Decisión nº CODIGO-Nº-153 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Julio de 2015.

205º y 156º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), interpuesta por la ciudadana P.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, asistida por la abogada M.D.G. C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.542.

I

ANTECEDENTES

El 29/01/2015, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) ante la Secretaría del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se realizó la distribución de la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le dio entrada y el curso de ley correspondiente, el 03/02/2015, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº S-0390-2015. Folios (01 al 12).

El 05/03/2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante sentencia, declinó su competencia en razón de la materia a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. Folio (13 - 14).

El 23/03/2015, el Juzgado declinante, dictó auto en el cual declara definitivamente firme la decisión proferida el 05/03/2015, y remite a ésta Instancia Agraria la presente solicitud, mediante Oficio Nº 107-2015. Folios (15 - 16).

El 27/03/2015, este Juzgado Agrario recibe el presente asunto, dándole entrada como solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), siendo registrado en los respectivos libros, y dándole el curso de ley correspondiente. Folios (17 - 18).

El 06/04/2015, éste Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaro competente para conocer la presente solicitud. Folios (19 - 21).

El 08/04/2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante de auto mediante la cual solicita se le designe defensor agrario, motivado a la imposibilidad económica de asirse de una defensa privada. Folio (22).

El 13/04/2015, se dicta auto en el cual se solicita mediante oficio Nº 151/2016, a la Coordinación de la Defensa Pública Regional del estado Carabobo la asignación de un defensor publico en materia agraria. Folios (23 al 24).

El 14/04/2015, el alguacil de éste Juzgado Agrario, consigno diligencia informando la entrega del oficio 151/2015 librados por auto del 13/04/2015. Folio (25).

El 16/04/2015, Se agrega a las actas nota secretarial mediante la cual se le da cuenta a la cuenta a la jueza del oficio Nº UR-CA-2015-1008, proveniente de Defensa Pública Regional del estado Carabobo, en el cual informo de la designación de la Abogada L.G., Defensora Pública Auxiliar Primera en materia Agraria. Folios (26 al 27).

El 12/05/2015, la Defensora Pública Primera en materia Agraria abogada H.A., presento escrito mediante el cual subsana y a su vez presenta las documentales necesarias, a los fines de tramitar la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria. Folios (28 al 20).

El 18/05/2015, éste Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y fijó inspección judicial en el predio objeto del presente asunto. Asimismo, se libró cartel de emplazamiento y los oficios Nros 205/2015 y 206/2015. Folios (35 al 38).

El 28/05/2015, se recibió diligencia por parte de la Defensora Pública Auxiliar Encargada Primero en materia Agraria abogada S.C., quien asistió a la parte solicitante, mediante la cual solicito la entrega del cartel de emplazamiento, asimismo recibió. Folio (39).

El 04/06/2015, se recibió diligencia por parte de la Defensora Pública Auxiliar Encargada Primero en materia Agraria abogada S.C., quien asistio a la solicitante de autos, mediante la cual consignó ejemplar de cartel de emplazamiento publicado en periódico local, para ser agregado al expediente. Folio (40 - 41).

El 15/06/2015, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia, dejo constancia de la entrega del oficio Nº 205/2015 emitido el 18/05/2015. (Folio 42).

El 16/06/2015, éste Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar inspección judicial, dejando constancia en acta. Folios (43 - 44).

El 22/06/2015, mediante auto, éste Juzgado Agrario, fijó la fecha para que los testigos promovidos, rindieran las respectivas declaraciones. Folio (45).

El 25/06/2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana M.D.C.S.G., en su carácter de práctica fotógrafa, consignando registro fotográfico de la inspección judicial realizada. Folios (46 al 51).

El 01/07/2015, se realizó declaración testifical de los ciudadanos Y.A.R.N., Joswaar E.S.V. y A.M.N.H., titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.533.033, V-16.597.425 y V-12.316.615, testigos promovidos por la parte solicitante, dejando constancia en actas. Folios (52 al 54).

II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La solicitante, ciudadana P.L.T., plenamente identificada en autos, manifiesta en su escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente:

(…) Yo P.L.T. (…)

. “(…) ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Declaro: Que desde hace diez (10) años construí a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, un (1) inmueble construido por una casa residencial con las siguientes características y dependencias: La edificación comprende un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (88,50Mts–2), y fue realizada de la manera tradicional con bases, columnas y estructura de concreto armado y cabillas, paredes de bloque sin friso, estructura de techo o platabanda de concreto armado, con una (1) sala y dos (2) dormitorios, con dos (2) puertas metálicas y cuatro (4) ventanas con base de hierro, instalaciones eléctricas externas, un (1) pozo de agua subterránea y un (1) sanitario externo tipo letrina. Dicha casa está ubicada en un lote de terreno con vocación agrícola denominado “El Milagro” (antiguo Parque Agrinco) en el sector Las Naranjas, Calle P.C. con calle Chirgua, Manzana P-41, Parcela Nº 40, Vía La Arenosa, en jurisdicción de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo, con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.772 Mts2), según mensuras realizadas por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Instituto Nacional de Tierras (INTI), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por parcela 22 en 25.00 m. SUR: Vía de penetración en 25,00 m. ESTE: Terreno ocupado por la parcela 39 de 100,00 m. OESTE: Vía de penetración en 100 m; según consta en el Certificado de Titulo de Garantía DE Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario numero 89046114RAT0172211 otorgados a mi favor por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante Sesión Nº EXT 228-14 en fecha 19 de septiembre de 2014 (…)”. “(…) en este documento hago la presente declaración bajo fe de juramento en resguardo de mis legitimos derechos e intereses y para que, a la vez, me sirva de justificativo TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE

  1. - Documento Original de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 89046114RAT0172211 conforme a reunión EXT 228-14 del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, del 19/09/2014, Hoja de seguridad Nros. 638591 y 638592; a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, del lote de terreno denominado “El Milagro”, ubicado en el Sector Las Naranjas, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, realizado por el Instituto Nacional de Tierras. Folios (02-03)

    Observa ésta Juzgadora, que se trata de una copia certificada de un instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras; documental que al estar sellada y firmada por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para demostrar linderos del terreno en cuestión, así como las coordenadas del mismo; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. - Original de C.d.O. del 23/01/2015, emitida por el C.C. “Las Naranjas”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234. Folio (04).

    Observa quien aquí decide, que se trata de original de instrumento expedido por el C.C. Las Naranjas”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234; en la cual hace constar que la referida ciudadana es residente del predio ut supra indicado desde hace aproximadamente diez (10) años; a cuyo efecto, considera éste Juzgado Agrario dan indicios sobre la cualidad de ocupante que ostenta el solicitante, en el predio objeto del presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  3. - Original de C.d.R., emitida el 12/01/2015, por el C.C. “Las Naranjas”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234. Folio (05).

    Observa quien aquí decide, que se trata de original de instrumento expedido por el C.C. “Las Naranjas”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234; en el cual hace constar que la referida ciudadana es residente del predio ut supra indicado; a cuyo efecto, considera éste Juzgado Agrario dan indicios sobre la cualidad de ocupante que ostenta el solicitante, en el predio objeto del presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide.

  4. - Original de Solvencia de Servicio de Aseo Urbano, emitida a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, el 14-11-2014, por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador, estado Carabobo. Folio (06).

    Observa esta juzgadora que se trata de un original de Solvencia la cual es un acto administrativo expedido por la alcaldía del Municipio Libertador, estado Carabobo, del cual se infiere el pago de Servicio de Aseo Urbano por parte de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, sobre la parcela de terreno ubicada en Las Naranjas, calle P.C. c/c Chirgua, parcela Nº 40 la Arenosa, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, medio documental el cual es considerado por esta Instancia Agraria como indicio conforme a lo establecido en el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  5. - Original de Factura de Pago Nº 12138 al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador, estado Carabobo (Aseo Urbano), correspondiente a los meses de Enero hasta diciembre del año 2014, realizado por la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, el 14/11/2014. Folio (07).

    Observa esta juzgadora que se trata de un original de la factura de pago ante al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador, estado Carabobo(Aseo Urbano), por parte de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, sobre la parcela de terreno ubicada en Las Naranjas, calle P.C. c/c Chirgua, parcela Nº 40 la Arenosa, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, medio documental el cual es considerado por esta Instancia Agraria como indicio conforme a lo establecido en el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  6. - Copia fotostática simple de Comprobante de Registro Único de Información Fiscal Nº 20110R0000002317763 (RIF), del a favor de la ciudadana P.L.T.. Folio (08).

    Observa ésta juzgadora, que se trata de la copia de un documento original, documental que al estar firmada por un funcionario público, se considera una tercera categoría de documento público, que sirve para probar la cualidad de la solicitante; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Así se decide

  7. - Original de plano (levantamiento topográfico) del lote de terreno objeto de la presente solicitud, del 02/07/2014, suscrito por la Ingeniero A.H.G., adscrita al Instituto Nacional de Tierras Carabobo. Folio (09).

