Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2009

199° y 150°

CAUSA PENAL 2E-3811

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano P.R.O.C., Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-19.407.050, estudiante, soltero, domiciliado en el Valle, valle Verde, casa No 6 color rosado con blanco, antes de llegar a los potrillos, Municipio Independencia del Estado Táchira, representado por la defensora pública M.R.D.B., mediante la cual solicita le sea entregado un Vehículo, CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE; TIPO: PICK- UP; USO: CARGA; COLOR: NEGRO Y GRIS; AÑO: 1992; PLACA: 03H-SAP; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1NR15636; SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, a quien el corresponde el certificado de Registro de Vehículo No 26537366 de fecha 25 de Septiembre de 2007, para decidir este Tribunal observa:

I

HECHOS

Corre agregada de los folios 159 al 164 sentencia proferida por el Tribunal de Control de la extensión San A.d.C.J.P.d.E.T., donde entre otras cosas narra el hecho en el cual fue retenido el vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE; TIPO: PICK- UP; USO: CARGA; COLOR: NEGRO Y GRIS; AÑO: 1992; PLACA: 03H-SAP; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1NR15636; SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL. La señalada causa se llevó por la comisión del delito contrabando, contra el hoy penado P.R.O.C., quien fue condenado por esa misma sentencia a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

Así las cosas, en la señalada sentencia del Tribunal de Control, en su dispositivo admitió la acusación, pruebas y condenó a la pena corporal, señalando en su parte: “…SEXTO: SE DEJA A DISPOSICION del tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el vehículo marca ford, modelo bronco, clase camioneta, color negro gris, año 1992, placa: 03H-SAP…”.

II

Iniciemos determinando la legitimidad de la persona que reclama el vehículo como lo es P.R.O.C., Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-19.407.050, estudiante, soltero, domiciliado en el Valle, valle Verde, casa No 6 color rosado con blanco, antes de llegar a los potrillos, Municipio Independencia del Estado Táchira. En este mismo sentido al folio 115 aparece agregado original del Certificado de Origen del Registro de Vehículo No 26537366 de fecha 25 de Septiembre de 2007, correspondiente al mismo vehículo anteriormente descrito y cuyo propietario señala como I.C.C.R., Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V-9.217.771.

El certificado antes señalado fue sometido a experticia por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 114), signada con el No 9700-062-ST-370 de fecha 9 de Junio de 2009, en cuyas conclusiones expresaron: “…1) Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de vehículo No 26537366, descrito en la parte expositiva, en lo que respecta a su soporte, su vaciado y sistemas de seguridad, son los utilizados por el instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que conlleva a determinar que el documento en cuestión es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS..:”. En este mismo sentido al folio 116 y siguientes aparecen agregados documentos remitidos una vez concluida la investigación por la Fiscalía Octava del Ministerio Público mediante oficio No 20F8-3524-09 de fecha 11 de Junio de 2009, relacionados como Autenticado por ante la Notaria Pública de el Piñal, inserto bajo el No 57, tomo 66, de fecha 13 de Agosto de 2008, donde aparece como VENDEDORA I.C.C.D.R., cédula de identidad No V-9.217.771 y como COMPRADOR B.G., cédula de identidad No V-15.729.460; Al folio 216 al 219 aparece oficio emitido por el Notario Público Primero de san Cristóbal, mediante el cual remitió a este Tribunal el Documento Autenticado bajo el No 15, tomo 200 de fecha 25 de Agosto de 2008, mediante el cual B.G., cédula de identidad No V-15.729.460 OTORGÓ PODER PARA VENDER el vehículo que ocupa la atención del tribunal, arriba descrito a W.G.B., con cédula de identidad No V-23.181.089, así también a los folios 221 al 225 oficio emanada del Notario Público Quinto de la ciudad de san Cristóbal, mediante el cual remite a este Tribunal copia certificada del documento inserto allí bajo el No 31, tomo 24 de fecha 30 de Enero de 2009, mediante el cual el ciudadano W.G.B., Venezolano, con cédula de identidad No V-23.181.089, actuando con el poder más arriba citado le dio en venta a PERTER FARAEL ORDAZ COHEN, con cédula de identidad No V-19.407.050, el vehículo conduciendo lo anterior a que la persona que hoy solicita la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE; TIPO: PICK- UP; USO: CARGA; COLOR: NEGRO Y GRIS; AÑO: 1992; PLACA: 03H-SAP; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1NR15636; SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, estableciéndose reserva de dominio a favor de J.E.O.C., por lo que es su legítimo propietario y posee legitimidad para solicitar la entrega P.R.O.C.. Y así se declara.

