Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui

Barcelona, Siete de Septiembre de Dos Mil Cuatro.

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001980.

Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Ciudadana Dra. C.A., Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del niño, a favor de la Ciudadana Z.G.M.D.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.196.283; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso del niño, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los Artículos 396 y 358 EJUSDEM, donde el artículo 398 establece l,o siguiente: "La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo..." y el Artículo 358 establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION, del niño, la cual se va ejecutar en la persona de la Ciudadana Z.G.M.D.F., plenamente identificada, y domiciliada en: Calle Progreso, N° 18-102, Portugal Abajo, Municipio S.B., Estado Anzoátegui. Este Tribunal considera necesario la comparecencia de la ciudadana Z.G.M.D.F., ya identificada y a los ciudadanos E.M.D.B., C.M., R.E. e IVETEH de ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la segunda de las nombradas se insta a la parte interesada a indicar la dirección exacta de la misma; la tercera de los nombrados domiciliada en: Calle Atlántida, N°02, Guatire, Estado Miranda, y los últimos de los nombrados domiciliados en: Urbanización Los Arales, al lado del Centro Comercial Los Arales, Primer Estacionamiento, Valencia, Estado Carabobo, se ordena librar las respectivas boletas de citación, los cuales deben comparecer por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minustos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde (08:30 a.m - 02:30 p.m), del tercer día de DEspacho siguiente a sus citaciones, concediéndosele a los ciudadanos C.M., R.E. e IVETEH de ESPINOZA, ya identificados Cinco (05) días como término de distancia, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Para la citación de la ciudadana C.M., se comisióna suficientemente al Tribunal de PRotección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y para la práctica de la citación de los ciudadanos R.E. e IVETEH de ESPINZOA, se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, Valencia. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos Z.G.M.D.F., C.M., R.E. e IVETEH de ESPINOZA, se comisiona para tal fin, para la práctica del informe social de la ciudadana Z.M.d.F., al Equipo Técnico de éste Tribunal, y para la práctica de los informes sociales de los ciudadanos C.M., R.E. e IVETEH de ESPINOZA, se comisiona a los Tribunales arriba mencionados.

LA JUEZ TEMPORAL N°.02.

DRA. F.E.R.P..

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

FERP/ ZG.

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