Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Tomas Bello |
Procedimiento | Medida De Aseguramiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005200
ASUNTO : BP01-P-2007-005200
Visto el escrito presentado por el Dr. L.R., procediendo en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Decrete Medida de Aseguramiento de Bienes Muebles sobre el transporte Colectivo, Marca: ENCAVA, Color: Blanco con franjas de color Azul, Placas: KOO-09E, y sea puesta al servicio de Administración de Bienes Asegurados, incautados o Confiscados de la Organización Nacional Antidrogas, a los fines de la guarda y custodia del mismo.
Con relación a esta solicitud este Tribunal Observa:
En fecha 19-04-2007, fue aperturaza Investigación Penal por la Fiscalía Novena, signada con el N° 03-F-106-07, relacionada con la incautación de Cuatrocientos Dieciocho (418) envoltorios, tipo panela, recubiertas cada una de un material sintético, color azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta Marihuana, localizadas en el interior de un transporte colectivo, Marca ENCAVA, Color: Blanco con franja de Color Azul, Placas: KOO-09E, siniestrado en la Avenida Alterna sentido Barcelona Puerto la Cruz, frente al semáforo, ubicado en la Universidad de Oriente por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: El Artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Faculta a los Tribunales Penales de Control a decretar medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, y ponerlas al servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados de la Organización Nacional Antidrogas. Por lo anteriormente expuesto considera este juzgador procedente y ajustado a derecho Decretar la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES sobre el transporte Colectivo, Marca: ENCAVA, Color: Blanco con franjas de color Azul, Placas: KOO-09E, y lo pone al servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados de la Organización Nacional Antidrogas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretar la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES sobre el transporte Colectivo, Marca: ENCAVA, Color: Blanco con franjas de color Azul, Placas: KOO-09E, y lo pone al servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados de la Organización Nacional Antidrogas, solicitada por el Dr. L.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. J.T.B.M..
LA SECRETARIA.
ABG. YOMARY RAMOS.