Al folio 62 de la presente causa, corre agregada experticia de vehículo No 383 de fecha 25 de Mayo de 2009, suscrita por el Detective P.V.J., experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE; TIPO: PICK- UP; USO: CARGA; COLOR: NEGRO Y GRIS; AÑO: 1992; PLACA: 03H-SAP; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1NR15636; SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, en cuyas conclusiones estableció:

…01. El serial de carrocería es ORIGINAL. 02. El serial del motor es ORIGINAL. 03. Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este cuerpo policial…

Debemos recordar que el M.T. de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

III

Mención especial requiere el hecho que el ciudadano a favor de quien aparece la reserva de dominio sobre el vehículo descrito J.E.O.C., Venezolano, con cédula de identidad No V-3.792.711, había s0licitado su entrega ante el tribunal de Control, produjo que se convocara a una audiencia oral con presencia de las partes solicitante y el ministerio público, a cuyo efecto se levantó acta el día 19 de Octubre de 2009 (folio 231), y allí el ciudadano J.E.O.C. , ya identificado textualmente dijo: “…yo le presté el dinero al joven P.R.O.C., y por eso quedó bajo reserva de dominio la venta de la camioneta, pero el joven ya me canceló el préstamo y nada me adeuda por lo que doy fe que la camioneta es de P.R.O.C., y solo queda por solventar el arreglo de los documentos, y no tengo nada que reclamar y estoy de acuerdo con la entrega del vehículo a P.R. ORDAZ COHEN…”.

Estima este Juzgador, que el bien identificado como CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE; TIPO: PICK- UP; USO: CARGA; COLOR: NEGRO Y GRIS; AÑO: 1992; PLACA: 03H-SAP; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1NR15636; SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL, es el mismo vehículo señalado en el Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del hoy solicitante P.R.O.C., así también que el tribunal de control en su decisión definitivamente firme, NO decretó comiso ni medida restrictiva a la propiedad o posesión sobre el señalado vehículo y le está vedado a este tribunal de ejecución tomar decisión alguna sobre comiso o confiscación, por lo que no existe limitante alguna al derecho de propiedad aducido, por ello a tenor de lo establecido en los artículos 26, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 48 de la Ley de T.T., 78 de su Reglamento vigente, así como del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que sea procedente y se declara con lugar la solicitud de entrega del vehículo a su propietario P.R.O.C., Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-19.407.050, estudiante, soltero, domiciliado en el Valle, valle Verde, casa No 6 color rosado con blanco, antes de llegar a los potrillos, Municipio Independencia del Estado Táchira. Y así se decide.

IV

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS SEGURIDAD DEL CIRCUITO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ORDENA ENTREGAR al ciudadano P.R.O.C., Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-19.407.050, estudiante, soltero, domiciliado en el Valle, valle Verde, casa No 6 color rosado con blanco, antes de llegar a los potrillos, Municipio Independencia del Estado Táchira, el Vehículo, CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE; TIPO: PICK- UP; USO: CARGA; COLOR: NEGRO Y GRIS; AÑO: 1992; PLACA: 03H-SAP; SERIAL DE CARROCERIA: AJU1NR15636; SERIAL DE MOTOR: I 6 CIL.

SEGUNDO

SE ACUERDA EL DESGLOSE de los documentos originales de propiedad del vehículo que corren insertos en la presente causa al solicitante y su lugar dejar copias fotostáticas certificadas, así también expídase copia certificada de la presente decisión.

Líbrese oficio al estacionamiento San Antonio, Estado Táchira.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. R.A.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS

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