Decisión nº 0049-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 13 de Enero de 2009.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0049-2009.- CAUSA PENAL N° C03-3986-2008.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, actuando en defensa del ciudadano R.D.J.S., mediante el cual refiere que en fecha 16 de Julio de 2008, según Decisión N° 370-2008, le fue otorgada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; como lo es, la presentación periódica de cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace más de cinco meses aproximadamente, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica a su defendido, de cada quince (15) días, por cada cuarenta y cinco (45) días. Se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

En fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal, por decisión N° 0370-2008, le otorgo al ciudadano R.D.J.S., Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control.

II

Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano R.D.J.S., esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 13 de Enero de 2009.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0049-2009.- CAUSA PENAL N° C03-3986-2008.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, actuando en defensa del ciudadano R.D.J.S., mediante el cual refiere que en fecha 16 de Julio de 2008, según Decisión N° 370-2008, le fue otorgada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; como lo es, la presentación periódica de cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace más de cinco meses aproximadamente, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica a su defendido, de cada quince (15) días, por cada cuarenta y cinco (45) días. Se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

En fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal, por decisión N° 0370-2008, le otorgo al ciudadano R.D.J.S., Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control.

II

Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano R.D.J.S., esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN S.B.D.Z., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del ciudadano R.D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20-529.664, residenciado en el Barrio A.E.b., calle 9, casa N° 2-55, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano hoy J.D.C., todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano R.D.J.S., y a la Abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Qunta, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0049-2008, y se oficia bajo el N°0099-2009. Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.A.R..

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0049-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0099-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C..

LARP/cac-

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