Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2005-000467

Por cuanto el Tribunal observa que el auto de admisión de fecha 25/04/2005, en el presente expediente de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, no se citó a la ciudadana N.B. AGUIRRE ZAMORA, en su carácter de abuela del N.X., domiciliada en Tronconal III, Vereda 25, N° 11, Sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, tomando en cuenta que es responsabilidad del Tribunal garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en consecuencia y a los fines de garantizar el Derecho a la Igualdad de las partes y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el presente proceso, es por lo que acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de librar Boleta de citación a la ciudadana N.B. AGUIRRE ZAMORA, plenamente identificada en autos, a los fines de subsanar la omisión cometida.- Librese Boleta de Citación.-Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01

ABG. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO

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