Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE: R.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-3.303.096.

Abog. ASISTENTE: M.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.754.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO.

EXPEDIENTE N°: O.A. 038-06.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Comienza el presente asunto mediante solicitud interpuesta por la ciudadana R.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-3.303.096, por JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO.

Presentada la solicitud por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27/01/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió conocer la presente solicitud a este Juzgado Primero de Primera Instancia, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 01 de Febrero del 2006 (f.6), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y ordenó a la parte interesada a consignar Acta de Revisión emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre con sede en Puerto Cabello.

En fecha 09 de Febrero del 2006 (f.7), compareció la ciudadana R.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.303.096, asistida por el abogado M.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.754, solicitando los documentos originales que rielan en los folios 02 y 03. Este Tribunal en fecha 13/02/06, acordó devolver los documentos originales solicitados (f.9).

En fecha 09 de Febrero del 2006 (f.8), compareció la ciudadana R.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.303.096, asistida por el abogado M.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.754, donde otorga Poder Apud Acta al abogado M.J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.754.

En fecha 24 de Marzo del 2008 (f.10), este Tribunal por cuanto la parte interesada no dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 01/02/2006; ordenó la notificación de la solicitante ciudadana R.B.M., a los fines de que compareciera a exponer lo que creyera conveniente sobre lo relativo al presente juicio, notificándola a través de la Tablilla del Tribunal, en virtud que no consta en los autos su domicilio.

En fecha 19 de Mayo del 2008 (f.12), compareció la Secretaria de este Tribunal, a los fines de dejar constancia de la fijación de la Boleta de Notificación de la ciudadana R.B.M., en la Tablilla del Tribunal.

I

En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando se evidencia de autos que al presente asunto se le dio entrada.

II

Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 20/02/2006, fecha en que la parte interesada retiró los documentos originales solicitados, a los fines de solicitar una nueva Acta de Revisión por ante el Instituto Nacional de T.T.T. con sede en Puerto Cabello, hasta la presente fecha, han transcurrido por ante este Juzgado dos (2) años, tres (3) meses y veintidós (22) días; sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal a la presente solicitud; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que la interesada lo impulsara, y que, aun habiendo sido notificada (f.12), no compareció por ante este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciendo presumir que la actora al no impulsar, ni sanear la presente solicitud durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte interesada en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, es por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud interpuesta por la ciudadana R.B.M., anteriormente identificada, por JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/Kg.

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