Decisión nº 4C-1543-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003889

ASUNTO : VP11-P-2009-003889

DECISIÓN No. 4C-1543-09

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 30-06-2009, por el ciudadano N.S.V.R., titular de la cédula de identidad No. V-5.920.610, debidamente asistido por el Abogado EGAR LEÓN, inscrito en el inpreabogado No. 60.611, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 A/T; AÑO: 1999; PLACAS: GAL-16h; COLOR: BEIGE; SERIAL CARROCERIA: 8XA53AEB1X2000745; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 4AM209395; este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

    En fecha 01-07-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el ciudadano N.S.V.R., mediante el cual entre otras cosas solicitó:

    …Cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con sede en este Municipio, investigación signada con nomenclatura No. 24-F15-1486-09; mediante la cual se encuentra involucrado un vehículo de mi propiedad que adquirí de buena, con dinero de mi propio peculio en fecha 26-10-2007, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No. 09, Tomo 203, el cual tiene las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 A/T; AÑO: 1999; PLACAS: GAL-16H; COLOR: BEIGE; SERIAL CARROCERIA: 8XA53AEB1X2000745; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 4AM209395. Es el caso ciudadana Juez, que dicho vehículo me fue retenido, por la Guardia Nacional en fecha 30 de Octubre del 2008, en Jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., de tal retención se me notificó verbalmente por el organismo antes señalado, de que el vehículo en cuestión presenta el serial de CONTROL DE PLANTA SUPLANTADO y que el vehiculo pasaría a la orden de la Fiscalía XV del Ministerio Público. En tal sentido Ciudadano (a) Juez, la Fiscalia XV del Ministerio Público, inicio la respectiva investigación, a través del Cuerpo Policial comisionado, la cual arrojo la siguiente conclusión: Serial de Carrocería VIN FALSO y SUPLANTADO, el serial de CONTROL DE PLANTA SUPLANTADO, en consecuencia el referido vehiculo se me niega con fundamento, en las resultas de la investigación, por cierto bastante escueta, ya que no se valoran los elementos subjetivos, que me beneficien como poseedor legitimo del vehiculo en marras, sin embargo el vehículo me fue negado, aun cuando la investigación realizada señalan que la documentación presentada es fidedigna de crédito, además el vehículo lo he adquirido de buena fe, tal y como lo acredita la documentación respectiva, cotejada mediante el procedimiento legal pertinente, sin embargo la citada Fiscalia se rehúsa a la entrega, no obstante que en la boleta de notificación no señala que el mencionado vehículo, SEA IMPRESCINDIBLE para la investigación, obviamente tal negativa, conculca de manera fragrante mis derechos y garantías constitucionales. De manera ciudadano (a) Juez que por lo hechos antes narrados, invoco en este acto, el principio de POSESIÓN VAUX LITRE, consagrado en el articulo 794 del Código Civil y reiterado por nuestro Supremo Tribunal, que ha señalado que los jueces deben proteger al poseedor de buena fe y jamás los jueces penales podrán cohonestar o convalidar el despojo de un vehículo aun ciudadano de por los órganos de policía o por particulares cuando no exista un proceso penal concreto que tenga como objeto en disputa el vehículo en cuestión….En tal sentido ciudadano (a) Juez, ocurrimos a su d.T., a los fines de que se avoque a la presente causa, con el objeto de solicitarle la entrega del vehículo en cuestión y para tal fin solicito se oficie a la Fiscalia XV del Ministerio Público con el objeto de que se envié a este Despacho la investigación respectiva.

  2. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    En fecha 13-08-2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, recibió oficio numero 2686, de fecha 05-08-2009, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante la cual remiten adjuntas las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F15-1486-08, mediante el cual informan que el vehículo objeto de la presente investigación no es imprescindible para la misma, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:

    1. ) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas, Estado Zulia, inserta al folio (11) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

      …El día Sábado 01 de Noviembre del 2008, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, encontrándonos de patrullaje de seguridad y orden público por la jurisdicción, instalamos punto de control en la carretera F.Z., específicamente en el peaje de la chinita y observamos acercarse un vehiculo: Marca Toyota; Modelo Corolla, Color Beige, Tipo Sedan, Placas GAL-16H. Le indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para que nos mostrara su identificación personal y la del vehículo para constatar que es el propietario del mismo. Actuación amparada en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Mostrando el conductor una cédula de identidad laminada con su fotografía en la cual se lee el nombre de G.L.J.L., C.I.V-5.174.832, (identificado plenamente en constancia de retención). Seguidamente se le solicito la documentación del vehículo, mostrando lo siguiente: (01) Un certificado de circulación de vehículo Nro. 5731214, en el cual se decrete el siguiente vehiculo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS: GAL-16H, COLOR BEIGE, AÑO 1999, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, a nombre del ciudadano: NUNZIANTE JOSÉ ROPISI PINEDA, C.I.V-7.086.392. Seguidamente se procedió a efectuar el chequeo a los seriales de identificación del vehículo, observándose las siguientes irregularidades: Que presenta un cordón de soldadura en los párales derecho e izquierdo del vidrio delantero y otro cordón de soldadura que recorre el piso desde el lado derecho o del copiloto hasta el lado izquierdo o del conductor. Determinándose que al vehículo objeto de estudio le fue incorporado tres cuartos de cabina, se le pregunto al ciudadano conductor si poseía la factura de la Cabina, respondiéndonos que él no sabía que el vehiculo presentaba esa irregularidad. Por lo que se procedió a retener el vehículo, presumiéndose que dicha cabina podría ser un objeto proveniente del delito y se traslado hasta el estacionamiento de la sección de investigaciones penales del D-33…

    2. ) Carnet del Certificado de Circulación, a nombre del ciudadano NUNZIANTE J.T.P., titular de la cédula de identidad No. V-7.086.392, donde de describen las características del vehículo objeto de la presente investigación, las cuales son las siguientes: VEHICULO TOYOTA; PLACA: GAL-16H; COLOR BEIGE; MODELO: COROLLA 1.6 A/T, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, AÑO 1999, inserto al folio (12).

    3. ) Acta de Inspección Técnica, de fecha 01-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas, Estado Zulia, inserta al folio (13) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente

      …El día de hoy, 01 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, encontrándonos de patrullaje de seguridad y orden publico por la jurisdicción, instalamos punto de control en la carretera F.Z., específicamente en el peaje la Chinita, Municipio M.d.E.. Zulia. Se pudo observar lo siguiente: tratase de un lugar abierto con una temperatura ambiente fresca, luz natural, carretera o vía asfaltada, en la referida dirección donde se efectuó la inspección, se colecto un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS: GAL-16H, COLOR BEIGE, AÑO 1999, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, SERIAL DE MOTOR 4AM209395; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN, USO PARTICULAR., evidencia de interés criminalistica para la investigación, la misma fue trasladada hasta la sede del Comando, a la orden de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

    4. ) Experticia de Reconocimiento, practicada en fecha 02-11-2008, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas, Estado Zulia, al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA; CLASE AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE: TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, SERIAL DE MOTOR: 4AM209395, AÑO 1999, PLACAS: GAL-16H, insertos a los folios (14, 15 y 16), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

    5. -El serial 8XA53AEB1X2000745, que identifica al serial de carrocería VIN, y se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en la pared del cortafuego, lado izquierdo o del conductor. Es original en cuanto a su material (lamina), su sistema de impresión (troquel alto relieve), y su sistema de fijación (remaches). Por lo que se determina ORIGINAL.

    6. -El serial 8XA53AEB1X2000745, que identifica al Serial de COMPACTO y se encuentra estampado en la pared del cortafuego, lado izquierdo o del conductor. Es original en cuanto a dígitos, su sistema de impresión (troquel bajo relieve). Por lo que se determina ORIGINAL.

    7. -El Serial 4AM209395, que identifica el serial de MOTOR y se encuentra estampado en una pestaña del block, frente al radiador. Es original en cuanto a dígitos y sus sistema de impresión (troquel bajo relieve), no presenta signos físicos de alteración. Por lo que se determina ORIGINAL.

    8. -El Serial AE7000476, que identificada el serial de CONTROL DE PLANTA, y se encuentra ubicado en el maletero del vehiculo, Es original en cuando a dígitos y sus sistema de impresión (troquel bajo relieve). Observándose durante la experticia de reconocimiento un cordón de soldadura a su alrededor, determinándose la desincorporación del serial original y la incorporación del serial actual. Por lo que se determina SUPLANTADO.

      OBSERVACIONES:

      Presenta un cordón de soldadura en los parales derecho e izquierdo del vidrio delantero y otro cordón de soldadura que recorre el piso desde el lado derecho o del copiloto hasta el lado izquierdo o del conductor. Determinándose que al vehículo objeto de estudio le fue incorporado tres cuartos de cabina de un vehículo similar. Presumiéndose que dicha cabina sea un objeto proveniente del delito.

      CONCLUSIONES:

      Basándonos en los estudios técnicos realizados al vehiculo podemos concluir:

    9. - Que el serial de Carrocería VIN se determina ORIGINAL

    10. -Que el serial de COMPACTO, se determina ORIGINAL

    11. -Que el serial de MOTOR se determina ORIGINAL

    12. -Que el serial de CONTROL DE PLANTA se determina SUPLANTADO.

    13. -Que le fueron incorporados ¾ de Cabina”.

    14. ) Copia Certificada del Documento Compra-Venta, suscrito por los Ciudadanos V.C. y N.S.V.R., en fecha 26-10-2007, por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el numero 09, Tomo 203 de los Libros respectivos, correspondiente al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA; CLASE AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE: TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, SERIAL DE MOTOR: 4AM209395, AÑO 1999, PLACAS: GAL-16H, inserto al folio (19, 20, 21 y 22), el cual quedó asentado en bajo el No. 09, Tomo 203, del libro de Autenticaciones llevado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 26-10-2007.

    15. ) Experticia de Reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículo practicada en fecha 26-01-2009, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 del Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas, inserta al folio (31), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

      “…A.)La evidencia recibida para el estudio en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor IMPPINFRA-INTTT) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA – INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTREDEL AÑO 2006.

      B.) El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.

      C.) El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.

      Se encuentra anexo Original del Certificado de Registro de Vehiculo No. 24382262, de fecha 17-11-2006, a nombre del ciudadano NUNZIANTE J.T.P., titular de la cédula de identidad No. 7.086.392.

    16. ) Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Aproximado, practicada en fecha 08-05-2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cabimas, al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA; CLASE AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE: TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, SERIAL DE MOTOR: 4AM209395, AÑO 1999, PLACAS: GAL-16H, insertos a los folios (14, 15 y 16), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

      “…1.-En inspección efectuada en la estructura de la parte de la pared de fuego donde va fijada la chapa identificado del serial de carrocería signada con los caracteres alfanuméricos 8XA53AEB1X2000745, la misma se encuentra en su estado ORIGINAL, en cuanto a lámina, dígitos, troquel y su sistema de fijación (remaches).

    17. -En inspección efectuada en la estructura de la parte de la pared de fuego donde va impreso el serial de seguridad, signado con los caracteres alfanuméricos 8XA53AEB1X2000745, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos, troquel y su sistema de impresión (bajo relieve).

    18. -En Inspección efectuada en la estructura de la parte del block, signado con los caracteres alfanuméricos 4AM209395, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos, troquel y su sistema de impresión (bajo relieve).

    19. -En inspección efectuada en la maletera donde presenta el serial de control de planta signada con los caracteres alfanuméricos AE7000476, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos, pero la pieza donde va impresa dicha numeración, se encuentra INCORPORADA, mediante cordón de soldadura.

      CONCLUSIONES:

    20. - SERIAL DE CARROCERÍA …… ORIGINAL

    21. -SERIAL DE SEGURIDAD ……... ORIGINAL

    22. -SERIAL DEL MOTOR…………….ORIGINAL

    23. -CONTROL DE PLANTA………….SUPLANTADO

      El vehiculo descrito de acuerda a las condiciones de estado, uso, conservación y mantenimiento posee un valor comercial aproximado de 40.000 BF.

      Nota:

      CONSULTA Y ENLACE I.NTTT: Se verificó por SIIPOL, sus datos le corresponden no se encuentra solicitado y registra a nombre de TROISI NUNZIANTE. C.I.V-7.086.392..

      8) Copia Certificada del Documento Compra-Venta, suscrito por los Ciudadanos A.S.M., obrando en su condición de Apoderada de la Compañía Multinacional de Seguros y el ciudadano V.C., en fecha 22-06-2007, por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el numero 85, Tomo 116 de los Libros respectivos, correspondiente al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA; CLASE AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE: TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, SERIAL DE MOTOR: 4AM209395, AÑO 1999, PLACAS: GAL-16H, inserto al folio (19, 20, 21 y 22), el cual quedó asentado en bajo el No. 09, Tomo 203, del libro de Autenticaciones llevado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 26-10-2007, documento en el cual se deja constancia que el vehículo objeto de la venta es un vehículo reparable, producto de una colisión.

      9) Copia Certificada del Documento Compra-Venta, suscrito por los Ciudadanos NUNZIANTE J.T.P. y PASSOS DE TROISI ZANDRA, como vendedores y la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., obrando como compradora, suscrito en fecha 07-02--2007, por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, anotada bajo el numero 78, Tomo 20 de los Libros respectivos, correspondiente al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA; CLASE AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE: TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, SERIAL DE MOTOR: 4AM209395, AÑO 1999, PLACAS: GAL-16H, inserto al folio (19, 20, 21 y 22), traspaso que se realizó tal y como cita el documento, por concepto de indemnización definitiva por colisión entre vehículos y hueco, con cuatro muertos y tres lesionados en siniestro ocurrido en fecha 10-08-2006.

  3. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    En relación a la solicitud de entrega material de vehículo requerida por el ciudadano N.S.V.R., una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, de la misma se desprende que el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA; CLASE AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE: TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, SERIAL DE MOTOR: 4AM209395, AÑO 1999, PLACAS: GAL-16H, presenta todos sus seriales de identificación originales, a excepción del serial de control de planta signada con los caracteres alfanuméricos AE7000476, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos, pero la pieza donde va impresa dicha numeración, se encuentra INCORPORADA, mediante cordón de soldadura, por lo que las experticias concluyen que se encuentra suplantado.

    Se observa además que los seriales que porta actualmente no se encuentran solicitados y registran ante el INTTT, a nombre del ciudadano TROIZI NUNCIANTE, titular de la cédula de identidad no. 7.086.392, quien aparece en la cadena documental aportada en copias certificadas como propietario inicial y a cuyo nombre registra el certificadote registro de vehículo No. 24382262, el cual aparece consignado en actas y cuya experticia arrojó la originalidad del mismo.

    Por otra parte, al realizar una revisión exhaustiva de la documentación que riela inserta en la presente causa, se evidencia que el vehículo objeto de la presente solicitud, estuvo involucrado colisión entre vehículos y hueco, con cuatro muertos y tres lesionados en siniestro ocurrido en fecha 10-08-2006, siendo que el propietario actual y solicitante, ciudadano N.S.V.R., compró a tenor de lo evidenciado en la propia documentación, con la reparación ya realizada, siendo que en el decurso de la investigación, no se ha logrado demostrar que la pieza adherida a la carrocería, sea producto de la ejecución de algún delito.

    Dicho lo anterior, es evidente que de las actuaciones anteriormente analizadas, puede claramente apreciarse que el ciudadano N.S.V.R., es el legítimo propietario del bien; asimismo se evidencia que el vehículo in comento no aparece solicitado, que el mismo fue reparado en virtud de una colisión entre vehículos con lesionados.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la Sentencia de fecha 13-08-01, caso J.L.M., así como en la Sentencia de fecha 12-09-2002, caso C.D.Q.; y finalmente en la Sentencia Nº 1229 de fecha 19-05-2003, ha ratificado el concepto de lo que debe entenderse como gravamen irreparable y en ese orden de ideas manifiesta que se le causa un gravamen irreparable a la persona que solicite la entrega de un vehículo alegando ser propietaria, y se le niegue la devolución del mismo.

    “…El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos modalidades para la entrega o devolución de los objetos que hayan sido retenidos o incautados: a) DIRECTAMENTE, es decir, en plena propiedad, sin restricción alguna; y b) EN DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    De igual manera, es oportuno aclarar que, la Jurisprudencia Patria ha establecido que cuando exista incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y sólo una persona lo esté reclamando, el mismo debe ser entregado bajo alguna de las dos modalidades.

    Diferenciable es aquél caso donde existan varios solicitantes, circunstancia ante la cual es el Juez Civil quien debe determinar el derecho de propiedad en forma definitiva y fehaciente (Sentencia de la Sala Constitucional del 6 de julio de 2001, caso C.E.L.; citada en la Sentencia Nº 157 de dicha Sala, del 13-02-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. A.G.G.).

    Asimismo, el artículo 545 del Código Civil Venezolano dispone:

    La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley

    . En tal sentido, al acreditar el poseedor de buena fe, documento de compra venta y/o título de propiedad a su nombre que hacen plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no se determine por órgano jurisdiccional su falsedad.

    En tal sentido, el Juez Penal como Juez Constitucionalista esta en el deber de restituir el bien a quien acredite mejor propiedad, no así tiene cualidad para determinar la propiedad propiamente dicha y en tal sentido se ve limitada la potestad de entrega Plena del bien solicitado, cuando éste presenta adulteraciones en sus seriales identificatorios”.

    Se hace necesario traer a colación lo dispuesto en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCÍA, en la cual, se expone que:

    A quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestre prima facie ser propietario o poseedor legítimo de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

    .

    De igual manera, se trae a colación la decisión de Sala Penal, Ponente BLANCA ROSA MÁRMOL, de fecha 18/07/06, No. 338, en la cual textualmente se expone:

    “Consta en autos, acta de investigación penal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, folio 49, en la que se señala que el vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2001, color verde, tipo Sedán, sin placa, serial carrocería 9BD15573382476685, no aparece solicitado y no aparece registrado en el SETRA. Asimismo consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra desde el día 18 de enero de 2005 en el estacionamiento C.d.B., Estado Lara, a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en calidad de depósito. El ciudadano F.L.P., ha solicitado reiteradamente a la Fiscalía, al Tribunal de Control y a la Corte de Apelaciones, le sea devuelto su vehículo, el cual es su único medio de transporte para realizar su trabajo y así poder llevar el sustento a su familia, aduciendo además que tal retención le ha acarreado pérdidas por pago de estacionamiento y deterioro del vehículo señalado. El artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece que: “…Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.

    El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo. La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos. En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’. A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005). En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no está solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el ciudadano solicitante F.L.P.S., ORDENE la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.”

    Decisión de Sala Constitucional, Ponente MARCO TULIO DUGARTE, de fecha 20/10/06, N°. 1817, en la cual textualmente se expone:

    (…) tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación (…)

    Ahora bien, observa este Juzgador que de las actas del expediente se desprende, que el vehículo en cuestión no aparece solicitado, el reclamante es el único que lo requiere, evidenciándose su legítima propiedad sobre éste, no constando que la pieza adherida al vehículo sea producto o procedente de la ejecución de algún delito; es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado en Derecho es ordenar la entrega material en propiedad plena del vehículo supra identificado, al ciudadano N.S.V.R., titular de la cédula de identidad No. V-5.920.610, instándolo a ubicar y cargar consigo las facturas que demuestren la procedencia de la pieza adherida en virtud de la reparación de la cual fue objeto el vehículo plenamente identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declara Con Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano N.S.V.R., titular de la cédula de identidad No. V-5.920.610, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA; CLASE AUTOMOVIL; COLOR: BEIGE: TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB1X2000745, SERIAL DE MOTOR: 4AM209395, AÑO 1999, PLACAS: GAL-16H, en propiedad plena; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABOG. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MERCEDES FERMIN

    En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1543-09.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MERCEDES FERMIN

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