Decisión nº 1C-10.720-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoAudiencia Especial

En el día de hoy, ocho (08) de Abril de 2.008, siendo las 03:35 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, por la presunta comisión de uno del delito (s) previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en consecuencia se verifica la presencia de las partes y se constata que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público DRA. L.J., El Solicitante C.F.G., y el abogado Asistente del solicitante DR. J.G.V., ha quien se le toma el juramento de ley, quien jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al abogado asistente quien expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito consignado ante el tribunal, de fecha 26 de sep de 2007, donde solicitamos, sea liberado el vehículo, Tipo: SPORT WAGOON, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER BX AUTOMATYICA (EFI) Año: 2005 Color: Gris Melenita, Serial del Motor: 1FZ-0634739. Serial de Carrocería: 8XA11UJ8059021562, Placa: BBI – 501, igualmente solicitamos que el Tribunal oficie lo conducente a la dirección de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A”, San F.E.A., para la exclusión como solicitado del vehículo, si el Tribunal considera procedente la solicitud de entrega. Y a la Oficina Nacional Anti Drogas, como también a la Guarnición del Ejercito en virtud de oficiarlas con respecto a la liberación del vehículo”. Es todo. La Fiscal expone: “Una vez revisadas las actas que conforman e del expediente se observa en primer lugar el poder entregado en fecha 17-07-07, que consta bajo el N° 8 del tomo 75 en los libros de la notaria publica 3era de Lechería que riela a los folios ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117) aunado a la copia certificada del documento de compra venta inserto bajo el numero 50, tomo 7, de fecha 12-06-07 a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120), según el cual acredita la cualidad de apoderado al reclamante del vehículo que hoy nos ocupa. En segundo lugar, este despacho fiscal a través de oficio 04-F10-0374-07 de fecha 09-04-07 solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Valle de la Pascua, Estado Guárico, informar sobre la denuncia que la misma reposaba realizada por el reclamante en relación del vehículo; Tipo: SPORT WAGOON, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER BX AUTOMATYICA (EFI) Año: 2005 Color: Gris Melenita, Serial del Motor: 1FZ-0634739. Serial de Carrocería 8XA11UJ8059021562, Placa: BBI – 501, esta representante del Ministerio Público pasa a fijar posición basado en los artículos 271 y 116 de la Constitución República Bolivariana Venezolana, según el cual podrá ser confiscado los bienes de personas responsables de delito vinculadas al Trafico Ilícito de Drogas, constando que no es el caso, valora el siguiente articulado: articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, si bien es cierto los vehículos empleados en la comisión de delito relación con el trafico deben ser incautados preventivamente, adjudicados a la Oficina Nacional Anti Drogas para su custodia, administración y uso, considera el Ministerio Público que la norma rectora de este caso es el articulo 63 ejusdem, referente a la incautación preventiva según el cual se exonera de esta medida al propietario en este caso apoderado del mismo al comprobar su falta de intención o su no relación con la comisión del ilícito vinculada con el trafico. Siendo demostrada la cualidad de apoderado a través de los documentos antes revisados el Ministerio Público no se opone a la entrega del vehículo solicitado”. Es todo. De Seguida el Juez expone: Oídas como han sido las partes en esta audiencia la solicitud del ciudadano C.F.G. apoderado judicial del señor P.L. propietario del vehículo solicitado, y la opinión del Ministerio Público, quien en esta audiencia no se opuso a la entrega del vehículo en mención al manifestar que nos encontramos en la Excepción contenida en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siempre y cuando el solicitante a través de su Apoderado Judicial pruebe la propiedad del vehículo in comento. Este tribunal a los efectos de decidir observa: De la revisión del legajo contentivo de la causa se desprende que la investigación en el presente expediente se inicia por intermedio de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por uno hechos donde presuntamente ocurrieron unos hechos ilícitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas encontrándose el presente proceso en la fase investigativa