Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoInterdicción

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

203° y 155°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: 24.365

SOLICITANTE: ROJAS DE F.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.464.481, domiciliada en la urbanización A.G., casa Nº 47.16 de la parroquia F.d.P., municipio Pampán del estado Trujillo.

MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana ROJAS VILORIA B.D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.254.136, del mismo domicilio.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 29 de julio de 2013, se recibe la presente solicitud de Interdicción de la ciudadana Rojas Viloria B.D.C., presentada por la ciudadana Rojas de F.Y.C., ambas identificadas, asistida de abogado.

En su escrito la solicitante, manifestó que es hija de los extintos A.M.V.D.R. y J.J.R.S., quienes eran mayores de edad, venezolanos, casados, de oficios del hogar y el segundo funcionario policial, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, jubilado, asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), quien falleció el 26 de abril de 2013 en el Hospital Doctor J.G.H. a consecuencia de un Shock Séptico, Sepsis Punto de Partida Dermalogico, Celulitis Postraumatice Traumatismo Micubros Superior, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.921.788 y 3.906.720, respectivamente, quienes estaban domiciliados en la urbanización A.G., casa Nº 47.16 de la parroquia F.d.P., municipio Pampán del estado Trujillo.

Que dejaron ocho (08) hijos entre ellos una hija llamada B.D.C.R.V., antes identificada, quien nació en la ciudad de Trujillo en el Hospital Doctor J.G.H., el 12 de agosto de 1975; que no sabe leer ni escribir, y tiene retraso mental conocido como Trastorno Orgánico Cerebral; Que esta tramitando por ante el Seguro Social Obligatorio una pensión para su hermana incapaz, por lo que promueve la Interdicción de dicha ciudadana, y solicita se le designe Curador Especial, a los efectos de administrarle la pensión que le conceda el Seguro Social Obligatorio dada su manifiesta incapacidad, todo de conformidad a lo previsto en los artículos del 393 al 408 del Código Civil, y los artículos del 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, se admitió la presente solicitud declarándose abierto el procedimiento de interdicción de la ciudadana ROJAS VILORIA B.D.C., ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigno debidamente firmada la boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 30 de octubre de 2013, se oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Valera de este Estado, para que procedieran a nombrar dos facultativos especialistas en el área de Psicología y Psiquiatría para la realización de Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de la ciudadana Rojas Viloria B.d.C..

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: M.E.M.d.A., Osnery Yelasqui Daboin, G.d.V.R.V. y A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.775.404, 12.721.138, 13.205.293 y 2.689.872, respectivamente, quienes en la oportunidad de ley, rindieron sus declaraciones.

En fecha 02 de diciembre de 2013, se consigna a las actas Informe Médico relativo a la ciudadana B.d.C.R.V., suscrito por las ciudadanas, Dra. L.O., Médico Psiquiatra y Y.R.B., Psicólogo, médicos nombrados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 03 de diciembre de 2013, se procedió a entrevistar a la presunta débil mental, ciudadana B.d.C.R.V..

En fecha 06 de diciembre de 2013, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana B.D.C.R.V., ya identificada, nombrándole como Tutora Interina a la ciudadana ROJAS DE F.Y.C., ya identificada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.

Primero

Informe Médico, realizado por la Dra. L.O., como médico Psiquiatra, y Y.R.B., como Psicólogo, en fecha 19 de noviembre de 2013.

El mismo consta en actas, en los siguientes términos: “Antecedentes: ocupa el segundo lugar de 8 hermanos, ambos padres murieron, mamá hace 6 años y el papa hace 7 meses. Datos aportados por la hermana Yerly, la cuarta de los 8 hermanos. Ella refiere desde que conoce a su hermana es “enferma”, supuestamente nació con problemas pero desconoce detalles. Se baña y viste sola, come sola, esta medicada. Su hermana refiere es muy tranquila, sólo se enoja cuando la molestan muchachos en la calle, duerme sola, come si le dan, si la llaman, hace una semana aproximadamente presenta parálisis facial.

Examen mental: viene acompañada por su hermana, tomada de la mano, paciente de contextura gruesa, luce descuidada; se aprecia parálisis facial en hemicara izquierda. Consciente, lucida y vigil, orientada en persona, más no en espacio y tiempo, colaboradora y callada. No se puede valorar pensamiento, psicomotrocidad ni sensopersepción por falta de capacidad intelectual aunque se aprecia atenta. No es posible conversar con ella, sólo responde a su nombre. Se comunica con señas con la familia, refiere su hermana. Presenta diversidad funcional cognitiva severa. No hay conciencia de enfermedad ni insight.

Impresión Diagnostica: RETARDO MENTAL SEVERO.

Segundo

Entrevistada la presunta débil mental, ciudadana B.d.C.R.V., en fecha 03 de diciembre de 2013, quien asiste acompañada de la ciudadana Yeray (sic.) Rojas de Fernández. Ante las preguntas efectuadas por el Tribunal, esta asienta con la cabeza afirmando o negando, en tono de sonrisas; al salir de la entrevista se despidió de la suscrita en tono amable.

Tercero

La declaración de los ciudadanos: Montilla de Arrollo M.E., G.d.V.R.V., Arroyo Alejandro y Osnery Yelasqui Daboin.

Al efecto, la ciudadana Montilla de Arrollo M.E., declaró que es amiga de la familia; que B.d.C.R. tiene retraso, y por eso a ella la llevan a consulta; que Jenny se encarga de los cuidados de B.d.C.; que B.d.C. tiene como 20 años; que ella (M.B.) cumple tratamiento; que el papá dejó la pensión para que ella la cobre.

La ciudadana G.d.V.R.V., a repreguntas del Tribunal contestó que es hermana; que tiene retrazo (sic); que Yerlys Coromoto Rojas de Fernández se encarga de los cuidados de M.B., que ella se encarga del tratamiento; que al fallecimiento de los padres de M.B. fueron dejados bienes como es la casa materna y la pensión de su papá que era policía”.

El ciudadano Arroyo Alejandro, contestó a preguntas del Tribunal que el fue amigo del papá de ella; que ella padece desde pequeña un retrazo (sic) mental; que Yerlys es hermana de ella y ha luchado mucho por ella, con la comida aunque la situación esta difícil y el esposo la ayuda; que ella es más viejita que la que la cuida a ella, Bethania debe tener aproximadamente de 38 a 40 años más o menos; que se que dejaron la casa, y el papá antes de morir le dijo que ojala que cuando el muriera le dejaran la pensión a ella que era policía, que lucharan por eso.

La ciudadana Osnery Yelasqui Daboín, contestó a preguntas que es su vecina; que ella es una joven especial; que la hermana Yerlys Rojas, ella es la que convive con B.R..

Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción de la ciudadana B.D.C.R.V., como son las declaraciones de los parientes y amigos cercanos, y de los Informes médicos consignados a los autos, se evidencia el estado de defecto intelectual de la mencionada B.D.C.R.V., conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva de dicha ciudadana. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ROJAS VILORIA B.D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.254.136, domiciliada en la Urbanización A.G., casa Nro.47.16, de la parroquia F.d.P., municipio Pampán del estado Trujillo.

SEGUNDO

SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ROJAS DE F.Y.C. y como SUPLENTE de la misma a la ciudadana G.D.V.R.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.464.481 y 13.205.293, respectivamente, la primera con el mismo domicilio de la entredicha, y la segunda domiciliada en la Urbanización Llanos de Monay, Manzana 4, casa Nº 22, del municipio La paz del estado Trujillo.

TERCERO

Para integrar el C.D.T. se designa a los ciudadanos: MONTILLA DE ARROLLO M.E., OSNERY YELASQUI DABOÍN y A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.775.404, 12.721.138 Y 2.689.872, quienes procederán con la ciudadana ROJAS DE F.Y.C., ya identificada, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.

Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión. Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abogado J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T.

Sentencia Definitiva Nro.009.

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