Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoDecisiones

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 26 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003946

ASUNTO : LP11-P-2006-003946

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS DE LA INCIDENCIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano B.J.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.293.093, domiciliado en la Finca San Antonio, sector Kilómetro 12, debajo de C.L.D., Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., co-solicitante del vehículo Tractor, Marca Caterpillar, color amarillo, con ruedas de oruga, tipo D-6, Serial del Chasis 9-U5309, Serial Del Motor 9-U23416, con pala angular y gatos hidráulicos, asistido por el Abogado en ejercicio L.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.399.263, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.930, con domicilio procesal en el Barrio La I.A.. 13 con calle 7, N° 6-27, frente a Cauchos El Vigía, de esta ciudad de El Vigía, mediante el cual promueve pruebas en la presente incidencia, las mismas SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la decisión de la incidencia, En cuanto a las pruebas documentales promovidas: Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de julio de 2005, Exp. 04-2789, la cual cita la Sentencia N° 1412 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de junio de 2005 (Caso E.J.M.V.) sobre la devolución de vehículos; Las Entrevistas practicadas que rielan a los folios 15 su vuelto, 16, 17 y su vuelto; Acta de Investigación Penal que corre al folio 7 y su vuelto, Acta de Inspección Ocular que riela al folio 10 y su vuelto,; Denuncia formulada por el ciudadano R.A.M. ante el Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Comando de la Guardia nacional El Vigía de fecha 15-12-2005 que corre inserta al folio 18 y su vuelto: Documento de Venta que corre inserto en los folios 19, 20 y vuelto y 21; Registro Mercantil de la Empresa INFORSA SRL que riela a los folios 35, 36, y vuelto, 37y vuelto, 38 y vuelto; Inventario y Balances de los Bienes de la Empresa Ingenieros Forestales RANGEL y SANCHEZ ASOCIADOS S.R.L. INFORSA que cursa en los folios 25, 26 y 27: Solicitud de una Inspección Ocular solicitada a la Fiscalía Décima Séptima por el ciudadano L.A.V.O., inserta al folio 30 y 31: Declaración rendida por ante la Fiscalía Décima Séptima por el ciudadano L.A.V.O., que cursa en los folios 42 y vuelto, 43, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la decisión de la incidencia, procédase a su evacuación. En cuanto a las Pruebas Testimoniales se acuerda la citación de los ciudadanos: B.J.G.G. (Entrevista que riela al folio 15 y vuelto), J.L.L. (Entrevista que obra al folio 16) y L.A.V.O. (Entrevista que riela al folio 17 y vuelto) para que comparezcan al tercer día hábil siguiente al dia de hoy, a las dos (2:00) de la tarde, tres (3:00)de la tarde, cuatro (4:00) de la tarde, para que declaren sobre los hechos que rindieron en las respectivas entrevistas, igualmente se fija las cinco (5:00) de la tarde, del tercer día hábil siguiente al de hoy, para que el testigo M.J.C., sea presentado por la parte promoverte y rinda declaración a tenor del interrogatorio que se le haga al efecto. Igualmente de conformidad con el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto todos los testigos no se pueden escuchar en el mismo día, se fija las dos (2:00) de la tarde, tres (3:00) de la tarde, cuatro (4:00) de la tarde, cinco (5:00) de la tarde del cuarto día hábil siguiente al día de hoy para que los testigos CAMPO E.P.P., A.M., A.A. y JOSE LUIS LEÖN, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración a tenor del interrogatorio que se les haga al efecto, Líbrense boletas de citación y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG.________________________________

En la misma fecha se libraon boletas de Citación Nros_______________________________ y Boletas de Notificación Nros,_________________________________.

Conste/Sria.

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