Decisión nº 007-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 13 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003132

ASUNTO : LP11-P-2008-003132

Decisión N° 007/09

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos C.J.A.C. y N.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.694.830 y N° V-8.072.678, conductor y ama de casa respectivamente, domiciliados en la Blanca, C.S. II, Avenida 01, Casa N° 15, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., con Números Telefónicos 0424-7608037 y 0414-7164570, y hábiles; en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: XTK-503, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69AB318974, SERIAL DEL MOTOR: K0304CGC (EL CUAL FUE CAMBIADO y ACTUALMENTE NO TIENE SERIAL), MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.981, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 13 de Noviembre de 2008, el Funcionario Lic. JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, realiza Experticia en los Seriales de Identificación del Vehículo Automotor antes identificado, con la finalidad de dejar constancia de estado legal o determinar posibles alteraciones; de conformidad con el pedimento formulado, el Experto determinó para el momento que el Vehículo presenta ALTERACIONES en las chapas y en el serial de carrocería, y así consta en la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-476, que cursa al folio 39 y su vuelto de la causa, donde se evidencia en sus conclusiones que: 01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico D1T69AB318974, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, se encuentra alterada, únicamente en cuanto al sistema de fijación; 02.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico seguridad D1T69AB318974, y demás características determinantes para la identificación plena del vehículo, ubicada en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra alterada, únicamente en cuanto al sistema de fijación (Remaches); 03.- El serial de carrocería (Seguridad) alfanumérico D1T69AB318974, grabado bajo relieve en el chasis, parte trasera del lado derecho, se encuentra ALTERADO; 04.- Mediante la utilización del proceso químico, idóneo para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el SERIAL DE CARROCERIA (Seguridad), correspondiente al chasis, a tal efecto no se obtuvo la numeración original de planta, motivado al alto grado de deterioro que presenta la pieza cuestionada; 05.-Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo, por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, se determinó según información aportada por el Funcionario Y.P., que el Vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre del ciudadano VERGARA VILLARREAL ARGIMIRO, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.973, con el Serial de Motor K0304CGC.-

Consta a los folios 55 al 59 de las actuaciones, Copia Fotostática Certificada del Documento Notariado de Compra Venta, en el que se evidencia que el ciudadano J.A.M.M., cancela al ciudadano A.A.V.V. (a nombre de quien se encuentra el Certificado de Registro del Vehículo solicitado, documento que cursa en original al folio 14 de las actuaciones), la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo), (actualmente QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo)), como precio de la Compra Venta del Vehículo aquí peticionado; así mismo consta a los folios 31 al 34 de la presente solicitud, el Documento de Compra Venta en el que se evidencia que los ciudadanos C.J.A.C. y N.M.C., cancelan al ciudadano J.A.M.M., la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.16.000.000,oo), (actualmente DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,oo)).-

De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo solicitado por los ciudadanos C.J.A.C. y N.M.C., dio como resultado Chapas y Serial ALTERADOS, sin embargo, previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que los ciudadanos C.J.A.C. y N.M.C., obtuvieron el Vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del Vehículo solicitado, al ciudadano J.A.M.M., cuando efectúan la compra, cancelando la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.16.000.000,oo), (actualmente DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,oo)).-

Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia.-

Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L., la cual señala: “…constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes (…) Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre…”; se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega.-

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO

La ENTREGA EN GUARDA y C.d.V. con características que siguen: PLACA: XTK-503, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69AB318974, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.981, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, a los ciudadanos C.J.A.C. y N.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.694.830 y N° V-8.072.678, conductor y ama de casa respectivamente, domiciliados en la Blanca, C.S. II, Avenida 01, Casa N° 15, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., con Números Telefónicos 0424-7608037 y 0414-7164570, y hábiles; una vez conste Acta Compromiso suscrita por los mencionados solicitantes, en la cual éstos se comprometen a no vender ni gravar el mencionado Vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-

SEGUNDO

Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-

TERCERO

Se ORDENA el desglose del Documento Original Notariado de Compra Venta que obra a los folios 31 al 34 de la causa, así mismo del Certificado de Registro de Vehículo en Original que obra al folio 14 de las actuaciones, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas de tales Documentos.-

CUARTO

Se ACUERDAN entregar Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión al solicitante del vehículo supra señalado. Así mismo se acuerda notificar a las Partes sobre el contenido de la presente Decisión.-

JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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