Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de noviembre de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-014183

Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano solicitante P.J.C.R., Cédula de Identidad Nº: 7.358.751, procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos:

El vehículo objeto de la presente solicitud presenta las siguientes características, según el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de P.J.C.R., Cédula de Identidad Nº: 7.358.751, Serial de Carrocería AJF15C31034, Placas 194GAD, Marca FORD, Serial de Motor: AJF15C31034; Modelo: F-150, Año: 1982, Color azul; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up; y fue retenido en fecha 18/07/11, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N°4, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes en Acta de Investigación Penal N° 072-2011, de fecha 19/07/11, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, en un punto de control ubicado en la Av. Ribereña, de esta ciudad, por presentar alteraciones en sus seriales de identificación, ya que el vehículo al ser objeto de una revisión minuciosa presentaba características de seriales falsos.

El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien como director de la investigación dio inicio a la misma, concluyendo que, vista la incertidumbre que presenta el vehículo objeto de la presente investigación, al arrojar la experticia resultados negativos en cuanto a los seriales, niega la entrega del mismo.

Dicho solicitante se dirige al Tribunal a los fines de ratificar su solicitud de entrega de vehículo, en virtud de lo cual este Despacho solicita al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que guardan relación con el vehículo reclamado.

Remitidas como fueron las actuaciones a este Despacho por parte del Ministerio Público y una vez revisadas las mismas, se observan diligencias practicadas por esa Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho, conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan.

Se observa, entre otros documentos, Experticia de Reconocimiento de Seriales, N°: CR-4-DSUR-LARA-SV-Nº 236-2011, de fecha 19-07-11, suscrita por los Expertos S/M 1RA H.Z. y S/1ERO H.F., adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N°4, Destacamento de Seguridad Urbana, Equipo de Vehículos, quienes dejan constancia en las conclusiones de lo siguiente: 1.- Que la Placa Dash Panel, se determina como Falsa y Suplantada; 2.- Que la Placa Body, se determina Falsa y Suplantada; 3.- Que el Serial del Chasis, se determina Falso; 4.- Que el Serial de Seguridad, se determina Falso; 5.- Que el Serial Vin, se determina, Falso; 6.- Que las Placas identificadores, se determinan, Falsas; 7.- Que el vehículo No Se Encuentra Solicitado. Certificado Original de Registro de Vehículo Automotor, Nº: 1079753. AJF15C31034-2-1, a nombre de P.J.C.R., Cédula de Identidad Nº: 7.358.751.

Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que, “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución………omissis………El Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

El bien objeto de la presente reclamación es un vehículo automotor, en consecuencia es un bien mueble por su naturaleza de conformidad con el artículo 532 del Código Civil, que reza: “Son bienes muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior”. El artículo 794 ejusdem señala, “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto del título”.

No obstante ello, de que la posesión de buena fe equivale a título en los bienes muebles, como es el caso que nos ocupa, no es menos cierto, que le legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con un régimen de publicidad dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia de dominio, lo que ha hecho extensible a ciertos bienes muebles la publicidad registral. Así tenemos que, entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral encontramos a los vehículos automotores y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”

De la lectura de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, ut supra señalada, se desprende que el referido vehículo presenta los seriales con características falsas, es decir no están en su estado original, y al no ser originales, no permiten determinar la identificación plena del vehículo, es decir su identidad,

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, en relación con la entrega de vehículo en el proceso penal de los Juzgado de Control que, en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce de la reclamación o tercería, deberá aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.

También ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En el mismo orden de ideas, se hace necesario mencionar el criterio, en cuanto a la entrega de vehículos, sentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ponencia del Juez Dr. J.R.G.C., Asunto KP01-R-2006-000139, de fecha septiembre de 2006, criterio que mantiene actualmente el Tribunal de alzada y que de igual manera es acogido por este Tribunal, donde han dejado sentado lo siguiente:

Corresponde a esta alzada realizar un análisis exhaustivo del presente caso a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de lo cual se observa que se ha convertido en un verdadero problema social la adquisición de vehículos por parte de personas que en su mayoría pertenecen a los densos sectores populares, pues bien es consabido por todos hasta la saciedad, lo que ha representado en los últimos tiempos, para los ciudadanos de escasos recursos económicos, el aumento excesivo o desorbitado en el precio de los vehículos automotores, situándose estos en la imperiosa necesidad de adquirirlos a todo riesgo de segundos y terceros vendedores, siendo humanamente imposible por las razones esgrimidas, obtener un auto nuevo como sería lo deseado, de una agencia automotriz. Esta situación se ha convertido en un verdadero drama social , porque éste medio de transporte, para mucha gente representa su fuente de trabajo, su medio de producción o dicho de manera coloquial su pan de cada día para aquellos que forman parte de la base de pirámide social, allí donde habitan millones de compatriotas en condiciones de pobreza crítica, donde este flagelo aún no ha sido erradicado, sobre este aspecto el juzgador debe reflexionar profundamente para emerger del fondo de esa turbulencia social e imprimirle a su oficio la carga humanística necesaria para que cobre sentido la justicia en un autentico estado social de derecho, sólo así y no de otra manera la justicia dejará de ser un sempiterno espejismo de nunca alcanzar.

Ahora bien, el caso que nos ocupa nos corrobora fehacientemente que estas indeseables situaciones que se están presentando con la adquisición de vehículos se generaliza y se agrava cada vez más al transcurrir del tiempo, generándose un problema existencial a miles de venezolanos de limitados recursos económicos, que dependen de este medio de transporte para su subsistencia, pues se convierte éste en su único medio de producción para el sustento de la familia, sobre esta realidad social debemos reflexionar con profundo sentido humano, para de esta manera transcender a la frialdad y rigidez de las normas jurídicas, no obviando por supuesto que la sociedad es fluctuante y que el derecho como fenómeno social activo y pasivo, es el reflejo de esa sociedad , queriendo decir que el legislador debe ir con los nuevos tiempos, para poder diseñar instrumentos jurídicos que pulsen el drama y las angustias del hombre con un sentido realmente justiciero. Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde

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Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado se ha determinado, que el solicitante ciudadano P.J.C.R., Cédula de Identidad Nº: 7.358.751, ha demostrado ser poseedor de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son, Serial de Carrocería AJF15C31034, Placas 194GAD, Marca FORD, Serial de Motor: AJF15C31034; Modelo: F-150, Año: 1982, Color azul; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, convicción que se obtiene de los documentos y experticias técnicas revisadas.

De igual manera que este ciudadano ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en la experticia de reconocimiento legal practicada al vehículo y que lo adquirió legalmente cumpliendo los requisitos de Ley exigidos, y figura en el Certificado de Registro de Vehículo como el propietario, por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

Ahora bien, dadas las características particulares que presenta el vehículo como lo señala la experticia de reconocimiento legal de seriales, practicada al mismo por el expertos de la Guardia Nacional, constituyen circunstancias que no permiten establecer la identificación plena del vehículo, lo que crea incertidumbre y en consecuencia acordar la entrega plena del mismo con poder de disposición (vender, gravar, etc), contribuiría a agravar el drama social que conlleva adquirir un vehículo bajos esas condiciones, por lo que la entrega del vehículo debe estar condicionada y en tal sentido se acuerda su entrega en calidad de depósito, para su guarda, custodia y uso, bajo las condiciones que establezca el Tribunal, con la obligación de presentarlo ante las autoridades que lo requieran, y así se decide.

Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega SOLO EN CALIDAD DE DEPOSITO, para su Guarda, Custodia y Uso, del vehículo que presenta las siguientes características, Serial de Carrocería AJF15C31034, Placas 194GAD, Marca FORD, Serial de Motor: AJF15C31034; Modelo: F-150, Año: 1982, Color azul; Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, al ciudadano P.J.C.R., Cédula de Identidad Nº: 7.358.751, quien queda sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

  3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.

  5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

  6. HAGASE EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

  7. Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversora El Corralón, C.A., de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Juez de Control Nº 5

Abg. L.B.I.R.S.A.

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