Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº.03

El Vigía 02 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001858

ASUNTO : LP11-P-2007-001858

Visto el escrito presentado por el ciudadano YORVIN DE J.P.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Perito Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° 12.654.690, domiciliado en la Ciudad del Vigía Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio C.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº. V. 3.763.481 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.190, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHASIS, Color: AZUL, Tipo: JAULA; Clase: CAMIÓN; Año: 1992; Uso: CARGA; Serial Carrocería: C1C3KNV365436; Serial Motor: KNV365436, Placas: 832-XFJ, que se encuentra retenido en la presente causa y el cual es de su propiedad, conforme se evidencia según documento autenticado por ante la Notaria Pública de el Vigía Estado Mérida, de fecha 08 de Marzo de 2007, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria y según certificado de Registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, , bajo el N° 2381199- C1C3KNV365436-2-1 de fecha 09-09-1999, a nombre de ALBORNOZ URDANETA J.D.C. documentos estos que se encuentran consignados en la causa principal, en consecuencia este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa: ----------------------------------------------------------------------

PRIMERO

En fecha 08 de marzo del año dos mil siete, el ciudadano YORVIN DE J.P.B. ya identificado en autos, comparece espontáneamente ante el Comando de Transito el vigía a fin de realizarle experticia al vehículo ya identificado y queda retenido dicho vehículo en fecha 22-06-07, por presentar desincorporación del serial de seguridad (FCO) utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela, en fecha 26-06-07 se ordeno el inicio de la correspondiente averiguación, procediendo el funcionario J.R.C., adscrito al CICPC Subdelegación, el Vigía donde expone que la superficie donde originalmente va grabado el serial de seguridad de planta (FCO) correspondiente al piso dentro de la cabina, específicamente el área del puesto del piloto presenta signos de reparación a través de reemplazo de superficie por otra lamina de metal que se fusiona a través de un cordón de soldadura eléctrica al resto de la pieza encontrándose desprovisto del serial de seguridad. --------

Motivo por el cual se retuvo el vehículo y se puso a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia para el momento, tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal, que obra al folio 11 de las presentes actuaciones.----------------------------------------------------------------

Este Tribunal para decidir con respecto a la entrega del Vehículo, solicitado hace las siguientes acotaciones: establece el artículo 48 de la Ley de T.T. que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”.----------------------------------------------

Así mismo establece el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros…”;------------------------------------------------------

Igualmente el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho de propiedad. “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declara la expropiación de cualquier clase de bienes”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

En el presente caso, podemos observar que revisadas las actuaciones que integran la presente causa, que el ciudadano YORVIN DE J.P.B., ha demostrado la propiedad sobre el vehículo por el solicitado, ya que acompaño a su solicitud, Original de compraventa, que acredita la propiedad del vehículo solicitado, que determinan la tradición del mismo, ya que se demuestra que el ciudadano, J.D.C.A.U. titular de la cédula de identidad Nº. 7.631.590, le vende mediante documento A J.G.F.C. y este le vende a YORVIN DE J.P.B., mediante documento notariado por ante la Notaría Publica del Vigía donde quedó anotado bajo el Nº. 14, tomo 27 de fecha 08-03-07 es decir es comprador de buena fe.------------------------------------------------------------------------

Ahora bien al momento de practicarle al Vehículo solicitado la experticia correspondiente inserta al folio 21, el Experto deja Constancia que ciertamente se encuentra desprovisto del serial de seguridad de planta (FCO) motivado al reemplazo parcial del área del piso pero igualmente deja constancia que el vehículo no es solicitado por ningún despacho policial y que ante el I.N.T.T.T. aún no se encuentra registrada por certificado de Registro de Vehículos. Con respecto a la entrega del vehículo recuperado ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia en Sala Constitucional de fecha 13 -08-2001 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------

…Ahora bien observa esta Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy artículo 311 del Código Reformado, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestra en prima facie ser propietario o poseedor legitimo de los mismos. En los casos de vehículo automotor resulta necesaria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclame en el proceso penal, el Juez deberá entregar la entrega del vehículo correspondiente….