    Observa ésta Juzgadora, que se trata de original de plano del lote de terreno objeto de la presente solicitud, fomentado sobre un lote de terreno denominado ubicado en el Sector “Las Naranjas”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo; documental que considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para demostrar linderos del terreno en cuestión; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    8- Original de planilla de Certificación de inspección y revisión, emitida por parte de la Oficina Técnica Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, a favor de la ciudadana P.L.T., el 23/04/2013. Folio (10).

    Observa esta Juzgadora que el valor y mérito de los autos en modo alguno constituye un medio de prueba, siendo obligación del Juez analizar todas las actas que conforman la causa conforme al Principio de exhaustividad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio a la presente prueba, conforme a lo establecido en el artículo 507 eiusdem. Así se decide.

  8. - Original de certificación de Inscripción en el Registro Agrario ante el Instituto Nacional del Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, sobre la parcela de terreno ubicado en el Sector Las Naranjas, denominado El Milagro 24, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo. Folios (31)

    Observa ésta juzgadora, que se trata de instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras; documental que al estar sellada y firmada por un funcionario público, considera éste Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, que sirve para demostrar linderos del terreno en cuestión, así como las coordenadas del mismo; valoración que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  9. - Original de certificado de Posesión del lote de terreno ubicado en el Sector Las Naranjas, denominado El Milagro 24, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo; a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, emitido el 27/08/2013 por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo. Folios (32 al 34)

  10. - Acta de Evacuación de Testigo, de la ciudadana Y.A.R.N., titular de la cédula de identidad, Nº V-18.533.033, promovida por la parte solicitante. Folio (52).

    Observa ésta Juzgadora, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  11. - Acta de Evacuación de Testigo del ciudadano Joswaar E.S.V., titular de la cédula de identidad, Nº V-16.597.425, promovido por la parte solicitante. Folio (53).

    Observa ésta Juzgadora, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  12. - Acta de Evacuación de Testigo, de la ciudadana A.M.N.H., titular de la cédula de identidad, Nº V-12.316.615, promovida por la parte solicitante. Folio (54).

    Observa ésta Juzgadora, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, razón por la cual se le otorga valor probatorio, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

    IV

    DE LA COMPETENCIA

    Primordialmente le corresponde a éste Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en éste sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

    Artículo 151:

    La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

    . (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

    Artículo 197 en su ordinal 15º:

    “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

    De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En éste sentido, se verifica que en el presente asunto, la solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Verificada como ha sido la competencia de éste Juzgado Agrario, para decidir el asunto parcialmente narrado, le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en el cual se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, destacando la instrumentalizad del proceso para la materialización de la justicia, la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, conforme al artículo 253 la de Carta Bolivariana, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en quienes vive la soberanía popular, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente. En éste sentido, el deber constitucional, recae en procurar la tutela judicial efectiva y en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se cumple entre otros principios, con la inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.

    Establecido lo anterior, considera ésta Juzgadora, que para la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa así como para las acciones enmarcadas dentro de la jurisdicción voluntaria, tales como las solicitudes de títulos supletorios sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado deberá: 1) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizar una inspección judicial, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, tal como si las bienhechurías señaladas en la solicitud existen, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, sino están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud y todo en cuanto le permita al Juez, formar un criterio que esté cónsone con la verdad material, para así proveer con conocimiento de causa, y dando cumplimiento a los principios agrarios establecidos en la Ley; y 2) En aplicación al principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos, a fin de constatar que se trata de personas que realmente a través de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron las circunstancias sobre las cuales se fundamenta el solicitante, como ejemplo del caso en cuestión, no deberá ser otra cosa sino en cuanto la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante; de modo pues que el testigo en su explicación, pueda señalar cómo y cuando sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, ya que serán éstos los elementos que indicarán al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; lo que resulta imprescindible para la declaración testimonial.

    La referida declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, aún cuando ello no será impedimento para que la misma se realice en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

    En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni siquiera saben el lugar donde se encuentran ubicadas las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad, a fin de que su proveimiento esté conforme a la Ley y a la Constitución.

