Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000055

ASUNTO : IJ11-S-2001-000055

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo

SOLICITANTE: O.J.C.D.

SECRETARIA: Abg. M.M.

ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 07 de M.d.A. en curso, interpuesta por el ciudadano: O.J.C.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V-4.181.501, domiciliado en la calle Arismendi, número 12-70 Punto Fijo. Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano J.R.L.B., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad personal numero: V-3.679.990,domiciliado en Puerta Maraven de esta ciudad, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 05/ febrero del año 20004, inserto bajo en N° 63, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, donde señala que su representado J.R.L.B. adquirió en fecha 30 de Enero del Año 2002, por documento de compra venta un vehículo debidamente autenticado por ante la notaria publica vigésima Tercera del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo en N° 15, Tomo 09 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, Vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET , Modelo CHEYENNE, placas:8411-VAA,color:BLANCO, Serial de Carrocería: C1C4KSV329118-1-, serial de Motor: KSV329118 , Año 95 clase: CAMIONETA, Según. Certificado de Registro de Vehículo, N° 1040386 de fecha 23 DE A.d.A. 1996, debidamente Asistido por la Abg.E.R.G. PARRA, IPSA: 22.298. Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en las actas que conforman el Asunto, Del contenido de las Actas de fecha: 26 de Septiembre del Año 2003, siendo aproximadamente las 10:00 AM en un operativos de seriales por la Av., J.L., cuando se visualiza un vehículo de color blanco, marca Chevrolet por lo que se le ordena a su conductor que se detuviera para observar los seriales identificadores percatándose que el serial que presenta y su sistema de impresión no es original por lo que se le ordena la practica de la experticia correspondiente conducido para ese momento por la ciudadana A.B., al practicarle la experticia a los seriales identificadores se constato que todos los seriales son falsos por lo que se procedió a su detención suscrita Funcionario actuante Distinguido E.C.: quedando en deposito en el Estacionamiento Nazareth y a la orden del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico.

Experticia, de Reconocimiento Legal practicada por el cuerpo técnico de vigilancia de transito de fecha 26 de Septiembre del Año 2003: como resultado

  1. - El Serial de Compacto C1C4KSV329118, se observo en estado no Original por lo que es FALSO

  2. -E l Serial de Chasis fue desvastado y en su área y en su área presenta signos físicos de remoción por lo que el serial de Chasis no es visible

  3. -El Serial de Seguridad F.C.O, no se observa el serial ya que fue desbastado y presenta signos físicos de remoción por lo que el serial no es visible

Al ser consultados los datos obtenidos con los posibles registros que pueda presentar por ante la base de datos arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna.

Según. Certificado de Registro de Vehículo, N° 1040386 de fecha 23 DE A.d.A. 1996 las características: Marca: CHEVROLET , Modelo CHEYENNE, placas:8411-VAA color: BLANCO , Serial de Carrocería: C1C4KSV329118-1-1 , serial de Motor: KSV329118 , Año 95 clase: CAMIONETA, a nombre de Estreno del Zulia

Documento Notariado donde el Ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad Numero: V-4.159.919 Presidente de la Empresa “ ESTRENO DEL ZULIA” da en Venta Pura y simple , perfecta e irrevocable al Ciudadano L.B.J.R. un Vehículo de su propiedad de las características antes señaladas, 30 de Enero del Año 2002, por documento de compra venta un vehículo debidamente autenticado por ante la notaria publica vigésima Tercera del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo en N° 15, Tomo 09 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria

SEGUNDO

De la Documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal, Consta en las actas que conforman el presente asunto Certificado de propiedad Vehículo a nombre del solicitante y con las características antes señaladas, por lo que se encuentra acreditado la propiedad y procesión de buena fe

Aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez recontrol a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.

Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega de Vehículo en el presente Asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo al ciudadano: O.J.C.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V4.181.501, domiciliado en la calle Arismendi, número 12-70 Punto Fijo. Estado Falcón. E n su condición de Representante del ciudadano: J.R.L.B., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad personal numero: V-3.679.990, domiciliado en Puerta Maraven de esta ciudad, según se evidencia de Documento Poder Autenticado, por ante la Oficina de la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo. Vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET , Modelo CHEYENNE, placas:8411-VAA , color: BLANCO , Serial de Carrocería: C1C4KSV329118-1-1 , serial de Motor: KSV329118 , Año 95 clase: CAMIONETA, Según. Certificado de Registro de Vehículo, N° 1040386 de fecha 23 DE A.d.A. 1996,

Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega,. Notifiques a las Partes. Al Ministerio Publico Y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. M.M.

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