Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Enero de 2016

205º y 156º

Visto el anterior escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada en ejercicio, A.V.D.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.358.995 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.222; en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PROAGRO, C.A”; debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A; refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su Documento Constitutivo-Estatutario, según consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de noviembre de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 101-A, y última modificación según consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 2 de noviembre de 2009 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 8, Tomo 143-A, carácter y facultades que constan en Acta de Junta Directiva en su sesión de fecha de 9 de Mayo de 2011, debidamente legalizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de Agosto de 2011, bajo el No.3, Tomo 123-A, ratificadas según consta en Acta de Junta Directiva en su sesión de fecha de 21 de Mayo de 2015, debidamente legalizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Julio de 2015, bajo el No.33, Tomo 144-A; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria sobre las instalaciones de la Sociedad Mercantil “PROAGRO, C.A” ubicada en el Parcelamiento Rural El Recreo Nros. 139 y 140 de la Parroquia R.U., Municipio Valencia, del Estado Carabobo; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamenta la misma, estima necesario realizar Inspección Judicial en las instalaciones de la Sociedad de Mercantil a que se contrae el presente asunto, tomando en cuenta la urgencia del caso. A tal efecto, se fija para el día jueves 21/01/2016 la práctica de la referida Inspección Judicial, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). En tal sentido, se ordena oficiar al Destacamento 41 de La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela (Isabelica) y a la Policía del estado Carabobo para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrense oficios.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. G.G.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

Expediente JAP-301-2016.

JGRG/ggg/msg.-

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