Decisión nº 154-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoExhumacion De Cadaver

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 05 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000947

ASUNTO : LP11-P-2010-000947

Decisión N° 154/2010

AUTORIZACIÓN DE EXHUMACIÓN DE CADÁVER

Visto el escrito presentado por el Abogado L.F.P.R., en su condición de Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 31 y 37 numerales 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 ejusdem, se AUTORICE LA EXHUMACIÓN DEL CADÁVER del occiso E.A.V.V., quien fue inhumado en el “Parque Cementerio Jardines Cristo Rey”, Jardín Eternidad-E-A fila 15, vía a San C.E.T., El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con el objeto de que se realice una nueva autopsia y así poder determinar si existe concordancia o no con los resultados obtenidos previamente con la autopsia que le fuere realizada con anterioridad; fundamenta el Representante Fiscal su pedimento en lo siguiente:

Que cursa por ante el Despacho al cual representa, la Investigación Penal signada con la nomenclatura F66NN-0018-10 (Fiscalía 66NN), seguida por la averiguación de muerte del ciudadano E.A.V.V., quien en horas de la madrugada del día 19 de Abril de 2010, momentos en que se encontraba detenido en la sede la Comandancia General de la Comisaría de Policía del Estado Carabobo, presuntamente se quitó la vida en el interior del calabozo, con el uso de una de las prendas de vestir que portaba para el momento, situación ésta de la que se percataron tardíamente los funcionarios custodios, quienes no pudieron evitar el fatal desenlace.

Que el hoy occiso E.A.V.V., se encontraba privado preventivamente de libertad en virtud de la aprehensión efectuada en fecha 17 de Abril de 2010, en el Hotel Intercontinental Tacarigua del Estado Carabobo, por funcionarios adscritos la Sub. Comisaría El Parral de la Policía del Estado Carabobo, por encontrarse incurso en el homicidio de su cónyuge la ciudadana J.C.V..

Que una vez en conocimiento la Fiscalía del Ministerio Público sobre el presunto suicidio del ciudadano supra identificado, procedió a hacer acto de presencia en las instalaciones del área de retén de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, con el fin de verificar dicha información; siendo que una vez presente en el lugar, se observó que en el interior de la celda número 4 de dicho recinto carcelario, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano E.A.V.V., lo que instó a que fuera resguardado el lugar por los Representantes Fiscales, y una comisión del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Las Acacias del Estado Carabobo, momentos hasta que se apersonó al sitio la funcionaria Médico Forense E.M., quien realizó el levantamiento del cadáver, el cual ulteriormente fue trasladado hasta el Departamento de Patología Forense, donde se le realizaría la respectiva Autopsia de Ley.

Que posteriormente las Fiscalías conjuntas dados los hechos del presunto suicidio del ciudadano E.A.V.V., a los fines de destacar cualquier otra hipótesis sobre la causa de la muerte, se constituyeron en la sede de Anatomopatología Forense (Morgue), para estar presentes en el acto de autopsia del antes citado occiso.

Que en el desarrollo de dicho acto el Médico Anatomopatólogo encargado de dirigir dicha evaluación fue explicando a los presentes todos y cada uno de los pasos del proceso de evaluación a post mortem, tendiente a esclarecer la causa de la muerte, que según el citado experto fue: ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO.

Que en el curso de la investigación, las Fiscales conjuntas del Ministerio Público ordenaron una serie de diligencias investigativas, como lo son la orden del inicio de la Investigación con fecha 19 de Abril de 2010, y la orden de la práctica de diligencias tendientes a determinar las causas y total esclarecimiento de los hechos correspondientes a su muerte, presuntamente por asfixia mecánica producto de suspensión por un vínculo.

Que aún cuando del Ministerio Público en el transcurso de la investigación ordenó la práctica de la autopsia del cadáver del ciudadano E.A.V.V., la cual en efecto se materializó, estando incluso presente la Representación Fiscal en compañía de un experto adscrito al Ministerio Público, con el objeto de garantizar la mayor transparencia, concurre el hecho que el ciudadano E.A.V.V., hermano del hoy occiso, en fecha 29 de Abril de 2010, rindió testimonio en la sede la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en donde entre otras circunstancias expuso: “…(Omissis)… Quiero también pedir que la Policía investigue sobre el dinero que tenía EDWIN, porque el día que lo detienen él supuestamente le dijo a SEGUNDO RUJANO que tenía noventa y dos mil dólares ($92000,oo) en efectivo. Luego la policía supuestamente le entregó parte de las pertenencias de EDWIN, y le manifestó a la Fiscalía que tenía SETENTA Y SEIS MIL ($76000) y ahora dicen que solo se recabaron QUINIENTOS CUARENTA DOLARES ($540). Por lo creo, que también todo sea por dinero. Por toda esta situación yo pido que todo el personal utilizado para las investigaciones, sea de absoluta confianza del Estado, que no sea cualquiera. También yo, en nombre de mi familia, solicito sea realizada la exhumación del cadáver de mi hermano E.V. para que se realice otro estudio, ya que todavía tenemos dudas sobre las causas de su muerte, y queremos que esto se aclare… (Omissis)…” (Negritas y subrayado por la Representación Fiscal).

Que las situaciones antes descritas, crearon a criterio de los familiares del ciudadano E.A.V.V., una duda razonable sobre la hipótesis de que el mismo se quitara la vida, razón por la cual acuden al Despacho Fiscal, a los fines de plantear la posibilidad de que fuera exhumado el cadáver del antes citado occiso.

