Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 15 de Noviembre de 2007.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: S.A.G., titular de las cédula de identidad Nro. 5.759.403, y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), titular de la cédula de identidad Nro. 24.786.757.

ASISTIDOS POR: Abg. M.C., Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de obligación alimentaria.

Expediente N°. 2209-2.-

SINTESIS.

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la adolescente: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), para quien se estableció por su padre la obligación alimentaría, es hija del ciudadano: S.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.759.403, domiciliado en el Sector Punta Brava, cerca del Taller S.C., casa s/n del Municipio C.d.E.T., quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08 de Noviembre de 2007, donde el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, para un total de Bs. 200.000,00 mensual, que entregará contra recibo personalmente a su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA); razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la adolescente que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 08 de Noviembre de 2007, entre el ciudadano: S.A.G., y la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), ya identificados, donde el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, para un total de Bs. 200.000,00 mensual, que entregará contra recibo personalmente a su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, serán compartidos por ambos padres, condiciones estas aceptadas por la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.786.757.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:10 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR