Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Enero de dos mil ocho.

197º y 148º

Recibido por distribución, constante el escrito de tres (03) folios útiles y anexos en diez (10) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos M.O.C.d.D. y E.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.192.998 y 1.516.217, de este domicilio, asistidos por el abogado M.J.L.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.008, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propio, ubicado en la calle 7, N° 8-48, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, con un área de 192 metros cuadrados, consistentes en una casa para habitación de un nivel y construida con paredes de bloque frisadas, estructura de concreto armado, revestimiento de frisos lisos, puertas de madera y metálicas, ventanas de madera, vidrio, aluminio y metálicas, rejas de protección, instalaciones eléctricas y sanitarias, embutidas, pisos de cemento pulido, una sección de placa, techo de teja y ripio, con una distribución de: 06 habitaciones, , 02 salas, comedor, cocina, 02 baños, área de servicios, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide 32 metros, con propiedades que son o fueron de F.R.; SUR: mide 32 metros, con propiedades que son o fueron de J.R.N.d.N.E.: mide 6 metros, con calle 7; y OESTE: mide 6 metros, con propiedades que son o fueron de F.R. separa paredes propias, mide 29, 17 metros. Dicho terreno es propiedad del solicitante E.D.D. según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Cárdenas. Guásimos y A.B.d.E.T., anotado bajo el N° 71, Tomo II, Folios 89 y 90, Protocolo Primero, de fecha 22 de noviembre de 1973, y según lo declarado por los testigos R.A.V.C. y M.G.D.V., quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, las mejoras tienen un valor entre CINCUENTA Y CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00 y 40.000.000,oo), actualmente CINCUENTA y CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00 y 40.000,00). Y según lo manifestado por los solicitantes invirtieron en las referidas mejoras la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00), actualmente, QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00). De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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