Decisión nº 2275 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EL VIGIA- ESTADO MERIDA

El Vigía, trece de noviembre de dos mil catorce.

204º y 155º

Surge la presente solicitud de medida de protección a la producción recibida por ante este Juzgado en fecha 16 de abril de 2013 (folios 1 al 23), presentada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, procediendo en representación de los ciudadanos O.A.R.C., J.D.C.B.R., EGLIS MERLIS ANDARA PAREDES, FALBY J.R.A., FRANKIN J.A.P., M.J.B., C.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.238.962, 9.006.274, 10.910.847, 10.911.776, 15.942.233, 7.710.011, 23.214.353, 5.032.085, actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA OJITO AZUL, 032, R.L., RIF.- J-31135085-3, domiciliado en el fundo Ojito Azul, ubicado en el sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno ubicado en el fundo Ojito Azul, ubicado en el sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., con una extensión de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (63 Ha. 1.945 Mts2).

I

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 18 de abril de 2013 (folio 47), este Tribunal le dio entrada y acordó realizar una inspección judicial en el predio objeto del juicio, fijando el día viernes 10 de mayo de 2013 a las nueve (9:00) de la mañana, para dicha inspección, acordando oficiar a la Comandancia Policial del Municipio T.F.C.d.E.M., a los fines de que enviara dos (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la practica de la referida inspección.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2013 (folio 49), este Tribunal, fijó nuevamente el día martes 14 de mayo de 2013 a las nueve (9:00) de la mañana, para realizar inspección en el inmueble objeto del procedimiento, acordando oficiar a la Comandancia Policial del Municipio T.F.C.d.E.M., a los fines de que enviara dos (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la practica de la referida inspección.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2013 (folio 51), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en el lote de terreno ubicado en el fundo Ojito Azul, ubicado en el sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., con una extensión de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (63 Ha. 1.945 Mts2).

En fecha 14 de mayo de 2013, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se traslada al lote de terreno ubicado en el fundo Ojito Azul, ubicado en el sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., con una extensión de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (63 Ha. 1.945 Mts2) y realiza la inspección judicial dejando constancia de lo siguiente:

“El día de hoy catorce de mayo de dos mil trece siendo las nueve de la mañana se traslada y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Mérida, al sitio conocido como Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M. a los fines de practicar la inspección judicial acordado mediante auto de fecha 18 de abril de dos mil trece, en el lote de terreno denominado fundo Ojito Azul. Se encuentra presentes en este acto la ciudadana M.M.S.V. portadora de la cédula de identidad Nº V-16.883.425, vocera del P.A.L.T.R., Renny R.B.M. portador de la cédula de identidad Nº V-12.800.561, Técnico asignado por la Fundación CIARA al Fundo Zamorano Campaña Admirable, Cooperativa Ojito Azul, la cual posee el Rif J-3113585-3; R.E.Q.Q., portadora de la cédula de identidad Nº 13.039.126; Técnico de Campo de Gerencia Técnica Gerencia Central Caracas. Reinny S.R.P.; portador de la cédula de identidad Nº V-11.668.767, Gerente General de Fundo Zamoranos I.C.C., D.V.M.F., portador de la cédula de identidad Nº V-12.394.173, Técnico enlace de los Fundos Zamoranos del Estado Mérida, C.T.C.V., portador de la cédula de identidad Nº V-10.450.930; enlace encargada de Fundos Zamorano por la Fundación Ciara. Para la de esta inspección el Tribunal acuerda nombrar una practico a los fines que auxilie al Tribunal en algunos aspectos Técnicos; recayendo el cargo en la persona de la ciudadana F.C., portadora de la cédula de identidad Nº 5781316, aceptando en el cargo, siendo juramentada en este mismo acto por la juez del Tribunal aquí constituido. Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorrido por el predio objeto de esta inspección y en consecuencia deja constancia de lo siguiente con la ayuda del práctico; fue presentado para ser visto el documento de registro de hierro, en el cual se evidencia que dicho documento quedando anotado bajo el Nº 04, protocolo I, Tomo I, Trimestre cuarto del año dos mil cinco, donde se evidencia que el dibujo de dicho hierro propiedad de la Cooperativa Mixta Ojito Azul 032, es el siguiente cuyo registro de la Cooperativa quedo anotado en la Oficina Subalterna de Registro Público inmobiliario del Municipio J.B.d.E.M., el 24 de marzo de 2004, Nº 15, protocolo primero, segundo Adicional, trimestre primero. En este estado el tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana abogada Jhosselyn Amaya, portadora de la cédula de identidad Nº 16.456.299, en su carácter de Defensora Pública en materia Agraria Extensión El Vigía del Estado Mérida en representación de la Cooperativa Ojito Azul. Seguidamente el tribunal deja constancia con la ayuda del práctico lo siguiente: Se observa un lote de terreno cultivado con plantaciones de yuca con un tiempo de siembra de dos meses aproximadamente en un área comprendida en los siguientes puntos de coordenada P1. E 262510 N 1005046, P2 262565 N 1005022. P3 262614. N 10051005. P4 262585. N 1005117. P5 E262516 N 1005122. Un segundo lote cultivado con plátano con un tiempo de siembra aproximadamente, en un área comprendida por los siguientes puntos de coordenada: P1 E 262637 N 1005155, P2 E 262572, N 1005026. P3 E262662, N 1004982 P4 E 262662 N 1004982. P5 E 262729 N 1005113. Un tercer lote: cultivado con plantaciones de plátano con un área comprendida entre los siguientes puntos de coordenadas: P1 E 262400 N 1004875, P2 E 262377 N 1004897, P3 E 262369, N 1004901, P4 E 262359 N 1004805, un cuarto lote cultivado con plantaciones de plátano en las coordenadas P 262369, N 1004764, P2 265518, N 1004690. P3 262358. N 1004749. Se observa otro lote de terreno cultivado con plantaciones de guayaba con un tiempo de siembra de un año en un área comprendida en las siguientes coordenadas P1 E 262226, N 1004462, P2 E 262328, N 1004380, P3 E 262319, E 262319, N 1004350, P4 E 262226 N 1004462, además se observa una plantación de parchita y yuca en un área de coordenadas: P1 E 261649, N 1004674, P2 261536, N 1004787, P3 E 261502 N 1004810. El cultivo de yuca para ser cosechada en el mes de julio de este mismo año; y la parchita comenzando la producción. El Tribunal deje constancia que todos los cultivos se encuentran con abundante maleza, además observamos una vaquera de estructura metálica, techo de zinc, además se observa una extensión de terreno destinado a potreros para el ganado, cuya alimentación es cabezona. Se observa un lote de terreno con árboles maderables de cedro, caoba y teca en una cantidad de diez árboles aproximadamente de cinco años de edad. Igualmente se observa un tanque australiano con fines de riego y para el llenado de las lagunas de cachazas que debido a la ausencia de bombas están en desuso por la cual dichas lagunas no tienen producción. Se observa un rebaño de cuarenta y ocho (48) animales identificados con el hierro antes descrito que corresponde a la cooperativa ojitos azul así como también catorce animales identificados con un hierro con esta figura . El Tribunal deja constancia que según factura Nº 00-00327 de fecha 11-05-2013 se evidencia una producción semanal de leche promedio de doscientos veinticinco litros (225 lts). En este estado el ciudadano Reinny S.R. ya identificado en actas solicito el derecho de palabra y expuso: “Considero que se debe abrir el compás para la reinspección con lo observado y referente a lo técnico hay que hacer una rectrucción en lo productivo, ya se les dijo la situación sobre el ganado es una terceriación y no se puede permitir y deberán trabajar con los técnicos de enlace para elaborar un plan de siembra y la coordinación para la comercialización de la cosecha es todo”. En este estado el ciudadano J.B. portador de la cédula de identidad Nº 9006274, presenta para ser vista una carpeta del mes de marzo de este año de gasto interno de la cooperativa Ojito Azul. Seguidamente la Defensora en materia Agraria Jhosselyn Amaya expuso: “En virtud de los acuerdos verbales llegados en este día con el Gerente Nacional de fundos Zamoranos le solicito al tribunal un lapso de treinta días (30) a los fines de optimizar los rubros sembrados a lo que solicito al tribunal dije por auto separado fecha de una nueva inspección en todo”. No habiendo mas actuaciones que realizar el Tribunal regresa a su sede en la ciudad de El Vigía, siendo las ocho y media de la noche …” (folios 52 al 54).

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013 (folio 56), el Tribunal suspendió el presente procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente a la fecha del auto.

Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2013 (folio 62), la abogada JHOSSELYN A.F., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria Extensión El Vigía, actuando como Defensora Pública de la Cooperativa Ojitos Azules, solicitó se fijara fecha y hora para la práctica de la inspección. Dicha solicitud fue acordada por auto de fecha 12 de diciembre de 2013 (folio 63), fijándose el día martes 25 de marzo de 2014 a las nueve (9:00) de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno objeto de la inspección judicial.

Por auto de fecha 05 de junio de 2014 (folio 68), la suscrita Juez provisoria de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa y, por cuanto la misma se encontraba paralizada, acordó su reanudación, fijando el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la notificación de la parte actora, lo cual ordenó, advirtiéndole que reanudado el curso de la causa, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para interponer recusación contra la misma, así como para cualquier otro lapso que se encontrare pendiente para el momento en que se produjo la paralización.

En fecha 25 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que la boleta librada a la parte solicitante o a su apoderada judicial, abogada JHOSSELYN C.A.F., fue dejada en su domicilio procesal, tal como consta del acta que obra al folio 70.

Mediante auto de fecha 15 de julio de 2014 (folio 71), el Tribunal fijó nuevamente el día jueves 16 de octubre de 2014 a las diez (10:00) de la mañana para la inspección judicial en el lote de terreno denominado Ojito Azul, objeto del juicio.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2014 (folio 74), se habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en el lote de terreno ubicado en el fundo Ojito Azul, ubicado en el sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M..

En fecha 16 de octubre de 2014, de conformidad con lo acordado en auto, este Tribunal se traslada al sitio conocido como sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M. y realiza la inspección judicial dejando constancia de lo siguiente:

El día de hoy dieciséis de octubre de dos mil catorce se traslado y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Mérida siendo las diez de la mañana al sitio conocido como Sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M. a los fines de practicar la inspección judicial acordada mediante auto de fecha dieciocho de abril de dos mil trece y acordada nuevamente perdón fijada nuevamente en fecha quince de julio de dos mil catorce en el fundo denominado Ojito Azul la cual pertenece al fundo Zamorano Campaña Admirable de 1813. Se encuentra presentes en este acto los ciudadanos Jhosselyn A.F. portadora de la cédula de identidad Nº 16.456.299 con inpreabogado Nº v-120.202, actuando en representación de los ciudadanos O.A.R.C., J.d.C.B.R., Eglis Merlis Andara Paredes, Falby J.R.A., M.J.B., C.A.R.B., J.R.M.C., portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.238.962, Nº V-9.006.274, Nº V-10.910.847, Nº V-10.911.776, Nº V-15.942.233, Nº V-7.710.011, Nº 23.214.353, Nº V-5.032.085, en representación de la cooperativa Mixta Ojito Azul 032. El Tribunal para la práctica de esta inspección acuerda nombrar un práctico a los fines que auxilie al Tribunal, recayendo el cargo en la persona del ciudadano D.M. quien estando presente se identifico con su cédula de identidad Nº 12.394.173, y acepto el cargo siendo juramentado en este mismo acto por la juez del tribunal aquí constituido. También se encuentra presente un ciudadano quien se identificó como técnico de la fundación CIARA, cuya cédula es Nº V-12.800.561, de nombre Renny R.B.M.. Seguidamente el Tribunal procede a realizar un recorrido por el fundo objeto de inspección y en consecuencia deja constancia de lo siguiente: El Tribunal en compañía del práctico observa y así lo hace constar que se trata de un área de terreno con vocación agroproductiva, se observa un lote de terreno cultivado de catorce hectáreas de yuca, aproximadamente seis hectáreas en periodo de cosecha y ocho hectáreas en periodo vegetativo, cinco hectáreas de plátanos, distribuidos en la siguiente forma, tres hectáreas en cosecha y dos en recuperación, una hectárea de ají dulce en periodo de cosecha, seis hectáreas de auyama en producción, cuatro hectáreas aproximadas de auyama, media hectárea de pimentón en periodo vegetativo, una hectárea de parchita en periodo de producción y uno punto cinco hectarea de cultivos varios entre mangos, aguacates, guayaba, cocos, guanábana, zapote, lechoza para un total de treinta y dos hectáreas, cinco punto de guayaba para un total de treinta y siete hectáreas cultivadas, así como un lote de cuarenta y cinco hectáreas cultivadas de pastos autóctonas, destinado a la producción de treinta y cinco animales bovinos, distribuidos de la siguiente forma, once vacas en ordeño, cuatro becerros, mamando, tres mantas, cinco becerros machos mamando, once novillas y un toro para un total de treinta y cinco animales y dos caballos, los cuales se encuentran marcados con el siguiente hierro perteneciente a la Cooperativa Mixta Ojito Azul 032, para un producción litros de leche semanal doscientos treinta y siete semanal, y novecientos cuarenta y ocho según consta de talonario de venta llevado por la Cooperativa con fecha de emisión 11-10-2014, Nº 00-0041 arrimada al señor J.M., sector San R.N.B.. Es importante señalar según información de los socios de la Cooperativa que la leche del domingo se utiliza para el consumo de los asociados para hacer un promedio de seis kilos y medio de queso. El Tribunal deja constancia que dentro de los puntos de coordenadas siguientes E 260537, N 1005237; E 260503; N 1005246, E 260410, N 1005294, E 260570 N 1005076 se observa un área afectada de catorce hectáreas aproximadamente ocupadas con personas ajenas a la Cooperativa Mixta Ojito Azul con presencia de maíz y guanábana y plátano; el plátano con una edad de siembra de un año y tres meses, la guanábana con cinco meses aproximadamente, el maíz con un mes de siembra aproximadamente. También se observa yuca. En este estado solicito el derecho de palabra el Técnico del CIARA ya identificado en actas Renny R. Bustamante y expuso: “La parte social que hace esta cooperativa Ojito Azul se encuentra el aporte a la escuela de la localidad con leche, productos agrícolas como frutas, se hace mercado a cielo abierto, cuando Mérida lo solicita, intercambios entre fundos, trueques, el camión se utiliza como transporte a la comunidad, participa con otros municipios en transporte, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la asociada Eglis Andara ya identificada en autos y expuso: “Nosotros lo logros que hemos tenido que CIARA tenemos un técnico asignado aquí, INTI también nos provee un técnico, a nivel del estado Mérida, Táchira y Trujillo estamos organizados como el polo las tres raíces andinas, también hemos logrado como fundo compartir, obtener experiencia de los demás fundos, experiencias biológicas, hemos hechos biogestor que sirven para disminuir la aplicación de tóxicos; y ha servido de mucha utilidad con las matas de naranjas, guanábana, dan mejores frutos, estamos organizados como C.C., como C.d.P.A. de piscicultura (carpa). También pertenecemos a la carrera 12 de octubre, se ha logrado el mejoramiento de la vialidad de acceso es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano J.M.B.C., portador de la cédula 10.900.626, y expuso: “El aporte que se pide de parte de todos los fundos de la regiones de Mérida, Táchira y Trujillo; es que las instituciones encargadas de velar que las tierras que el estado venezolano ha rescatado realmente se vendían productos y se de cumplimiento a la ley de Seguridad agroalimentaria para los venezolanos y no se pierdan los rubros como el caso de aquí que se está perdiendo la yuca. Así mismo se le hace el conocimiento a la Juez Agrario o el pedido de alguna manera, para que los fundos Zamorano, no siga siendo el viento y el ojo de las invasiones de los comerciantes de las tierras no es que no se haya hecho las denuncias repetidas y las instituciones encargadas no actúan a tiempo dando pie a las invasiones es todo”. No habiendo mas actuaciones que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede en la ciudad de El Vigía, siendo las cinco de la tarde …” (folios 75 al 79).

Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, que decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nueve derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden, de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

II

DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO

Por otra parte, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial.

En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:

Omisis…

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).

III

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

  1. -La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

  2. - La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria.

En el caso bajo análisis, estos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la apoderada de la parte solicitante, parcialmente lo siguiente:

… Mis defendidos son poseedores legítimos, en forma pública, pacifica, continúa y con ánimo de ser dueño desde hace aproximadamente nueve (09) años, según consta en CARTA AGRARIA, emanada del Instituto Nacional de Tierras, Resolución Nº 201-08, de fecha 15 de Octubre de 2008, sobre el lote de terreno que mis defendidos han venido trabajando, habitando, siendo perturbado por los ciudadanos DARWIS E.R., BRISVELIZ DEL C.G., H.S.R., J.A.H., J.Y.M.M., H.S.R., R.A.N.O. Y J.L.R., …, desde que mis defendidos se encuentra en posesión del lote de terreno ha venido ejerciendo los trabajos propios de la agricultura, como si fuera poseedor legítimo, en forma pública, pacífica, continúa y como buen padre de familia, dicha extensión de terreno que se encuentra produciendo, es un lote de terreno ubicado en el Sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., con una extensión de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (63 Ha 1.945 Mts2), el predio rustico se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los Puntos de coordenadas UTM: Norte: Mejoras que son o fueron de Hacienda San Pedro, Hacienda San Luis y Productores individuales; Sur: Mejoras que son o fueron de Hacienda La Unión y Productores individuales; Este: Con productores Individuales; Oeste: Con Productores Individuales, el cual se desprende de Instrumento de Carta Agraria, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión Nº 201-08, de fecha 15 de Octubre de 2008, en dicha extensión de terreno hasta la presente fecha mi defendido ha venido realizando trabajos de mantenimiento y producción como si fuera su dueño, la extensión de terreno ocupada por mi defendida, se encuentra en producción Agrícola vegetal y animal, el cual tiene sembrado de yuca, Plátano, Auyama, Parchita, Guayaba y 66 animales, distribuidos en la siguiente forma, Vacas de Ordeño, Vacas paridas, Mautas, Mautes y Becerro. Es necesario hacer de su conocimiento ciudadana Juez que los ciudadanos antes identificados se encuentra ocupando ilegítimamente una extensión de terreno de aproximadamente UNA HECTAREA, que forma parte de mayor extensión de la unidad de producción, las cuales para la fecha de la ocupación ilegal se encontraba siendo rastreadas para mejorar el Pasto Gordura, dicha extensión de terreno se encontraba ya mecanizada los trabajos que se estaban ejecuta en la extensión de terreno en conflictos, son trabajos propias de mantenimiento y mejoras del predio, para un mejor rendimiento de los animales. Así como un proyecto de la FAO, con el que se sembró 12.000 matas de recursos renovables, tales como: CEDRO, TECA Y CAOBA, 300 matas de NONI …

En este mismo orden de ideas, Ciudadana Jueza, los actos violentos que continuamente se encuentran efectuando y perturbando mi producción por parte los ciudadanos DARWIS E.R., BRISVELIZ DEL C.G., H.S.R., J.A.H., J.Y.M.M., H.S.R., R.A.N.O. Y J.L.R., …, no permiten que pueda continuar sin presiones, zozobra y temor realmente fundado seguir produciendo el lote de terreno, iniciar nuevamente los ciclos de siembra en el lote de terreno e realizar las inversiones a que haya lugar a los fines de mantener operativa la Unidad de Producción; dichos ataques se han venido presentando de forma repetitiva en el espacio del tiempo …

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Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios, conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, provenientes del lote de terreno con uso y vocación agrícola; y por último, el segundo requisito contenido en el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto a dicha solicitud actividades agro-productivas configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares autónomas que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.

Es menester resaltar, que con la inspección judicial realizada por este Juzgado se pudo verificar la producción existente en el lote de terreno: un área de terreno con vocación agroproductiva, un lote de terreno cultivado de catorce hectáreas de yuca, aproximadamente seis hectáreas en periodo de cosecha y ocho hectáreas en periodo vegetativo, cinco hectáreas de plátanos, distribuidos en la siguiente forma, tres hectáreas en cosecha y dos en recuperación, una hectárea de ají dulce en periodo de cosecha, seis hectáreas de auyama en producción, cuatro hectáreas aproximadas de auyama, media hectárea de pimentón en periodo vegetativo, una hectárea de parchita en periodo de producción y uno punto cinco hectarea de cultivos varios entre mangos, aguacates, guayaba, cocos, guanábana, zapote, lechoza para un total de treinta y dos hectáreas, cinco punto de guayaba para un total de treinta y siete hectáreas cultivadas, así como un lote de cuarenta y cinco hectáreas cultivadas de pastos autóctonas, destinado a la producción de treinta y cinco animales bovinos, distribuidos de la siguiente forma, once vacas en ordeño, cuatro becerros, mamando, tres mantas, cinco becerros machos mamando, once novillas y un toro para un total de treinta y cinco animales y dos caballos, los cuales se encuentran marcados con el siguiente hierro perteneciente a la Cooperativa Mixta Ojito Azul 032, para un producción litros de leche semanal doscientos treinta y siete semanal, y novecientos cuarenta y ocho según consta de talonario de venta llevado por la Cooperativa con fecha de emisión 11-10-2014, Nº 00-0041 al señor J.M., sector San R.N.B., un área afectada de catorce hectáreas aproximadamente ocupadas con personas ajenas a la Cooperativa Mixta Ojito Azul con presencia de maíz y guanábana y plátano; el plátano con una edad de siembra de un año y tres meses, la guanábana con cinco meses aproximadamente, el maíz con un mes de siembra aproximadamente y yuca, lo que hace inferir a esta juzgadora que estamos frente a una unidad de producción que tiene un tipo de explotación agroalimentaria la cual tiene niveles óptimos de producción y de infraestructura del predio, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo del ganado, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social como lo es la seguridad agroalimentaria del país tal como señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un Estado social de Derecho, en los siguientes artículos:

Artículo 305.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley

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Artículo 306.

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica

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Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)

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Artículo 10.

Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…

La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.

El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:

Artículo 196.

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

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Artículo 243.

El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

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Ahora bien, en cuanto al primer requisito es decir, el periculum in damni, que quiere decir del daño inminente, o de la lesión, o amenaza de interrupción de la continuidad del ciclo biológico hasta su feliz término, este Tribunal pudo constatar y así lo hizo constar en la inspección realizada de fecha 16 de octubre de 2014, no se evidencia interrupción alguna, ni amenazas de daño de la producción existente, razón por la cual, este requisito no se encuentra presente en este procedimiento de solicitud de medida indispensable para su procedencia. En consecuencia este Tribunal debe declarar improcedente la medida solicitada por la abogada JHOSSELYN C.A.F., en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, procediendo en representación de los ciudadanos O.A.R.C., J.D.C.B.R., EGLIS MERLIS ANDARA PAREDES, FALBY J.R.A., FRANKIN J.A.P., M.J.B., C.A.R.B., actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA OJITO AZUL, 032, R.L., RIF.- J-31135085-3, como en efecto lo hará en el dispositivo de este fallo.

II

DE LA DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, debe declarar improcedente la presente medida. Así se decide.

V

DEL DECRETO DE LA MEDIDA

PRIMERO

Se declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, presentada la abogada JHOSSELYN C.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, procediendo en representación de los ciudadanos O.A.R.C., J.D.C.B.R., EGLIS MERLIS ANDARA PAREDES, FALBY J.R.A., FRANKIN J.A.P., M.J.B., C.A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.238.962, 9.006.274, 10.910.847, 10.911.776, 15.942.233, 7.710.011, 23.214.353, 5.032.085, actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA OJITO AZUL, 032, R.L., RIF.- J-31135085-3, domiciliada en el fundo Ojito Azul, ubicado en el sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno ubicado en el fundo Ojito Azul, ubicado en el sector C.d.J., Parroquia Independencia, Municipio T.F.C.d.E.M., con una extensión de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (63 Ha. 1.945 Mts2).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte solicitante o a su apoderada judicial.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los trece días del mes de noviembre del año dos mi catorce. 204º de la Independencia y 155 de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 566.-

bcn.

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