Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002305

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana Y.D.V.L.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.365, actuando en representación de sus hijos ABELIS JOSUE, YENMIRA DEL VALLE y A.M.M.L., de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada J.G.M., junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veinte (20) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Ofíciese al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Departamento de Recursos Humanos, Puerto la C.d.E.A., a los fines de que remitan en Cheque de este Tribunal la cuota parte de las acreencias dejada por el fallecido ciudadano M.A.M.C., relativas a la retención de Paro Forzoso y al Banco BANESCO, Barcelona, para que remitan la cuota parte por concepto de la Afiliación al programa de Ahorros Habitacional, (LEY DE POLITICA HABITACIONAL) las cuales les corresponde a los niños ABELIS JOSUE, YENMIRA DEL VALLE y A.M.M.L., como heredera de su extinto padre ciudadano M.A.M.C., quien era titular de la cédula de identidad N° 15.707.452, quien falleció Ab-Intestado el día 27-08-04. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana Y.D.V.L.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.213.365, para que retire el mencionado Cheque. Librese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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