Decisión nº PJ0062010000528 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, 13 de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000344

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Y.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.321.996.

DESCENDIENTES: ………………., de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (PASAPORTE)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la ciudadana Y.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.321.996, asistida por el abogado E.J.H., en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y en representación de su hija: …………………….., de dieciséis (16) años de edad; mediante la cual solicitó que se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de su hija para viajar fuera del país.

Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:

Que en fecha 21 de julio de 2010, es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de julio de 2010, se da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 05 de Agosto de 2010, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír a las partes.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día 05 de agosto de 2010, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto, la solicitante acompañada de la adolescente: ……………………………… y el Ministerio Público; imponiéndole sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente: ……………………; quien manifestó su opinión en cuanto a la solicitud realizada por su progenitora, indicando estar de acuerdo con la misma y expusieron ambas: “Querer sacar el pasaporte, para viajar a Italia a un evento deportivo que se realizara el día 27 de agosto del 2010. Yo no conozco a mi papá ni se donde está sólo lo he visto en fotos”. Luego la Jueza de Mediación le concedió el derecho de palabra a la solicitante ciudadana: Y.J.V., quien ratificó el contenido de su solicitud, y se compromete a consignar la cita para obtener el pasaporte, para salir de Venezuela para Italia, por eso requiero autorización para sacarle el pasaporte”.

Asimismo vistas las diligencias de fecha 12 de agosto del presente año, donde la ciudadana: Y.J.V., consigna la Cita para tramitación del Pasaporte para la adolescente antes mencionada, y diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien opina favorablemente. Se acuerda agregar las presentes actuaciones.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por la ciudadana Y.J.V., quien requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de sus hijas para viajar con ellas fuera del país.

En tal sentido establece el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un sólo representante legal y viaje en compañía de éste….

Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:

Se videncia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre adolescente: …………………………….. y su progenitora ciudadana Y.J.V..

Que expone la solicitante en el escrito de solicitud “…le sea concedida autorización judicial para realizar los trámites pertinentes y obtener el pasaporte de su hija ut supra identificada…”, tal y como consta de la solicitud del pasaporte que corre al folio dos y tres (02 y 03), igualmente se observa al folio quince (15) del asunto planilla de solicitud de pasaporte expedida por el SAIME que debe asistir día 13 de agosto del 2.010 a las 10:00 a.m.; consta igualmente, al folio doce (12) la opinión favorable de la Representante Fiscal, en consecuencia, en atención al interés superior de la adolescente …………………….., considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Y.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.321.996, para tramitar la expedición del pasaporte de su hija: ……………………………, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito que le asiste a la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de las adolescentes, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conceder Autorización Judicial a la ciudadana: Y.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.321.996, para tramitar la expedición del pasaporte de su hija: ……………………., ya identificada. Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000528.

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