Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 12 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002544

ASUNTO : LP11-P-2006-002544

Vista la solicitud presentada por la Abg. S.I.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para la INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN TELEFÓNICA al abonado telefónico de la línea Nº 0275-8810648, perteneciente al teléfono CANTV de la ciudadana B.A.D.R., quien es esposa del ciudadano J.R.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 674.366, nacido en fecha 09-07-31, de 77 años de edad, de profesión u oficio Médico Cirujano, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Quinta Ramareya, Avenida 1, frente al Estadio El Campito, Municipio A.A.d.E.M.; con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F6-495-06, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por el ciudadano en mención, en fecha 09-08-2006, por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que el día 09-08-2006, a eso de las 01:30 horas de la tarde, recibió una llamada telefónica al teléfono de su residencia (0275-8810648), ubicada en esta ciudad de El Vigía, por parte de un sujeto que se identificó como M.M., miembro de las Autodefensas de Colombia, manifestando que tenía en su poder una lista donde el figuraba como persona conocida de El Vigía y que si colaboraba con ellos no vendían esa lista, que la colaboración se refería a tres equipos celulares, y que si no colaboraba con ellos conocían la ubicación de todos sus familiares, manifestándole la víctima que iba a consultar con sus familiares porque no tenía capital, indicándole el sujeto que si no lo hacía esa tarde iban a ir para su casa. Procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: V-sensor TP-VA300, color plateado, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN TELEFÓNICA DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico de la línea Nº 0275-8810648, perteneciente al teléfono CANTV de la ciudadana B.A.D.R., procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: V-sensor TP-VA300, color plateado, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (12-08-2006), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUÍZAMO

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía VI del Ministerio Público.

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR