Decisión nº CODIGO-Nº0014 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de noviembre de 2013

203º y 154º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), interpuesta por la ciudadana Y.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.784.458, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio H.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.834.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.143, con domicilio procesal en la Avenida B.N., Edificio Torre Banaven, Piso 3, Oficina 3-7, Valencia, estado Carabobo.

I

ANTECEDENTES

El 12/08/2013, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) en la Secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por la ciudadana Y.Y.C., asistida por el abogado en ejercicio H.G.R.M., ambos identificados en autos, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, el 23/09/2013. (Folios 01 al 10).

El 25/09/2013, la solicitante consigna diligencia, debidamente asistida por el abogado H.G.R.M., identificado supra, en la cual solicitó el “avocamiento” a la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio). Folio (11).

El 01/10/2013, este Juzgado dictó auto de abocamiento y ordenó librar respectiva boleta de notificación. Folios (12 al 13).

El 15/10/2013, previa asistencia legal del abogado H.G.R.M., identificado supra, la solicitante de autos consigna diligencia en la cual se da por notificada del auto de abocamiento dictado por esta Instancia Agraria el 01/10/2013. Folios (14 al 16).

El 14/11/2013, mediante auto, se ordenó a la solicitante subsanar los defectos y omisiones que presentaba su acción. (Folios 17 al 19).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La solicitante, Y.Y.C., en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Desde hace mas de ocho (8) años vengo ocupando de forma pública, pacífica, ininterrumpida inequívoca y con ánimos de dueña, un lote de terreno con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.542,00 M2), ubicado en el Municipio Los Guayos, Sector La Ensenada, Nº 23 en la cual he construido a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio las siguientes bienhechurias una casa de platabanda que contiene las siguientes características: Paredes de bloques totalmente frisados, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, con ventanas de hierro, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) puerta principal con protector de hierro, cuatro (4) ventanas laterales de hierro, dos (2) ventanas frontales con protector de hierro, una (1) puerta lateral de hierro con protector y que la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal La Ensenada; SUR: Cerro Agua Dulce; ESTE: Terreno ocupado por L.C.; y OESTE: Terreno ocupado por E.C., y donde he fomentado siembras de árboles frutales para mi propio consumo y la cría de animales como: Gallinas, patos, pollos para mi propio consumo y mi familia. “(…) En atención a lo expuesto, solicito del despacho a su cargo se sirva tomar declaración a los testigos que presentare en la oportunidad que me sea indicado por el Tribunal para que rindan declaración en atención a lo hechos que conocen respecto a la posesión y ejecución de las bienhechurias conforme al interrogatorio que formularé en la oportunidad que fije el Tribunal (…)”. “(…) De acuerdo a lo anteriormente expuesto pido a este Tribunal según lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil que las presentes actuaciones sean declaradas bastante para asegurar el derecho de propiedad como Titulo sobre las bienhechurias anteriormente descritas (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple del documento de identidad de la solicitante, ciudadana Y.Y.C.. (Folio 02).

  2. Copia fotostática simple del documento de inscripción en el Inpreabogado del abogada en ejercicio H.G.R.M.. (Folio 03).

  3. C.d.O. del 10/08/2013, a nombre de la solicitante ciudadana Y.Y.C., emanada del Concejo Comunal “La Ensenada”. (Folio 04).

  4. C.d.R. del 10/08/2013, a nombre de la solicitante ciudadana Y.Y.C., emanada del Concejo Comunal “La Ensenada”. (Folio 05).

  5. Copia fotostática simple de solicitud de inscripción en el Registro Agrario del 28/06/2013, emanado de la Oficina Regional de Tierras (ORT-CARABOBO-INTi) Nº 7_468992, a favor de la ciudadano ciudadana Y.Y.C., sobre un lote de terreno denominado FUNDO CADENA (Folio 06).

  6. Legajo de Fotografías. (Folios 07 y 08).

  7. Croquis a mano alzada del lote de terreno en el cual se tramita la presente Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio). (Folio 09).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios; y en este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de este Tribunal).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de este Tribunal).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean sujetos particulares. En este sentido, se verifica que en el presente asunto, el solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denomino como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario, y encontrándose este asunto en la etapa procesal de admisión o no, para decidir , le es necesario elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes, en sus escritos incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)

. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).

Ahora bien, por auto del día 14/11/2013 (Folios 17 al 19), este Juzgado Agrario, respecto a la pretensión de la parte solicitante hizo el siguiente pronunciamiento:

(…) Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M., llama la atención de esta Juzgadora que, la misma carece de la autorización para la evacuación de Titulo Supletorio de mejoras y bienhechurias, emanada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, razón por la cual considera esta Instancia Agraria que debe la solicitante consignar dicha autorización, ya que la misma representa uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras. Igualmente, se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe la solicitante subsanar la solicitud. En este sentido, corroborada tal oscuridad e insuficiencia de documentación en la cual debe soportarse la pretensión aludida, este Juzgado Agrario insta a la solicitante de autos a subsanar su escrito libelar, consignando la autorización para evacuar Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) emitida por el organismo competente. Asimismo deberá consignar copia fotostática de la cédula de identidad del abogado que la asiste, e indicar al menos dos (02) testigos con sus respectivos nombres, apellidos, y domicilio, soportados con copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario. (…)

. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Se resalta la motivación y orden emanada por este Juzgado en el auto anterior, a los fines de precisar que, la pretensión del solicitante fue declarada con oscuridad, y se concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del mismo, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de esta Instancia.

En este orden de ideas, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de subsanación del 14/11/2013, transcurrieron los siguientes días de despacho (15, 19 y 20); es decir, que el lapso para que la solicitante procediera a corregir finalizó el 20/11/2013, sin observarse que la misma compareciera por si o medio de apoderado judicial a dar cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a esta Juzgadora, a negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) intentada por la ciudadana Y.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.784.458, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio H.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.834.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.143, con domicilio procesal en la Avenida B.N., Edificio Torre Banaven, Piso 3, Oficina 3-7, Valencia, estado Carabobo.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sallada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2013.

La Jueza

Abg. D.V.R..

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Solicitud Nº 00719

DVR/ggg/vpp.-

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