Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTES: J.A. BRICEÑO BALZA Y N.X.F.D.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.- 4.930.387 y V.- 5.738.429, cónyuges entre si, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE G.R.P.R.

DE LAS PARTES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.384.

SOLICITANTES:

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURAPROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE CIVIL N° 7083-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos J.A. BRICEÑO BALZA Y N.X.F.D.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V.- 4.930.387 y V.- 5.738.429, cónyuges entre si, de este domicilio, mediante el cual piden se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la V.e.C., basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, el 16 de diciembre de 1978, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 228, expedida por el P.C.d.M.A., Distrito Libertador del Estado Mérida, de inmediato fijaron domicilio conyugal en la Urbanización JIRAHARA I, torre 21, piso 3, apartamento 21-31, de la Ciudad de San C.d.E.T., pero es el caso que debido a desavenencias personales nos separamos en 1998, hace más de cinco (05) años hemos estado separados hasta la presente fecha, sin reconciliación.

Por lo antes expuesto, es por lo que solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare la Ruptura Prolongada de la V.e.C..

Anexaron:

  1. - Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 228, celebrado el día 16 de diciembre de 1978, expedida por el P.C.d.M.A., Distrito Libertador del Estado Mérida. Inserta en el folio cinco (05).

  2. - Copias de la Cedulas de Identidad de los solicitantes. Inserta en el folio cuatro (04).

Por auto de fecha 25 de Enero de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la solicitud. (Folio 14).

Corre al folio diecisiete (17), diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por la Secretaria y el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación fue firmada por la ciudadana E.J., en su carácter de Funcionario de la Fiscalia XIII, Especializada en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio diecinueve (19), diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, suscrita por la Abogada N.A.G., Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual manifestó que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.

II

Esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 185 – A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados

ddeje de jode4e hecho por más de cinco ( 5 ) años, cualquiera de

ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura

prolongada de la v.e.c. …

.

Ahora bien, como se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.

III

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos J.A. BRICEÑO BALZA Y N.X.F.D.B., identificados anteriormente.

Una vez firme la presente decisión:

PRIMERO

Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, el 16 de diciembre de 1978, según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 228, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

SEGUNDO

Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO

Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO

Se acuerda remitir copias certificadas al Registro Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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