Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

199º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 67.580 de “Aclaratoria de C.d.N.”, y notificado como está el Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Aclaratoria de la C.d.N. de fecha 16 de Diciembre de 1.996, inserta en la historia clínica número: 747228 llevada por el Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H.C.d.S.C., perteneciente al adolescente: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante ese centro asistencial, por error involuntario se anotó incorrectamente el nombre del mismo como: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), cuando lo correcto es: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna). En tal sentido, procédase a estampar la nota marginal de aclaratoria respectiva en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al mencionado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.L.P.

El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:25 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 67.580

GJRP/Jcl.- Secretario

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