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De igual manera se ha pronunciado la sala de de Casación Penal en Sentencia de fecha 18-07-2006, con ponencia de la Magistrada, B.R.M.D.L., con respecto a los vehículo recuperados que presenten alteración en sus seriales, al manifestar…..” Ahora bien, la Sala observa que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano F.L.P.S., al ver que éste no presentaba matricula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterados…. (“ En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que: “..En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pude ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del Derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancia provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo- si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el Cual reza : “ En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el artículo 794 eiusdem, que señala “ Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”----------------------------------A Juicio de la sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.----------

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente (Exp.N°-04-2397, sentencia de fecha 30 de Junio de 2005).)------------------------------------------------------------------------

Continúa refiriéndose la sentencia antes señalada que. “ En virtud de lo antes expuesto, considera la sala que lo ajustado a derecho en el presente caso es remitir el expediente al juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado que el vehículo no esta solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el Ciudadano solicitante F.L.P.S., ORDENE, la inmediata entrega bajo custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.”----------------------------------------------------------

En el presente caso podemos observar que ciertamente, al Ciudadano YORVIN DE J.P.B.,, se le detuvo su vehículo tipo Camión, al momento en que en que le estaba realizando experticia de seriales en el mismo Puesto de T.T. de el Vigía, según actuaciones que conforman la causa, que al realizarle la experticia legal, determinó el experto que el camión que es de su propiedad presentaba falsedad en su serial de seguridad (FCO), y que no estaba solicitado por ningún cuerpo policial del país, pero que según los documentos de compra poseen todos sus datos reglamentario de donde se desprende que él compro el vehículo de buena fe ya que realizó todos los tramites para obtener su propiedad, como fue la compra de su vehículo, le otorgó el documento que le acredita la misma, además la poseía como su propietario desde el mismo momento de la negociación. En consecuencia en aplicación de la sentencia anteriormente señalada, y visto que quedo demostrada la propiedad del vehiculo, este tribunal procede a declarar con lugar la presente solicitud, y hace entrega del vehículo solicitado a su legítimo propietario, en Guarda y Custodia, es decir que debe presentarlo ante este despacho o a la fiscalia Sexta del Ministerio público cada vez que le sea requerido, pudiendo el mismo acudir a los órganos respectivos, acompañando la presente decisión a los fines de solicitar que se inscriba el vehículo en el Registro Automotor Permanente y de esta manera obtener su documentación reglamentaria. ASI SE DECIDE, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA HACER ENTREGA al Ciudadano, YORVIN DE J.P.B., venezolano, mayor de edad, soltero, Perito Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° 12.654.690, domiciliado en la Ciudad del Vigía Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio C.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº. V. 3.763.481 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.190, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHASIS, Color: AZUL, Tipo: JAULA; Clase: CAMIÓN; Año: 1992; Uso: CARGA; Serial Carrocería: C1C3KNV365436; Serial Motor: KNV365436, Placas: 832-XFJ, POR SER EL PROPIETARIO. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Se acuerda realizar el desglose de los documentos inserto a los folios del 03,vto 04, 15, vto, 16, 17 18, de la presente causa y en su lugar se dejen copias fotostáticas de los mismos previamente certificadas, entregándole los originales al solicitante.-----------------------------------

En relación a la entrega del vehículo se acuerda oficiar al Propietario del estacionamiento El Vigía, ubicado en esta población del Vigía, Estado Mérida, para que realicé la correspondiente entrega, haciéndole saber que debe abstenerse de cobrar cualquier cantidad de dinero al propietario del vehículo aquí entregado, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de Septiembre del 2003, ya que el solicitante actuó de buena fe al momento en que se le retuvo su vehículo. Se acuerda notificar al solicitante y a su Abogado asistente, así como al Fiscal del Ministerio Público. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación, se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía para que continúe con la averiguación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente mencionados, así como en lo establecido en los Artículos 02, 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE,

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. J.O.R.C.

La Secretaria.

Abg. B.P.C..

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