Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, catorce (14) de Febrero de 2014.

203º y 154º

Asunto Nro. 09667

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Z

SOLICITANTES: A.E.D.D. SUAREZ Y R.S.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.469.856 y V-8.012.921, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: D.J.S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 141.428

NIÑOS NIÑAS O ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el día veintidós (22) de Enero del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: A.E.D.D. SUAREZ Y R.S.Z., mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día tres (03) de M.d.M.N.O. y Nueve (1989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia A.d.M.L., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41 la cual riela al folio 08 y su respectivo vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro hijos (04) hijos, que llevan por nombre: YRAIDA DESIREÉ, ANARELIS, A.N. Y OMITIR NOMBRE, de veintitrés (23), veintiún (21), dieciocho (18) y diez (10) años de edad, respectivamente tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 09,10, 11 y 12 y sus respectivos vueltos del presente expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo menor. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.-

En fecha 29/01/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07/02/2014 a las 03:00 de la tarde. Seguidamente en los folios 17 y 18 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes A.E.D.D. SUAREZ Y R.S.Z. ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos A.E.D.D. SUAREZ Y R.S.Z., observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos A.E.D. PLAZA Y R.S.Z. identificados en autos, en fecha (03) de M.d.M.N.O. y Nueve (1989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia A.d.M.L., según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del n.O.N. será ejercida por ambos padres, y la C.d.n. mencionado estará bajo la responsabilidad cuidados protección y dirección del padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre aportará la Obligación de Manutención de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales, los cuales deberá entregar al padre para su administración, los primeros cinco (05) días de cada mes a partir de la firma de este escrito, con ajuste proporcional del 20% anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, mas un Bono Especial en los meses de Agosto y Diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), con su debido ajuste proporcional del 20% anual. Así mismo el padre se obliga a coadyuvar con los gastos de medicina, hospitalización, inscripción, uniforme, vestido y demás necesidades del niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establecerá abierto, entre tanto ésta podrá visitar a su hijo libremente sin ningún impedimento, respetando los horarios de sueño del niño y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño. Así se decide.--------------------------------------------------

Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Nvb/09667

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