Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 26 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000174

ASUNTO : NP01-P-2014-000174

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RICARLOS J.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.12.729.905, con domicilio en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21ZIYVV318190, SIN PLACA, aduciendo el referido solicitante entre otras cosas que dicho vehículo Le Pertenece, por ser de su propiedad, este tribunal una vez revisado exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto , observa que al folio 17 corre inserta sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de marzo del año 2013, mediante se adjudico en J.T.d.P., el indicado vehiculo, con el numero 94, de conformidad con lo establecido en los artículos 572 y 573 del Código reprocedimiento Civil, al ciudadano EDUARDS G.M.H., así mismo se observa que el ciudadano solicitante le pertenece el mencionado vehiculo por venta perfecta e irrevocable, que le hizo el ciudadano EDUARDS G.M.H., mediante documento autenticado en el registro Público con funciones Notariales de los Municipios Bolívar y Punceres, en fecha 18 del Mes de Octubre del año 2013, inserto al folio 96, Tomo 33, la cual corre inserta a los folios 57 y 58 de las actas que conforman el respectivo expediente.

Este Tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas al mismo, la presente causa dio inicio en fecha 26-11-2013, en vista de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, desplazándose por la avenida principal los Godos, visualizaron un ciudadano tripulando un vehiculo clase AUTOMOVILES, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, procediendo la voz de alto, quien se identifico como Ricarlos Espinoza, la cual al realizarle la revisión al vehiculo se constato que el vehiculo presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería FALSA, el serial del motor FALSO, por lo que fue retenido. Cursa al folio (44) Experticia De reconocimiento LEGAL, donde se dejo constancia lo siguiente: 01- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte frontal del vehiculo donde se lee la cifra 8Z1SC21ZIYVV318190, se encuentra FALSA. 2.- Que el serial del Motor donde se lee la cifra 1YV318190, se encuentra FALSO. 3.- Que el código que indica el número de fabricación vehicular F.C.O. estampado por la planta ensambladora CHEVROLET MOTORS DE VENEZUELA, donde se lee la cifra 02S41396, se encuentra ORIGINAL.

Ahora bien, el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: … “A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala. “Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.” Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano RICARLOS J.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.12.729.905, presento la documentación legal respectiva, como lo fu e la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de marzo del año 2013, mediante se adjudico en J.T.d.P., el indicado vehiculo, con el numero 94, de conformidad con lo establecido en los artículos 572 y 573 del Código reprocedimiento Civil, al ciudadano EDUARDS G.M.H., así mismo se observa que el ciudadano solicitante le pertenece el mencionado vehiculo por venta perfecta e irrevocable, que le hizo el ciudadano EDUARDS G.M.H., mediante documento autenticado en el registro Público con funciones Notariales de los Municipios Bolívar y Punceres, en fecha 18 del Mes de Octubre del año 2013, inserto al folio 96, Tomo 33, la cual corre inserta a los folios 57 y 58 de las actas que conforman el respectivo expediente, lo que le confiere legitimidad para solicitar el referido vehículo por ante este Tribunal; por lo tanto tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que los documentos presentados por el solicitante RICARLOS J.S.C., tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el ciudadano RICARLOS J.S.C., le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque existan inconvenientes con los seriales del mismo, se observa que el poderdante lo adquirió de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, demostrando su buena fe en el hecho de que el mismo llevó el vehículo. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano RICARLOS J.S.C., ha demostrado que adquirió dicho vehículo mediante documento autenticado, y pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide considere que la referida ciudadana adquirió el vehículo de buena fe, y mal puede sufrir las consecuencias de las irregularidades que presenta en cuanto a los seriales del mismo que según la experticia practicada resultan ser falsos, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo justo es que sea entregado al ciudadano RICARLOS J.S.C., en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas; “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21ZIYVV318190, SIN PLACA, al ciudadano RICARLOS J.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.12.729.905, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.” Ofíciese lo conducente para que sea entregado el referido vehículo. Se acuerda las Copias solicitadas por la defensa. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema. Ofíciese lo conducente al estacionamiento El Rincón, para que sea entregado el referido vehículo. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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