Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoAcuerda Exclusión De Pantalla

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004576

Del estudio de las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 23.09.2008, el ciudadano C.D.M.E., debidamente asistido por el abogado L.T.S., presentó solicitud para ser excluido del Sistema de Información Policial como persona solicitada, alegando que el registro aludido corresponde a un proceso penal del cual existe sentencia de sobreseimiento, no justificándose que aparezca como persona solicitada, lo que ha ocasionado una serie de inconvenientes laborales en su perjuicio. En efecto, el precitado peticionante, indicó en su escrito lo que sigue:

…Ciudadano Juez, Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de exclusión presentado por ante su d.D. en pasada fecha 05 de agostó de 2008, en el cual expongo detalladamente la situación irregular que se me viene presentando, por haber estado involucrado en una investigación en fecha 17 de mayo de 1995, bajo la dirección del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, fui incluido en el Sistema Interno que llevaba estos registros la antigua Policía Técnica Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la investigación estaba fundada en uno de los delitos Contra las Personas, Lesiones Recíprocas, ocurridas el 26 de agosto de 1990 (hace mas de 18 años). Consta en el señalado escrito de solicitud de exclusión, y que RATIFICO en este acto, se detallo cada uno de los Autos y Oficios emanados de las autoridades que tuvieron conocimiento de esta causa, entre ellas la del Fiscal Tercero del Ministerio Público que instruía mi causa N° 12.502, Dr. J.R.G.T., en fecha 18 de mayo de 1995 donde informa al Tribunal de la causa, que: "este Despacho Fiscal considera "PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO" (Subrayado nuestro). Luego el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal dijo: VISTOS el 24 de mayo de 1995, RATIFICANDO la petición Fiscal y SOBRESEE el juicio seguido en mi contra. Sin embargo, y conforme al procedimiento vigente en esa fecha, esta decisión fue consultada al Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se pronuncia en fecha 20 de junio de 1995, CONFIRMANDO esta Superioridad la decisión consultada, por la cual acordó el SOBRESEIMIENTO por estar prescrita la acción penal correspondiente, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y que se acompaño al escrito arriba descrito, en cuatro (4) folios útiles de los oficios jurisdiccionales emanados por todos estos entes, a los fines de su verificación. Ciudadano Juez, lo irregular y lamentable daño ocasionado se verifica cuando hasta la presente fecha me encuentro SOLICITADO por un Registro llevado por el Sistema de Información Policial (SIPOL), siendo un registro interno, que en aquella época y de conformidad con la ley adjetiva vigente, llevaba la Policía Técnica Judicial a nivel nacional, causándome esta irregularidad un daño ir irreparable como ciudadano venezolano, perjudicándome en mi trabajo, en virtud de que el patrono a quien estoy subordinado, esta solicitando Constancias de Registros Policiales, para determinar la conducta del grupo de trabajadores a su cargo, esta irregular situación puede generar mi destitución, por consiguiente, quedar desempleado, siendo así privado de cubrir mis necesidades básicas. Es por todas estas razones, que acudo ante su d.D., a los fines de solicitar: en principio, sea verificada la exposición de esta terrible irregularidad, puesto q e ya son 18 años padeciendo esta arbitrariedad, negligencia y falta de actualización de este Sistema conforme a la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y leyes aplicables. Por ello insisto respetuosamente a este Tribunal, se sirva ordenar mi Exclusión del Sistema de esta situación, mediante Oficio dirigido al Ciudadano Jefe de Región del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, permitiendo solventar esta situación tan penosa, de la cual quedé legalmente liberado conforme a los criterios expuestos…

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Ahora bien, en fecha 28.01.2009, se recibió escrito N° AJR-2009-017, suscrito por la Lic. Yaneth Villamarin, en su condición de Archivista Judicial adscrita al Archivo Judicial Regional del Estado Mérida, remitiendo la causa penal N° 12502, donde aparece como procesado el ciudadano C.D.M.E., y de la revisión de dicho expediente se evidencia que en fecha 24.05.1995, el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano C.D.M.E., presunto autor del delito de Lesiones Intencionales Personales Recíprocas, previsto en el artículo 415 del Código Penal, conforme lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 7°, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, siendo confirmada tal decisión por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20.06.1995.

Expuesto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.6, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control acuerda oficia al Jefe de la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, y de la sentencia de sobreseimiento dictada en fecha 24.05.1995 (folios 113 y 114) por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como de la decisión de fecha 20.06.1995, emitida por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se confirmó el sobreseimiento dictado (folio 118), ordenándole hacer los trámites correspondientes para que sea borrado del Sistema de Información Policial los registros que puedan aparecer a nombre del ciudadano C.D.M.E., titular de la cédula de identidad N° 8.084.631, con ocasión a la causa precedentemente identificada, ya que no existe razón alguna para mantenerlo en calidad de solicitado ante ningún organismo policial, puesto que la causa en cuestión se encuentra terminada por sobreseimiento. Así se decide.

Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 26, 49.6, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control acuerda oficia al Jefe de la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, y de la sentencia de sobreseimiento dictada en fecha 24.05.1995 (folios 113 y 114) por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como de la decisión de fecha 20.06.1995, emitida por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se confirmó el sobreseimiento dictado (folio 118), ordenándole hacer los trámites correspondientes para que sea borrado del Sistema de Información Policial los registros que puedan aparecer a nombre del ciudadano C.D.M.E., titular de la cédula de identidad N° 8.084.631, con ocasión a la causa precedentemente identificada, ya que no existe razón alguna para mantenerlo en calidad de solicitado ante ningún organismo policial, puesto que la causa en cuestión se encuentra terminada por sobreseimiento.

Regístrese, publíquese y notifíquese al peticionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.L.S.

Abg. Zurayma Paz

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