    En éste sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección judicial realizada el 16/06/2015 por éste Juzgado Agrario, (Folios 43 y 44), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 52 al 54), ésta Juzgadora Agraria, constató la existencia de unas bienhechurías consistentes en: una (1) casa familiar con las siguientes características y dependencias: en un área aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (88,50mts2), construida con bases, columnas y estructura de concreto armado y cabillas, paredes de bloque sin friso, estructura de platabanda de concreto armado, divididas en dos áreas, la primera destinada a dormitorio y cocina y la segunda área en construcción, con dos (2) puertas metálicas y cuatro (4) ventanas con base de hierro, piso de tierra, instalaciones eléctricas externas, un (1) pozo de agua subterránea y un (1) pozo séptico, un (1) tinglado de acerolit con base de hierro, un (1) portón construido de hierro y alfajor, todos los linderos están cercados con malla de alfajor y estantillo de concreto; así como una actividad agrícola consistente en: setenta y siete (77) plantas de limón, naranjas y mandarinas, cinco (5) árboles de mango, treinta y cinco (35) plantas de musáceas, cuatro (4) plantas de guanábana, una (1) planta de guayaba, una (1) planta de onoto, veinte (20) plantas de quinchoncho, cuatro (4) plantas de aguacate, quince (15) plantas de yuca, una (1) planta de auyama, dos (2) Árboles de Apamate, una (1) planta de guama, una (1) planta de perita, tres (3) plantas de Ocumo, una (1) planta de oregano, una (1) planta de merey; en cuanto a la actividad avícola: seis (6) patos, quince (15) gallinas, diez (10) gallos, un (1) gallineto, diez (10) pollitos, es todo.

    Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana P.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234; vistas las declaraciones juradas de los ciudadanos Y.A.R.N., titular de la cédula de identidad, Nº V-18.533.033, JOSWAAR E.S.V., titular de la cédula de identidad, Nº V-16.597.425 y A.M.N.H., titular de la cédula de identidad, Nº V-12.316.615, por una parte; así como la comprobación de las bienhechurías y actividad agrícola en la inspección practicada el 16/06/2015, por tanto, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante, el dominio sobre las bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de ésta decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

    UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio) a favor de la ciudadana P.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, asistida por la abogada S.C., en su carácter de Defensora Suplente Pública Primera en materia Agraria del estado Carabobo, un conjunto de bienhechurías consistentes en: una (1) casa familiar con las siguientes características y dependencias: en un área aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (88,50mts2), construida con bases, columnas y estructura de concreto armado y cabillas, paredes de bloque sin friso, estructura de platabanda de concreto armado, divididas en dos áreas, la primera destinada a dormitorio y cocina y la segunda área en construcción, con dos (2) puertas metálicas y cuatro (4) ventanas con base de hierro, piso de tierra, instalaciones eléctricas externas, un (1) pozo de agua subterránea y un (1) pozo séptico, un (1) tinglado de acerolit con base de hierro, un (1) portón construido de hierro y alfajor, todos los linderos están cercados con malla de alfajor y estantillo de concreto; así como sobre una actividad agrícola consistente en: setenta y siete (77) plantas de limón, naranjas y mandarinas, cinco (5) árboles de mango, treinta y cinco (35) plantas de musáceas, cuatro (4) plantas de guanábana, una (1) planta de guayaba, una (1) planta de onoto, veinte (20) plantas de quinchoncho, cuatro (4) plantas de aguacate, quince (15) plantas de yuca, una (1) planta de auyama, dos (2) Árboles de Apamate, una (1) planta de guama, una (1) planta de perita, tres (3) plantas de Ocumo, una (1) planta de oregano, una (1) planta de merey; en cuanto a la actividad avícola: seis (6) patos, quince (15) gallinas, diez (10) gallos, un (1) gallineto, diez (10) pollitos, sobre un lote de terreno ubicado en un lote de terreno denominado “El Milagro” (antiguo Parque Agrinco) en el sector Las Naranjas, Calle P.C. con calle Chirgua, Manzana P-41, Parcela Nº 40, Vía La Arenosa, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del estado Carabobo, constante de una superficie de Dos Mil Setecientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (2.772 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por parcela 22 en 25.00 m. SUR: Vía de penetración en 25,00 m. ESTE: Terreno ocupado por la parcela 39 de 100,00 m. OESTE: Vía de penetración en 100 m, DEJÁNDOSE a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2015.

    La Jueza,

    ABG. D.V.R.

    La Secretaria.

    ABG. G.G.G.

    En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

    La Secretaria.

    ABG. G.G.G.

    Sol. Nº 00830

    DVR/gg/ms-

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