y en el cual en el procedimiento realizado fueron incautados entre otras cosas el vehículo automotor del cual se pide la entrega. Así las cosas señala el solicitante C.F.G. que el vehículo es de propiedad del ciudadano P.J.L. quien es su poderdante, quien se lo había cedido en posesión con una autorización para transitar por el territorio de la República. Y que estando en el paso de la chalana en el río Cinaruco fue interceptado por un sujeto desconocido quien bajo amenazas de muerte con arma de fuego lo despojo del vehículo Tipo: SPORT WAGOON, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER BX AUTOMATYICA (EFI) Año: 2005 Color: Gris Melenita, Serial del Motor: 1FZ-0634739. Serial de Carrocería 8XA11UJ8059021562, Placa: BBI – 501, denunciando lo ocurrido ante la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valle de la Pascua, procesada con el N° H-260.185, siendo que posteriormente este vehículo fue incautado en la presente investigación fecha 7-02-2006, según acta policial emanada de la División de Inteligencia de la 9na. Caballería Motorizada e Hipo móvil del Estado Apure. Se evidencia de las actuaciones que cursa documento de compra venta suscrito por el ciudadano P.J.L. quien le vende el vehículo automotor de las siguientes características: Tipo: SPORT WAGOON, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER BX AUTOMATYICA (EFI) Año: 2005 Color: Gris Melenita, Serial del Motor: 1FZ-0634739. Serial de Carrocería 8XA11UJ8059021562, Placa: BBI – 501, al ciudadano C.F.G., debidamente notariado por ante la notaria Pública de Valle de la P.E.G., en fecha 12-02-2007, evidenciándose con ello la propiedad que alega el solicitante, cursa igualmente al folio ciento veintiuno (121) del expediente la denuncia interpuesta por la victima C.F.G., por ante la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el hecho del robo del que fue objeto del vehículo que posteriormente fue incautado en esta investigación. En consecuencia por lo antes expuesto es que vista la solicitud de entrega de propiedad plena del vehículo Tipo: SPORT WAGOON, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER BX AUTOMATYICA (EFI) Año: 2005 Color: gris melenita, Serial del Motor: 1FZ-0634739. Serial de Carrocería 8XA11UJ8059021562, Placa: BBI – 501, por parte del ciudadano C.F.G., apoderado judicial del ciudadano P.J.L., a la cual no hizo oposición el Ministerio Público y evidenciado como ha sido del expediente la propiedad alegada este tribunal de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual transcrita en su parte final dice lo siguiente: “…Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar”. Se entiende de ello que las circunstancias que nos ocupa es que el propietario solicitante no es imputado en la presente causa y ha probado el derecho que esta alegando, aunado a lo establecido en el artículo 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que se acuerda la entrega en propiedad plena del vehículo solicitado al ciudadano C.F.G. apoderado judicial de ciudadano solicitante P.J.L. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley y de conformidad con lo contenido en el Artículo. 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 116 y 271 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Acuerda la entrega en propiedad plena del vehículo automotor tipo: SPORT WAGOON, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER BX AUTOMATYICA (EFI) año: 2005 color: gris melenita, serial del moto: 1FZ-0634739. Serial de carrocería 8XA11UJ8059021562, placa: BBI – 501, al ciudadano C.F.G. cédula N° 9.915.903, apoderado judicial del propietario P.J.L. cédula N° 8.346.884, como consta en poder especial cursante a los folios ciento dieciséis (116) al ciento diecisiete (117) debidamente notariado por la notaria publica 3era de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la 43 Brigada de Caballería del Ejército a los fines de que haga la entrega acordada por este Tribunal al solicitante.

TERCERO

Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Anti Drogas informándole sobre la presente decisión remitiéndole anexo copia certificada de la misma a los efectos de la desincorporación del vehículo automotor de los registros llevados por esta oficina.

CUARTO

Se acuerda oficiar a la División de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Solicitándose se excluya del sistema CIPOL el vehículo en mención en virtud de la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conformes firman.-

DR. J.L.S..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR