edad, a solicitud de la ciudadana N.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.123, residenciada en la Urbanización Los Colorados, calle 3, casa Nº 36-16, San Carlos estado Cojedes, mediante el cual requiere Autorización Judicial, para tramitar por ante el Ministerio Público, el cobro de las cantidades de dinero por concepto de Seguros, pensiones, Ley de Política Habitacional, caja de Ahorros, Primas, útiles escolares, bonos Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales dejados por el de cujus quien en vida respondiera al nombre de O.J.M., quien era titular de la cédula de identidad número V-8.668.032.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 15 de junio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 12 de mayo de 2010, en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes ……………………. y ……………………., de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de O.J.M.L., quien era titular de la cédula de identidad número V-8.668.032.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: N.C.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.123, para que en nombre y representación de sus hijos: …………………….., de trece (13) años de edad y ……………………….., de quince (15) años de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectivo el pago de la cuota parte que corresponde a los adolescentes por concepto de Seguros, pensiones, Ley de Política Habitacional, caja de Ahorros, Primas, útiles escolares, bonos Prestaciones Sociales y demás beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de O.J.M.L., quien era titular de la cédula de identidad número V-8.668, por su relación laboral en el Ministerio Publico. Queda obligada, la solicitante ciudadana N.C.M.Q., de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000403.

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