Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Actas Del Estado Civil

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de julio de 2005

195° y 146°

Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana Z.D.C.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.570.781 domiciliada en Caracas, asistida por la Abogada R.C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.414 y domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana Z.D.C.C.D.L., ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C., en fecha 18 de mayo de 2005, bajo el N° 43, Tomo I, Año 2005, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el número de la cédula de identidad de la solicitante, el cual aparece como “....9.670.781....”, siendo lo correcto “...9.570.781...”. Para los efectos probatorios la solicitante consigno los siguientes recaudos: a) Copia simple de la cédula de identidad, b) Copia Certificada del Acta de Defunción, inserta por ante las Prefecturas de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C., de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio V.d.E.C., y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana Z.D.C.C.D.L., previamente determinada así; donde dice “…9.670.781…", diga: "…9.570.781…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. La Juez Titular (fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.- La Secretaria Temporal, (fdo) C.E.M.. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1197 y 1198, respectivamente.- La Secretaria Temporal, (Fdo) C.E.M.. Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 11 días del mes de julio del año dos mil cinco.-

La Secretaria Titular

Exp. N° 18.008.-

/jaimir.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR