Decisión nº 095-08 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 01 de Febrero de 2008.

197° y 148º

C02-2023-2007.

RESOLUCION N° 0095-08.-

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana S.E.V.D.C., asistida por el Abogado en Ejercicio R.F.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.201, mediante el cual solicita a este Tribunal autorice al ciudadano L.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.395.725, para que pueda conducir el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: BLANCO, PLACA: CF-508T, SERIAL DE CARROCERIA 1N694CV113239, AÑO 1982, TIPO: SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, alegando que se encuentra imposibilitada para conducirlo. Observa este Juzgador que según Resolución Nº 0584-07, de fecha 21 de noviembre de 2007, el Tribunal acordó hacerle entrega en Depósito a la prenombrada ciudadana del vehículo antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) presentar dicho vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público cuantas veces sea requerido; 2) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta unidad vehicular, so pena de incurrir en una operación fraudulenta, 3) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro; 4) Obligación de informar de inmediato al Tribunal en caso de que al vehículo le ocurra cualquier accidente, o sea objeto de apoderamiento por personas ajenas. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del mismo. Ahora bien, considerando en justicia, según la naturaleza de este bien, el cual puede ser utilizado como medio de transporte, que la ciudadana S.E.V.D.C., ha manifestado su incapacidad para conducir el mismo, es por lo cual este Juzgador acuerda autorizar al ciudadano L.A.C., quien ha sido postulado por la solicitante, a efecto de que pueda conducir el vehículo antes identificado, por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá tener Licencia para conducir vehículos vigente y Certificado Médico para Conducir Vehículos de Motor, expedido por el Departamento de Medicina vial de la Federación Médica Venezolana, quedando obligada la propietaria a continuar cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas según Resolución antes citada. Líbrese la correspondiente Autorización. Notifíquese a la solicitante. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. L.A.R.P.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libró Autorización, se asentó la presente Resolución bajo el N° 095-08, se libró Boleta de Notificación, y se ofició bajo el Nº 0221-08.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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