Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de Octubre de dos mil siete.

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005212.

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana C.P.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.286.297, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, abogada J.G., a favor del n.X., junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y un (01) anexo; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar a la Dirección de Personal de la empresa “PUERTO DE ANZOATEGUI”, ubicada en el Puerto de Guanta del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 01, en cheque de Gerencia no endosable a nombre de la ciudadana C.P.S., ya identificada representante legal del adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al adolescente arriba mencionado, en su condición de heredero de su padre ciudadano L.A.F.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.307.433, fallecido Ab-intestato, el día 30/01/2007. 2). Oficiar al Banco Mercantil, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana C.S., ya identificada representante legal del referido adolescente, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Ley de Política Habitacional, que tenia depositado el ciudadano L.F., ya identificado y que le pudiera corresponder a su hijo el adolescente ya mencionado. 3). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. S.S.F..

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

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