Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Medida De Protección |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
195° y 146°
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el niño quien en lo adelante se llamará: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., nació en el Hospital Universitario A.P.d.A. de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), con un pesó dos kilos novecientos sesenta gramos (2.960) y midió cincuenta centímetros (50 cms.) y quien es hijo de la ciudadana: Y.M.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15..863.086, residenciada en Caiguire Abajo N 33, Cumaná, Estado Sucre, tal como se desprende del folio 35 del presente expediente, observándose que el mismo no ha sido presentado por su progenitora, ciudadana: Y.M.G., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15..863.086, residenciada en Caiguire Abajo N 33, Cumaná, Estado Sucre, por ante el Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante las Prefecturas del Municipio Sucre, Estado Sucre. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: la presentación del niño, por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre. SEGUNDO: Se designa al C.d.P.d.M.S., como MANDATARIO ESPECIAL para que realice la presente misión. Líbrese oficio al C.d.P.d.M.S., exhortándosele que una vez realizada la diligencia pertinente a la presentación deberá consignar el documento donde se evidencia la presentación respectiva. TERCERO: Expedir por Secretaria Copias Certificadas de los folios 2, 3 y 55 remitir anexo junto con el oficio que se ordena librar al mencionado Registro Civil. Utilícese el Sistema Fotostático por aplicación analógica del artículo 120. Líbrese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/milagros
EXP: TP2-319-02
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION