Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002339

ASUNTO : LP01-P-2009-002339

Vista la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, abogado O.S.S., mediante el cual pide se autorice a funcionarios ADSCRITOS AL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 1, SECCION PANAMERICANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN EL VIGIA ESTADO Mérida, para que practiquen FIJACION FILMICA Y FIJACION FOTOGRAFICA CON LA CÁMARA DIGITAL MARCA KODAK, MODELO CD40, SERIAL N° KCGFF54303180, IGUALMENTE LA INTERCEPCIÓN Y GRABACIÓN de LLAMADAS TELEFONICAS, DEL ABONADO TELEFONICO N° 0275-8670417, con el propósito de determinar cualquier hecho punible referente a la presente investigación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (extorsión).

Este tribunal para decidir observa:

Acompaña a la solicitud fiscal donde funge como victima el ciudadano JACINTO NOGUERA GARCIA, titular de la cédula de Identidad N° 3.940.926, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (extorsión)

Establece el artículo 48 de la Constitución:

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservando el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso

.

A la vez el artículo 219 del Código Orgánico procesal Penal señala: “Podrá disponerse igualmente conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean estas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones….”

Así pues, conforme a las normas citadas y a los hechos que dan origen a la presente causa, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y esclarecer los hechos denunciados, que se permita a funcionarios ADSCRITOS AL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO N° 1, SECCION PANAMERICANA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN EL VIGIA ESTADO Mérida, capacitados para tal fín, y bajo la supervisión y dirección de la Fiscalía Octava, procedan conforme lo solicitado, es decir, se practique FIJACION FILMICA Y FIJACION FOTOGRAFICA CON LA CÁMARA DIGITAL MARCA KODAK, MODELO CD40, SERIAL N° KCGFF54303180, IGUALMENTE LA INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN TELEFONICA, DEL ABONADO TELEFONICO N° 0275-8670417, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (extorsión). Así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente a la Fiscalía, devolviendo igualmente las actuaciones consignadas.

JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

EL SECRETARIO,

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____________.-

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