Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDeclaracion De Ausencia

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Riela al folio 20 del presente expediente auto de admisión de la solicitud de declaratoria de ausencia del ciudadano J.E.G.R., interpuesto por la ciudadana A.D.C.R. viuda DE GRATEROL, asistida por el abogado en ejercicio R.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.867 y titular de la cedula de identidad número 678.399, la cual fue fundamentada jurídicamente en los artículos 421, 422, 423, 424 y 425 del Código Civil, efectuado el emplazamiento mediante carteles de citación, los cuales constan en los autos del folio 23 al folio 28. Fue designado como defensor judicial del ciudadano J.E.G.R., el Dr. P.I.G., y promovidas que fueron las respectivas pruebas, en fecha 22 de abril de 2.004 se dictó la correspondiente desición en virtud de la cual se declaró ausente al ciudadano J.E.G.R., cumplidas que fueron todas las formalidades legales. Mediante auto de fecha 6 de julio de 2.004 y en decisión de fecha 18 de agosto de 2.004, se puso en posesión provisional a la ciudadana A.D.C.R. viuda DE GRATEROL, de los bienes propiedad del ausente J.E.G.R., correspondientes a una octava parte de la mitad de los bienes quedantes al fallecimiento de su padre L.E.G.M., y riela a los folios 126 y 127 una solicitud formulada por la precitada ciudadana asistida por el mencionado abogado en ejercicio, para que con base a la declaratoria de ausencia de su hijo J.E.G.R., se le otorgue autorización judicial a la ciudadana A.D.C.R. viuda DE GRATEROL, para la venta de los derechos y acciones que tenía el declarado ausente sobre dos inmuebles.

Siendo la oportunidad de decidir, este Juzgado hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

Se solicita autorización judicial para la venta de derechos y acciones que tiene el declarado ausente J.E.G.R., en una casa para habitación familiar y la correspondiente área de terreno en el cual está construida, ubicada en la calle principal del barrio S.D. signada con el número 1-77, la Otra Banda, Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M., adquirido por la cónyuge sobreviviente antes mencionada para la comunidad conyugal que tenía con su fallecido esposo, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 25 de mayo de 1.976, inserto bajo el número 44, folio 175, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, y el cual aparece en la planilla sucesoral marcado con el número 2.

SEGUNDA

Igualmente se solicita que dicha autorización judicial abarque también los derechos y acciones sobre un bien inmueble adquirido por la ciudadana A.D.C.R. viuda DE GRATEROL, junto con sus otras tres hermanas R.R.D.P., A.U.R.D.M. y M.L.U.R.D.R., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de junio de 1.977, inserto bajo el número 275, folio 275, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, Segundo Trimestre del citado año, inmueble que aparece en la planilla sucesoral 272, de fecha 7 de noviembre de 1.994, y declarado en el numeral 1 del activo mencionado en la expresada planilla sucesoral.

TERCERA

Tal solicitud de la venta de derechos y acciones tiene su razón de ser en que los hijos del causante L.E.G.M., que son también hijos de la solicitante A.D.C.R. viuda DE GRATEROL, le exigen a la antes mencionada ciudadana la cuota hereditaria que les corresponden en la herencia de su señor padre.

Ahora bien, en cuanto a los efectos de la declaración de ausencia y posesión provisional el primer aparte del artículo 429 del Código Civil, establece que los ascendientes, descendientes y el cónyuge que tengan la posesión provisional, hacen suyo el producto íntegro de las rentas de los bienes del ausente desde el día en que obtuvieron la posesión; y el último aparte de la citada norma, señala que el Juez acordará, si lo creyere conveniente la venta en totalidad o en parte de los bienes muebles, determinando el empleo que deba darse al precio para dejarlo asegurado y cuidará de que se cumpla está determinación, de tal manera que con relación a los efectos de la declaración de ausencia a que se contraen los artículos 426 al 433 del Código Civil, no se prevé la posibilidad de la venta de bienes inmuebles o de derechos o acciones sobre los mismos, sino que solo se permite la venta de los bienes muebles.

Distinta es la situación que se plantea con la presunción de muerte, y consecuencialmente la posesión definitiva (no la provisional), ya que el artículo 435 del indicado Código Civil, expresa que decretada la posesión definitiva, se podrá proceder a la partición y a disponer libremente de los bienes; por otra parte el artículo 444 eiusdem, determina que mientras el ausente no se presente o no se intenten las acciones que le competan, los que hayan recibidos los bienes de la sucesión harán suyos los frutos recibidos de buena fe.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de autorización para venta de los derechos y acciones sobre dos bienes inmuebles, pedida por la ciudadana A.D.C.R. viuda DE GRATEROL, asistida por el abogado en ejercicio R.A.C.M., por ser improcedente conforme a derecho, habida consideración que previamente debe producirse la presunción de muerte a que se contraen los artículos del 434 al 437 del Código Civil. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. TERCERO: Por cuanto la solicitante se encuentra a derecho no se requiere la notificación de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de octubre de dos mil cuatro.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.

LA SCRIA.,

S.Q..

ACZ/ymr.

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