Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: J.G.C.G., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V– 3.572.711, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y hábil.

APODERADA JUDICIAL: Abogada Y.M.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.022.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE CIVIL Nº 7204

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 510 de fecha 03 de Septiembre de 1947, inserta en la Prefectura Civil P.M.M., San Cristóbal, Estado Táchira, realizada por la abogada Y.M.R.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.G.C.G., mediante la cual la solicitante manifiesta:

Consta en la Partida de Nacimiento N° 510 de fecha 03 de Septiembre de 1947, perteneciente al ciudadano J.G.C.G., incurrieron en el siguiente error: Al momento de escribir el nombre lo hicieron como J.G., cuando lo correcto es J.G..

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante.

Anexó:

- Poder otorgado a la abogada Y.M.R.B., por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal en fecha 16 de Enero de 2007.

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 510 de fecha 03 de Septiembre de 1947, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 510 de fecha 03 de Septiembre de 1947, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Constancia de fecha 11 de Marzo de 1975, emanada del Centro Venezolano de Profesionalización.

- Dos ( 02), constancia de trabajo perteneciente al solicitante de fecha 25 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio de Alimentación, Mercado de Alimentos, Mercal C. A.

- Copia civil de la certificación de notas, emanadas de la Zona Educativa del Estado Carabobo.

- Formato de la Cuenta individual del solicitante emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

- Constancia de fecha 26 de Enero de 2007, emanada de la Oficina de la ONIDEX V.I.

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa se decidirá. (Folio 17).

Corre al folio 22, diligencia de fecha 20 de Junio de 2007, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar, que fue entregado oficio N° 972 de fecha 20 de Junio de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, el cual fue recibido por la abogada L.G., en su carácter de funcionaria de la Fiscalía XV.

Corre al folio 24, diligencia de fecha 06 de Julio de 2007, suscrita por la abogada L.C.G.B., con el carácter de Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público en el Estado Táchira, mediante la cual emitió opinión favorable a la presente solicitud.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Poder otorgado a la abogada Y.M.R.B., por ante la Oficina Notarial Tercera de San Cristóbal en fecha 16 de Enero de 2007.

- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 510 de fecha 03 de Septiembre de 1947, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 510 de fecha 03 de Septiembre de 1947, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Constancia de fecha 11 de Marzo de 1975, emanada del Centro Venezolano de Profesionalización.

- Dos ( 02), constancia de trabajo perteneciente al solicitante de fecha 25 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio de Alimentación, Mercado de Alimentos, Mercal C. A.

- Copia civil de la certificación de notas, emanadas de la Zona Educativa del Estado Carabobo.

- Formato de la Cuenta individual del solicitante emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

- Constancia de fecha 26 de Enero de 2007, emanada de la Oficina de la ONIDEX V.I.

III

DEL ANALISIS PROBATORIO

El solicitante ciudadano JOSÈ GILBERTO CHACÒN GUERRERO representado en este acto por la Abogada en ejercicio Y.M. RODRÌGUEZ BERBESI plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de nacimiento, en el sentido de que en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación a la transcripción del segundo nombre del solicitante colocándolo de la siguiente manera: “JOSÈ GILBERT” siendo lo correcto así: “JOSÈ GILBERTO”, según lo manifiesta el solicitante en su escrito. Ahora bien dicha acta de nacimiento se encuentran signada bajo el Nº 510 de fecha 03 de Septiembre de 1.947, corriente a los folios 07, 08, 09 y 10; este Juzgado les otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del solicitante corriente al folio 06, con la finalidad de probar el error mencionado anteriormente en el sentido de que su segundo nombre debe ser transcrito así: “JOSÈ GILBERTO” y no como erróneamente le colocaron, este juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil.

En relación a los documentos que rielan a los folios 11 al 16, perteneciente al ciudadano JOSÈ GILBERTO CHACÒN GUERRERO, con la finalidad de probar el solicitante el error aducido anteriormente, este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto los referidos documentos no aportan valor al merito de los autos ya que con los mismos comprueba el solicitante es la relación laboral que hubo entre su persona y el Centro Venezolano de Profesionalización de Valencia (CEVEPRO), de igual forma con la Empresa Mercal, y en relación a la certificación de notas comprueba es su aprobación del Ciclo Diversificado cursado en el Instituto A.N., en cuanto a la c.d.S.S. (IVSS) prueba es su cuenta individual con el referido organismo, y en cuanto a la copia certificada de la Tarjeta Alfabética se evidencia los datos filiatorios del ciudadano JOSÈ GILBERTO CHACÒN GUERRERO. Y Así se Decide.

Lo que sí se tiene de tales documentos es un indicio que el nombre de “ GILBERTO”, lo ha llevado para uso de sus actos civiles, más no prueba que efectivamente ese sea su nombre completo originario.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales presuntamente cometidos en el acta de nacimiento en cuestión. El Tribunal observa que la pretensión del solicitante redunda ya en un cambio efectivo de nombre, GILBERT a GILBERTO, pues en ningún caso el solicitante presentó prueba fehaciente de que efectivamente la intención de los padres fuese darle por nombre “GILBERTO”; esto es no desvirtuó el contenido del acta de nacimiento objeto de rectificación aunado al hecho que en Venezuela también existe el nombre de GILBERT como nombre tradicional para sexo masculino; y la parte solicitante no comprobó de donde debía devenir el supuesto error cometido.

IV

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de agosto de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

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