Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001884

ASUNTO : LP01-P-2007-001884

Visto el escrito presentado al tribunal en fecha 02 de mayo de 2007 por el ciudadano R.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-7.926.963, mediante el cual, solicita la entrega del vehículo placas JAK-64N, marca chevrolet, modelo Corsa, clase automóvil, tipo coupé, año 2005, serial de carrocería 8Z1SC21Z55V339886, serial de motor 55V339886, uso particular, afirmando ser su propietario; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Único

Recibida como fue la presente solicitud en fecha 12 de abril de 2007, el Tribunal ordenó en fecha 14 de mayo de 20007, recabar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público las actuaciones signadas con el n° 14F1-0321-2007. En fecha 6 de junio de 2007 se recibieron las actuaciones procedentes del despacho fiscal en mención. Realizada la revisión de tales recaudos en orden a la presente solicitud, se observa que en las actuaciones figura:

  1. - Acta Policial de fecha 16 de abril de 2007, mediante la cual el funcionario J.L.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida en la mencionada fecha y en el curso de una revisión de vehículos automot5ores, revisaron el vehículo marca chevrolet, modelo corsa, año 2006, color amarillo, tipo coupé, uso particular, placas JAK-64N conducido entonces por el ciudadano RIVAS M.R.D. quien presentó la documentación de compra del vehículo (f. 22-25) y Registro Automotor en original (f. 26), estableciendo que “que los guarismos y literales que identifican al vehículo en cuestión se encuentran ALTERADOS…” siendo retenido el vehículo (f. 19);

  2. - Acta de inspección practicada por los funcionarios Inspector J.L.C. y Agente Y.I. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, sobre un vehículo automotor de las siguientes características marca chevrolet, modelo corsa, año 2006, color amarillo, tipo coupé, uso particular, placas JAK-64N ” (f. 20);

  3. - Experticia de Reconocimiento de seriales al vehículo retenido, cuyas características fueron descritas supra, practicada por el experto J.L.C., el cual concluye “…01.- Que la chapa con el serial de carrocería n° 8ZSC21Z55V339886 es FALSA.- 02.- Que el serial de motor 55V339886 impreso bajo relieve en el block del motor, el mismo se encuentra alterado.- 03.- Que el serial de seguridad (FCO) VC90501636, ubicado en el piso lado izquierdo específicamente debajo del asiento del conductor el mismo se encuentra ALTERADO.- 04.- …no se obtuvo la numeración original de planta.- 05.- Se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial con la finalidad de verificar el status legal del vehículo en cuestión donde se constató que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud por ante esta Institución o por cualquier otros organismo policial, asimismo se constató que las matriculas signadas con los guarismos y literales JAK-64N le pertenecen a un vehículo Clase Automóvil, marca Crisler, modelo neon, de color blanco, año 2001, serial de carrocería 8Y3HS47C411701836 y se encuentran solicitadas por extravío de placas según la causa H.126.791, de fecha 08-09-2005 por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos. Caracas.” (f. 31);

  4. - Experticia de Autenticidad a Registro Automotor del vehículo antes referido, practicado por el experto PAREDES ARAQUE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida el cual concluye: “El certificado de Registro de Vehículo signado con el n° 8Z1SC21Z55V339886-1-1, soporte 5503742 es una pieza FALSA y de origen Ilegal en el país.” (f. 32).

Las diligencias de investigación antes relacionadas dan cuenta de que el vehículo cuya devolución fuera solicitada por el ciudadano R.D.R.M. presenta graves irregularidades en sus seriales de identificación (FALSOS), lo que aunado a la FALSEDAD del Registro del Vehículo Automotor acompañado, impide a este juzgador tener certeza de que sea el mismo vehículo al cual se refiere el documento de venta presentado por el solicitante al tribunal, el cual dicho sea al pasar, presenta placas que se hallan solicitadas antela Dirección Nacional de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Caracas, y en su lugar, lleva al Tribunal al convencimiento de que se trata de un vehículo que por tales razones tiene procedencia ilícita.

El Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20.05.2005, expediente 05-0485, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, estableció:

omissis… Por otro lado se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 03, de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido; existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide

. (Énfasis añadido).

Conforme a lo anterior, lo procedente es negar la devolución del vehículo a que se contrae la solicitud que aquí se decide. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo marca placas JAK-64N, marca chevrolet, modelo Corsa, clase automóvil, tipo coupé, año 2005, serial de carrocería 8Z1SC21Z55V339886, serial de motor 55V339886, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante R.D.R.M. y al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación números____________________________________________________________, conste. Srio.-

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