Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000883.

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. M.L.F., actuando en representación del n.J.R.C.S., de un año y once (11) meses de nacido; en contra del ciudadano J.R.C.; désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.051.660, quien presta sus servicios en la empresa Siamca, Autopista R.B., Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana M.D.L.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.873.050, domiciliada en Calle Urdaneta, #10, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. En cuanto a las medidas se proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

AJD/ZG.

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