Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

195° y 147°

Cumaná, 08 de Marzo de 2006

Visto el escrito presentado por la ciudadana: SODELIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.574.547, en su condición de Representante Legal del Niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida del Abg. M.H., en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, en la cual pone de manifiesto que su hijo fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.L., Puertos de S.F.d.M.S., quedando asentado bajo el Acta N° 241, según copia certificada de acta de nacimiento que anexa al presente escrito, incurrieron en el error de presentar al mencionada niño por su padre quien a su vez era el prefecto para ese entonces, lo cual ha traído como consecuencia que al momento de expedir la cédula de identidad ante la ONIDEX, dicho organismo rechaza el acta de nacimiento, por considerar que existe un error que tiende a confundir lo expuesto en el acta de nacimiento de su hijo con relación al nombre del padre biológico del niño, debe existir claridad de quien es el padre del niño, el cual debe ser identificado con su nombre completo, solicita de este despacho judicial, realizar los trámites necesarios para rectificar la partidas de nacimiento del citado adolescente. Este Tribunal admite la solicitud presentada, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Este Tribunal al respecto observa:

El Artículo 522 del Código Civil Venezolano dispone:

El funcionario del estado civil, no podrá asentar ninguna partida en la cual sea parte o que concierna a su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En este caso hará sus veces quien por la Ley deba suplirlo

.

Ahora bien, visto lo expuesto por la ciudadana: SODELIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.574.547, el ciudadano: O.N.V.G., en principio no debió expedir la correspondiente partida de nacimiento, en razón de que era para ese momento prefecto y padre del mencionado niño.

Pero, no es menos cierto, que en nuestro Derecho Positivo rige el Principio de Legitimidad de los actos del Poder Público, siendo esto así, se presumen válidos y eficaces pues se presume que han sido dictados cumplido el procedimiento y formalidades legales previstas para ello.

En consecuencia, son susceptibles de producir efectos jurídicos validamente, luego tiene eficacia hasta tanto hayan sido declarados nulos por la autoridad judicial competente.

Siendo así las cosas, el acto administrativo del cual emana la partida de nacimiento tiene validez y eficacia jurídica, todo ello de conformidad con los artículos 137 y 141 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con los artículos 8, 16, 17 y 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, se acuerda oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería, a los fines de expedir la cédula de identidad del niño de autos, debiéndose acompañar con el oficio la partida de nacimiento en original y dejándose copia certificada de la misma en el expediente, por consiguiente se ordena librar oficio. Líbrese Oficio.

La Jueza N° 02

Abg. M.E.G.

El (la) Secretario (a),

Abg. Hayarit Rodríguez.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El (la) Secretario (a),

Abg. Hayarit Rodríguez

Exp. N° TP2 2546-06

MEG/iris

Sentencia: Interlocutoria

Solicitante: SODELIS DEL VALLE GONZALEZ

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