Decisión nº 2274 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

206° y 157°

SOLICITANTE: R.A.G.D.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.761, casada, domiciliada en el predio denominado “DOÑA ROSA”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.097; con domicilio procesal en el Barrio Primero de Diciembre 4ta etapa, Calle 5 Nro. 244, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, tal y como consta en poder Apud Acta otorgado, cursante al folio Diez (10) de la presente solicitud.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 241-15

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA

En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala H.C., citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. H.C.. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 10/02/2015, suscrita por la ciudadana R.A.G.D.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.761, casada, domiciliada en el predio denominado “DOÑA ROSA”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097, domiciliada en el Barrio Primero de Diciembre, 4ta etapa, calle 05, casa Nº 244 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de ocho (08) folios útiles y cinco (05) anexos marcados “A, B, C, H, I”.

Expone la ciudadana que es poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “DOÑA ROSA”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9.664 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por J.B.; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Terrenos ocupados por J.B.; y OESTE: Terreno ocupado por J.B..

Alega la ciudadana que ha ocupado dicho lote de terreno denominado “DOÑA ROSA” por más de diez (10) años, sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales, según la parte solicitante, constan de: una (01) casa de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, una (01) laguna cachamera de 20x25 m, cinco pozos de agua, una (01) cochinera de ocho puestos de bloque y techo de zinc, además de ello posee una gama de árboles frutales.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras y bienhechurias, pide al Tribunal que se traslade y constituya en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “DOÑA ROSA”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9.664 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por J.B.; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Terrenos ocupados por J.B.; y OESTE: Terreno ocupado por J.B., todo ello con el fin de realizar inspección judicial y dejar constancia de la existencia de las bienhechurias descritas en la presente solicitud; y que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 12/02/15 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 13 y 14 Vto.)

En fecha 22/04/2015 se dicto auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud. (Folio 21)

En fecha 23/04/2016 se libraron los oficios acordados en auto de fecha 22/04/2016. (Folios 22, 23 y 24)

En fecha 27/07/2015 se dicto auto dejando sin efecto la practica de la inspección judicial en la presente solicitud ordenando acordar nueva oportunidad para la misma por auto separado. (Folio 27)

En fecha 19/10/2015 se dicto auto acordando librar cartel de emplazamiento. (Folios 28 vto y 29)

En fecha 19/10/2015 se dicto auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial en la presente solicitud y se librò oficio. (Folio 30)

En fecha 04/11/2015 la Apoderada judicial del solicitante, ciudadana C.A.C., plenamente identificada y acreditada en autos, consiga mediante diligencia la publicación del cartel de emplazamiento librado en fecha 19/10/2015; el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 09/11/2015 (Folios 37, 38 y 39)

En fecha 26/11/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 41 al 43 de la presente solicitud; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “DOÑA ROSA”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9.664 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por J.B.; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Terrenos ocupados por J.B.; y OESTE: Terreno ocupado por J.B.; con el apoyo del ingeniero agrónomo Y.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el Nº 168959; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal para la presente inspección, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 10:30 am., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:

…1) Una casa principal de 81 metros cuadrados, con paredes de cartón piedra con techo de zinc y piso de cemento sin ventanas, puerta delantera y trasera de madera con acerolit; 2) Un baño con paredes de bloques sin frisar de 4 metros cuadrados aproximadamente con piso de cemento y techo de acerolit; 3) Un corral artesanal para gallinas ponedoras de 18 metros cuadrados con techo de plástico color blanco con cerca de alfajol, piso de tierra con estructura de caña brava; 4) Un corral para cochinos de 60 metros cuadrados con media pared de bloques, columnas de concreto, techo de zinc de nueve puestos; 5) Cuatro perforaciones de dos pulgadas cada una; 6) Dos lagunas de setecientos metros cuadrados de espejo de agua cada una con mil cachamas de 400 gramos en cada una…

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por la ciudadana R.A.G.D.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.761, casada, domiciliada en el predio denominado “DOÑA ROSA”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

(ASÍ SE DECIDE).

En fecha 30/11/2015, se dicto auto fijando oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 45).

En fecha 07/12/2015 se llevo a cabo el acto de declaración de testigos el cual fue declarado desierto. (Folio 46)

En fecha 10/02/2016, la Apoderada judicial del solicitante, ciudadana C.A.C., plenamente identificada y acreditada en autos, solicita mediante diligencia, se fije una nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos con la presente solicitud. (Folio 47).

En fecha 15/02/2016, se dicto auto fijando una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 48).

En fecha 26/12/2015 se llevo a cabo nuevamente el acto de declaración de testigos el cual fue declarado desierto. (Folio 49)

En fecha 01/03/2016, la Apoderada judicial del solicitante, ciudadana C.A.C., plenamente identificada y acreditada en autos, solicita mediante diligencia, se fije una nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos con la presente solicitud. (Folio 50).

En fecha 04/03/2016, se dicto auto fijando una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 51).

En fecha 14/03/2016 se llevo a cabo nuevamente el acto de declaración de testigos el cual fue declarado desierto. (Folio 52)

En fecha 16/03/2016, la Apoderada judicial del solicitante, ciudadana C.A.C., plenamente identificada y acreditada en autos, promueve mediante diligencia, nuevos testigos en la presente solicitud. (Folios 53 y 54).

En fecha 28/03/2016 se dicto auto mediante el cual se negó lo peticionado en la diligencia de fecha 16/03/2016 cursante al folio 53. (Folio 55).

En fecha 13/04/2016, la Apoderada judicial del solicitante, ciudadana C.A.C., plenamente identificada y acreditada en autos, solicita mediante diligencia, se fije una nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos con la presente solicitud (Folio 56).

En fecha 21/04/2016, se dicto auto fijando una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 57).

En fecha 02/05/2016, tal y como cursa a los folios (58vto, 59vto y 60) de la presente solicitud, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el ciudadano P.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-510.470, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente desde hace mas de (10) años a la ciudadana R.A.G.; que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de diez (10) años ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9.664 m2); igualmente que le consta que la ciudadana R.A.G. ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado DOÑA ROSA, tales como: la casa, lagunas, cochinera, cultivos de topocho, yuca, cambur y plátano.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano P.A.Z. conoce suficientemente a la ciudadana solicitante R.A.G.D.R.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo ciudadana R.M.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.313, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce suficientemente desde hace mas de (10) años a la ciudadana R.A.G.; que asimismo le consta que el solicitante posee desde hace mas de diez (10) años ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9.664 m2); igualmente que le consta que la ciudadana R.A.G. ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio sobre el predio denominado DOÑA ROSA, tales como: la casa con techo de zinc tipo rancho, cochinera, perforaciones, árboles frutales y hortalizas.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que la ciudadana R.M.Z.C. conoce a la ciudadana solicitante R.A.G.D.R.; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “DOÑA ROSA”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9.664 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por J.B.; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Terrenos ocupados por J.B.; y OESTE: Terreno ocupado por J.B.; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente al solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por la ciudadana R.A.G.D.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.761, casada, domiciliada en el predio denominado “DOÑA ROSA”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.(ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana R.A.G.D.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.761, casada, domiciliada en el predio denominado “DOÑA ROSA”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO

DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana R.A.G.D.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.761, casada, domiciliada en el predio denominado “DOÑA ROSA”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “DOÑA ROSA”, ubicado en el sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (9.664 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por J.B.; SUR: Vía de Penetración; ESTE: Terrenos ocupados por J.B.; y OESTE: Terreno ocupado por J.B.; las cuales constan de: 1) Una casa principal de 81 metros cuadrados, con paredes de cartón piedra con techo de zinc y piso de cemento sin ventanas, puerta delantera y trasera de madera con acerolit; 2) Un baño con paredes de bloques sin frisar de 4 metros cuadrados aproximadamente con piso de cemento y techo de acerolit; 3) Un corral artesanal para gallinas ponedoras de 18 metros cuadrados con techo de plástico color blanco con cerca de alfajol, piso de tierra con estructura de caña brava; 4) Un corral para cochinos de 60 metros cuadrados con media pared de bloques, columnas de concreto, techo de zinc de nueve puestos; 5) Cuatro perforaciones de dos pulgadas cada una; 6) Dos lagunas de setecientos metros cuadrados de espejo de agua cada una con mil cachamas de 400 gramos en cada una. Asimismo, se deja a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO

Se autoriza suficientemente a la ciudadana R.A.G.D.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.761, casada, domiciliada en el predio denominado “DOÑA ROSA”, sector “La Orurita”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. A.J.H.G..

En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal.

JJTS/AJHG/vv

Solicitud. Nº 241-15

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