Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002530

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana N.C.V.D.N., mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de Identidad N° 7.726.499, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, Sector 8, Modulo 8 N° 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXX, asistida por los Abogados en ejercicios C.R.R. y F.H.A., insitos en el Inpreabogado bajo los Números 33.356 y 19.943, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (57) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Acuerda PRIMERO: Oficiar a las Entidades Bancarias BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, BANCO CARONI, BANCO FEDERAL, BANCO PROVINCIAL, BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO GUAYANA, CORP BANCA, FONDO COMUN E.A.P; con sede en El Tigre, Estado Anzoátegui a los fines de que informen a este Tribunal a la mayor brevedad posible los montos y saldos actualizados hasta la fecha 14 de Diciembre del 2004, cuando falleció el ciudadano A.A.N.N. y el causante tiene cuenta de ahorros o cualquier instrumento bancario a su nombre y en caso afirmativo a cuanto asciende su monto. Librenses los oficios correspondientes.- SEGUNDO: Asimismo se acuerda citar a los ciudadanos W.J.J.G. y C.E.L., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 7.465.358 y 8.467.116, con domicilio al final de la Carretera Vea, salida a Ciudad Bolívar, El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de Directores Gerentes de la Empresa RIG DRILLING SERVICES C.A. ubicada en El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección deL Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui al tercer día de Despacho siguiente a su citación a manifestar todo lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, se le advierte a las partes que el mismo día de la comparecencia de los referidos ciudadanos se celebrara un acto conciliatorio con las partes ante la presencia de la Juez de este Tribunal. Librese las respectivas boletas y junto con oficio remítase al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente con sede en el Tigre a los fines de que practique la citación de los ciudadanos W.J.J.G. y C.E.L., quien quedo facultado para sub-comisionar si fuere necesario la presente comisión. TERCERO: Igualmente se acuerda oficiar a la Empresa GOBAL SERVICES C.A; ubicada al final de la Carretera Vea, Salida a Ciudad Bolívar, El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en cheque a nombre de este Tribunal la cuota parte de las Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio contractual que le pueda corresponder al causante A.A.N.N., quien presto sus servicios como Gerente de Mantenimiento de la citada empresa, perteneciente a su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXX.- Librese el oficio correspondiente Cúmplase.-

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA,

Abg. O.M.M..

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