Que dadas las circunstancias planteadas por el ciudadano E.A.V.V., hermano de quien en vida respondía al nombre de E.A.V.V., así como el hecho de que expresamente el Texto Adjetivo Penal en su artículo 108 numeral 15, establece en el marco de las atribuciones del Ministerio Público, que se tiene el deber de “Velar por los intereses de la victima en le proceso”, y siendo que el ciudadano E.A.V.V., puede considerarse a tenor del artículo 119 ejusdem, victima indirecta en el presente caso, es por lo que la Vindicta Pública, considera pertinente dar curso a lo peticionado por el citado ciudadano, y proceder a la tramitación de la exhumación por ante al órgano jurisdiccional.

Que concordante a lo anterior, es menester referir que la doctrina bien ha señalado que “… (Omissis)… Al cadáver podrán practicárseles cuantas autopsias sean necesarias o posibles a fin de determinar la verdad sobre las circunstancias de la muerte… (Omissis)…” (PÉREZ SAMIENTO, 2008), y dado que en el presente caso, los señalamientos efectuados por el ciudadano E.A.V.V., es por lo que la Fiscalía del Ministerio Público procede a realizar la presente solicitud.

Que de ser acordado el Acto de Exhumación, sea autorizada la utilización de equipos de video grabación manipulado por expertos, a los fines de dejar registro de todo el procedimiento de Exhumación y de la práctica de la nueva autopsia.

Que visto que no queda muestra alguna del cadáver del ciudadano E.A.V.V., y dada la solicitud realizada por la victima indirecta en autos, y al cual se ha referido con anterioridad, es por lo que la Fiscalía del Ministerio Público, en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como exaltando la posición de parte de buena fe en el proceso, con el único fin de esclarecer los hechos en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera pertinente solicitar la Autorización Judicial que en efecto de realiza en autos.

Así las cosas, es por lo que esta Instancia Judicial, visto los planteamientos del Representante de la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y tomando en consideración el fundamento del artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone expresamente lo siguiente: “Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.”; así por su parte el artículo 38 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones, establece lo siguiente: “Las exhumaciones podrán efectuarse antes o después de haber transcurrido cinco años de la inhumación. Las exhumaciones después de transcurridos los cincos años de la inhumación, requiere el permiso del Ministerio de Sanidad y asistencia Social”; aunado a lo anterior, se tiene el contenido del artículo 39 ejusdem: “No están sujetas a lo dispuesto en el artículo anterior, las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial, la cual se limitará a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria, el lugar y la hora en que la exhumación haya de practicarse.”. (Cursivas del Tribunal).

Analizado como han sido los dispositivos legales anteriores, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la practica de dicho Acto de Exhumación en el asunto de autos, teniendo en cuenta que la investigación iniciada en el presente caso requiere para su normal desarrollo y culminación, la realización de una serie de diligencias tendientes a conocer la verdad de los hechos y esclarecer totalmente la causa que dio origen a la muerte del ciudadano E.A.V.V., es por lo que este Tribunal considera oportuno, necesario y pertinente, acordar con lugar el pedimento Fiscal, lo cual se ha constatado en este caso, con el análisis hecho a la solicitud planteada así como a los recaudos que la acompañan, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 217 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 38 y 39 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y EN CONSECUENCIA AUTORIZA LA EXHUMACION DEL CADAVER DE LA PERSONA QUE EN VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE E.A.V., quien era venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.601, para el día jueves trece de mayo de dos mil diez (13-05-2010) a las nueve horas de la mañana (09:00a.m.). Cabe señalarse que para la práctica del referido Acto de Exhumación, se Autoriza la utilización de un equipo de video grabación manipulado por expertos y personal especializado que a tales efectos designe el Ministerio Público, a los fines de dejar registro de todo el procedimiento de Exhumación y de la práctica de la nueva autopsia, debiéndose dejar constancia en el Acta que a tales efectos se levante con ocasión al Acto a celebrarse, expreso señalamiento del medio técnico a ser empleado, siendo tal grabación de uso exclusivo del Ministerio Público, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información que se obtenga; así mismo se prohíbe a los presentes en el momento de la práctica de la Exhumación aquí acordada, el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, así como cualquier otra fuente de fijación fotográfica o filmación de videos. En tal sentido se acuerda: Oficiar al Alcalde del Municipio A.A.d.E.M. y al Administrador del “Parque Cementerio Jardines Cristo Rey”, informando sobre lo aquí autorizado; al Comisario E.A.J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas Delegación M.d.E.M., a los fines de que designe el Anatomopatólogo Forense respectivo; notificar al Abogado L.F.P.R., en su condición de Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; notificar a la victima por extensión ciudadano E.A.V.V., a través del Representante Fiscal mediante oficio, por cuanto no consta en autos su domicilio de ubicación; oficiar al Teniente Coronel (GNB) J.P.G.G., Director de la Policía del Estado Mérida, así como al Capitán C.F., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que designen una Comisión de cada uno de los órganos de seguridad antes señalados, para que acompañen al Tribunal con el objeto de resguardar el sitio en el que se practicará la Exhumación autorizada; al Jefe del Servicio de Epidemiología del Distrito Sanitario con sede en El Vigía Estado Mérida, dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, poniendo en conocimiento sobre el Acto de Exhumación aquí autorizado, ello conforme al artículo 39 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones; al Abogado N.R.R., Director de la Oficina Administrativa Regional del Estado Mérida, solicitando colaboración en el sentido de que suministren el medio de transporte para el traslado del Tribunal al lugar y hora arriba señalados; y al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que designe los Alguaciles que estarán presentes en dicho acto. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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