Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 28 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011614

ASUNTO : NP01-P-2013-011614

Corresponde a este tribunal Primero pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano S.E.R.G., titular de la cedula de identidad Nº v- 8.981.053, relacionada a la entrega del siguiente Vehiculo; MARCA CHEVROLET, MODELO MERIVA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF75R07C721996, SERIAL DE MOTOR: 5R0031220, PLACA: OAO-05X, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha Veintitrés (23) del mes de Enero del 2012, en virtud de que funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, realizando investigaciones y Pesquisas tendientes a minimizar el auge del Hurto y Robo de Vehículos, momentos en se desplazaban por el sector la ilapeca de Punta de Mata, de esta ciudad avistamos en circulación Un Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Meriva, Color Gris, Placas OAO-05X, la cual contenía un orificio en el vidrio trasero, por lo que les llamo la atención, por lo que efectuaron llamada telefónica al S.I.I.P.O.L, a los fines de verificar el status de dicho vehiculo, indicando el funcionario del Sistema que el mismo se encontraba SOLICITADO, según expediente I-745-226, por lo que se le indico al conductor que se estacionara, una vez allí se le solicito la documentación al ciudadano de dicho vehiculo, manifestando el ciudadano que el vehiculo era propiedad de ciudadano P.A.M.A., quien es Guardia Nacional Activo, posteriormente le notificamos al ciudadano en cuestión que tenia que acompañarnos hasta este despacho, ya que el vehiculo se encuentra solicitado...” Así mismo Corre inserta al Folio (13 y 14) Acta de Entrevista penal realizada al ciudadano S.E.R.G., en la cual manifestó que le había echo compra al ciudadano P.A.M.A., el vehiculo antes descrito, señalando el mismo que su cuñado le había manifestado que alguien lo había empeñado y el fue y pago la cantidad de dinero por la cual había sido empeñado y se quedo con este. Posteriormente se encuentra inserta al folio Quince (20 y 21) documento de Compra venta certificado por ante la Notaria Publica de Maturín estado Monagas de fecha Dieciséis (16) del Mes de Febrero del año 2008, documento mediante el cual el ciudadano J.J.O.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.815.249, le da en venta al ciudadano S.E.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.981.053, un vehiculo usado con las siguientes características: Placa del Vehiculo: 0A005X; Serial De Carrocería: 9BGXF75R07C721996; Serial del Motor: 5R0031220; Marca: Chevrolet; Modelo: Meriva; Año: 2007; Color Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sport Wagon; Uso Particular anotado bajo el Nº 49, tomo 7 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. Corre inserta al folio (25) experticia en el serial de motor y carrocería a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Meriva; Clase: Automóvil; Tipo: Sport Wagon; Color Gris; Año: 2007; Placa del Vehiculo: 0A005X; cuyas conclusiones son: 1. Que los Seriales de la Carrocería donde se lee la cifra 9BGXF75R07C721996, es ORIGINAL. 2. Que el Serial del Motor donde se lee la cifra 5R0031220 es ORIGINAL.

Consta Al folio (34) CONTRATO DE FACTURA (Venta con Reserva de Dominio) GENERAL MOTOR’S VENEZOLANA. C.A, a nombre del ciudadano J.J.O.G., titular de la cedula de identidad Nº v- 6.815.249 de un vehículo PLACA: OA005X, MARCA CHEVROLET, MODELO MERIVA, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BGXF75R07C721996, SERIAL DEL MOTOR: 5R0031220, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, de fecha cinco (5) del Mes de Junio del año 2007. Riela al Folio (37) Oficio Nº 16F4-0247-2013 emitido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Monagas, dirigida a la oficina del Registro Publico Subalterno, solicitando copias debidamente certificadas del documento compra venta la cual se encuentra anotado bajo el numero 49, tomo 07 de los libros de autenticación…Riela del folio 39 al 42 Copia Certificada, expedida del día 14 del Mayo del 2013

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar que el ciudadano S.E.R.G., titular de la cedula de identidad Nº v- 8.981.053, NO TIENE PLENA PROPIEDAD DEL VEHICULO, MARCA CHEVROLET, MODELO MERIVA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF75R07C721996, SERIAL DE MOTOR: 5R0031220, PLACA: OAO-05X, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, en razón que consta a los folios 20, 21 documento de Compra venta certificado por ante la Notaria Publica de Maturín estado Monagas de fecha Dieciséis (16) del Mes de Febrero del año 2008, mediante el cual el ciudadano J.J.O.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.815.249, le da en venta al ciudadano S.E.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.981.053, un vehiculo usado con las siguientes características: Placa del Vehiculo: 0A005X; Serial De Carrocería: 9BGXF75R07C721996; Serial del Motor: 5R0031220; Marca: Chevrolet; Modelo: Meriva; Año: 2007; Color Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sport Wagon; Uso Particular anotado bajo el Nº 49, tomo 7 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, documento el mismo que no aparece registrado en los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, por cuanto en el presente asunto penal corre inserto a los folios 45 al 49, documento emanado del Registro Publico del Municipio Caripe estado Monagas, la cual aparece asentado bajo el numero 49, Tomo 07 de fecha 20-02-2008, la cual según el Registrador Publico Encargado del Municipio Caripe Estado Monagas, Abg. M.D.N., mediante oficio Nro. 384019 de fecha 12-04-2012, informa al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Monagas, Abg. J.P.N., que en libro que reposa en la indicada oficina de Registro Público, se encuentra asentada una venta pura y simple perfecta e irrevocable de bienhechurias agrícolas del ciudadano J.S.L.V., a favor de la ciudadana C.D.V.H.C., la cual no corresponde con los datos suministrados por su despacho, además de ello objeto de entrega, se encuentra solicitado por la Sub Delegación Maturín estado Monagas, según expediente I-745-226, de fecha 11-02-2011, por uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, denuncia la misma interpuesta por la ciudadana M.M.V.C., la cual corre inserta al folio primero del presente asunto, a criterio de quien aquí suscribe, crea dudas sobre la Autenticidad del mismo y por ende sobre la Propiedad o Titularidad, lo que constituye irregularidades que hacen suponer que la adquisición que hizo el ciudadano solicitante S.E.R.G., por lo que en consecuencia este Tribunal NIEGA la Entrega del Vehículo solicitado, ordenándose que dicho vehiculo sea puesto a la Orden de la Sub Delegación Maturín estado Monagas. Y así se decide.

En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al ciudadano solicitante S.E.R.G., titular de la cédula de identidad Nro. 8.981.053, del vehiculo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MERIVA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF75R07C721996, SERIAL DE MOTOR: 5R0031220, PLACA: OAO-05X, COLOR GRIS, TIPO SPORT WAGON, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ordenándose la devolución de los Documentos Originales, previa certificación de autos, así como copia certificada de la presente decisión. Acordándose de igual manera la remisión del presente Asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria

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