Decisión nº 313-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 03 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002505

ASUNTO : LP11-P-2009-002505

Decisión 313/09

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.577.394, domiciliado en el Kilómetro 3, Vía San Simón, Casa N° 886, La Tendida, jurisdicción del Municipio S.D.M.d.E.T., mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, la entrega en guarda y custodia del vehículo de su propiedad Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: PLATA; Año: 2005; Uso: PARTICULAR; Placa: GCG 68N; Serial de Carrocería: 8YPZF16N158A22513; y recibida como lo fue el día de ayer (02-12-09) la Investigación fiscal 14F6-0533-07, requerida a la Fiscalía Sexta, a la orden de la cual se encuentra retenido dicho vehiculo, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Según la Investigación fiscal solicitada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, signada alfanuméricamente 14F6-533-09, en fecha 22 de mayo de 2009, los funcionarios Sargento Ayudante O.N.G. y Sargento Mayor de Segunda G.Z., adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia mediante Acta de Investigación Penal N° SIP–157, que siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la mañana del día 22-05-2009, se encontraban instalados en un Punto de Control Móvil en el Sector KM 15, vía hacia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., en donde procedieron a realizarle una revisión de seriales y documentación a un vehículo Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: PLATA; Año: 2005; Uso: PARTICULAR; Placa: GCG 68N; Serial de Carrocería: 8YPZF16N158A22513, conducido por el ciudadano: R.A.M.M., en donde pudieron observar que el mismo presenta suplantación y alteración de seriales; igualmente el mencionado ciudadano presentó certificado de Registro de vehículo N° 25620195, a nombre de O.A.d.F.Q., cédula de identidad N° 11.120.865, presuntamente falso, motivo por el cual procedieron a la retención preventiva del vehículo antes identificado, siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 02-06-2009 se inicia la investigación Penal, suscrita por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de P.d.M.P., por los hechos antes narrados, en donde ordena la práctica de diligencia a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga.

En fecha 23-06-2009, el peticionante R.A.M.M., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ante la Fiscalía Sexta, la entrega del precitado vehículo, anexando para ello copia del Certificado de Registro de Vehículo y el original del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T. de fecha 08-05-2007, bajo el N° 36, Tomo 140, folios 72-73 de los libros de Autenticaciones llevado en esa Notaría (folios 10 al 12).

Según experticia N° 9700-230-028, de Autenticidad o Falsedad sobre el Certificado de Registro de vehículo, signado con el N° 8YPZF16N158A22513-1-2, número de trámite 25620195, Número de soporte 6153946, emitido a nombre de O.A.D.F.Q., de fecha 06-07-2009, suscrita por el funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en sus conclusiones señala que el formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, exhibe características NO HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTES Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), enlace INTT-CICPC sede M.E.M., se constató que los datos de los vehículos que aparecen en el citado Certificado de Registro de Vehículo REGISTRAN en el Sistema Computarizado. Previa consulta con el SETRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se verificó que el número de trámite NO REGISTRA en el sistema computarizado (l folio 17 y su vuelto).

La Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo Automotor N° 9700-230-283, de fecha 17-07-2009, suscrita por el funcionario J.A.R.C., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, señala que el vehículo antes descrito, presenta sus seriales de carrocería y serial de motor ALTERADOS y previa verificación del estado legal de los datos que posee el vehículo por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de ese Despacho, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún despacho policial y que ante el INTT, se encuentra registrado por Certificado de Registro de Vehículos a nombre del ciudadano O.A.D.F.Q. ( folio 19).

En fecha 04-08-09, se dictó negativa de entrega de dicho vehículo, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en la que señala “…este Despacho Fiscal considera que no procede la entrega del vehículo a su solicitante, toda vez que no se ha podido identificar plenamente el vehículo en cuestión, aunado a ello, no se ha determinado la legalidad del mismo por cuanto el documento expedido por la autoridad competente es falso; por tal motivo el mismo se considera imprescindible para la investigación…” ( folio 20)

En fecha 04-04-2009, mediante oficio N° 14F609-02040, se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, la practica de una Inspección de Mecánica y Diseño sobre la Carrocería a nivel del VIN, con la finalidad de verificar la originalidad o no de la pieza donde se encuentra troquelado o fijado; se ofició también al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Caracas, solicitando información sobre el nombre de la persona que aparece registrado el vehículo antes descrito ( folios 21 y 23).

Ahora bien, observa esta juzgadora, que riela al folio 63 de fecha 25-11-2009, acta de investigación, en la cual el Agente H.W., de la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, deja constancia que de la inspección practicada al vehículo Clase: AUTOMÓVIL; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Tipo: SEDAN; Color: PLATA; Año: 2005; Placa: GCG 68N Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8YPZF16N158A22513; Serial de Motor: A221513, depositado en el Estacionamiento “El Vigía”, Estado, Mérida, por el cual se instruye la investigación 14F6-0533-07, DICHO VEHICULO NO PRESENTA CAMBIO NI SUPLANTACIÓN DE NINGUNA DE LAS PIEZAS QUE CONSTITUYEN EL ENSAMBLADO DE LA CARROCERÍA; no obstante, en la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo Automotor N° 9700-230-283, de fecha 17-07-2009, suscrita por el funcionario J.A.R.C., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, SEÑALA QUE EL VEHÍCULO ANTES DESCRITO, PRESENTA SUS SERIALES DE CARROCERÍA Y SERIAL DE MOTOR ALTERADOS. Ello, aunado al hecho de que de la experticia de autenticidad o falsificación al Certificado de Registro de Vehículo inserto al folio 18, suscrita por el Experto Lic. J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a nombre del ciudadano O.A.D.F.Q., resultó ser un documento NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente, negar la entrega del vehiculo en este caso, a los fines de que el Ministerio Público continué con la investigación, e igualmente solicite al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, sea aclarado si efectivamente el serial de Carrocería se encuentra alterados o no, en virtud de la incongruencia de la experticia que riela al folio 19 con la inspección inserta al folio 63. ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA en guarda y custodia del vehículo Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: PLATA; Año: 2005; Uso: PARTICULAR; Placa: GCG 68N; Serial de Carrocería: 8YPZF16N158A22513, solicitada por el ciudadano: R.A.M.M., antes identificado, debido a que de la experticia de autenticidad o falsificación al Certificado de Registro de Vehículo, inserta al folio 18, suscrita por el Experto Lic. J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, resultó ser un documento NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS; y a los fines de que el Ministerio Público continué con la investigación y solicite al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, sea clarificado si efectivamente el serial de carrocería del vehículo solicitado se encuentra alterado o no; en virtud de la incongruencia de la experticia que riela al folio 19 con la inspección inserta al folio 63 Notifíquese al solicitante de esta decisión y una vez firme la misma, devuélvase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.

El Vigía, a los 03 días del mes de diciembre del año 2009.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

LA SECRETARIA

ABG

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