Decisión nº 417-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSolicitud De Permiso

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000017

ASUNTO : LJ11-P-2002-000017

Decisión N° 417/07

Visto el escrito presentado por el Ciudadano R.J.R.M., plenamente identificado en autos, debidamente representado por su Defensor Privado Abogado A.J.P.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.682, mediante el que solicita Autorización a éste Tribunal para cumplir y realizar los Viajes necesarios a diversas Ciudades de la República Bolivariana de Venezuela, desde la presente fecha hasta el día 15 de Febrero de 2.008, en virtud de la Función y Actividad Taurina que desempeña, toda vez que es el Presidente de la “GANADERÍA DE L.L.R. C.A.”, la cual resultó la concesionaria de los Espectáculos Taurinos de San C.E.T. para el periodo 2008-2012, del p.d.L. efectuado por la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T.; todo ello en razón de que se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso según consta en autos, y entre las condiciones que se le impuso se encuentra la de participar al Tribunal cada vez que requiera ausentarse de la Jurisdicción de los Estados Táchira y Mérida; así las cosas, el Tribunal antes de decidir advierte al Acusado R.J.R.M., que en fecha 11 de Julio de 2007, se acordó una Prórroga para el cumplimiento de las Obligaciones contraídas en fecha 19 de Junio de 2002, es por lo que se le Insta al Acusado R.J.R.M., a seguir cumpliendo las mismas; ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Autorización antes señalada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA conforme a lo peticionado, en consecuencia se AUTORIZA al Ciudadano R.J.R.M., para cumplir y realizar los Viajes necesarios a diversas Ciudades de la República Bolivariana de Venezuela, desde la presente fecha hasta el día 15 de Febrero de 2.008, en virtud de la Función y Actividad Taurina que desempeña. Así mismo visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abogado A.J.P.G., en el presente asunto penal, mediante el cual solicita se le expida Copias Fotostáticas debidamente Certificadas de la Totalidad de las actuaciones a los efectos legales de su interés; por consecuencia, se ACUERDA expedir por secretaria las Copias Fotostáticas Certificadas solicitadas por la Defensa. Cúmplase.-

La presente Decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, al Acusado y a la Defensa. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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