Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion De Liquidacion De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticuatro (24) de M.d.D.M. quince.

204º y 156º

Asunto Nro. 12434

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DORAIMA MORA ROSALES Y E.E.M.R., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.461.472 y V-10.903.964, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.R.G.D., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-3.037.539, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 26.176. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha tres (03) de noviembre del año 2014, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No.11533, quedando definitivamente firme en fecha doce (12) de noviembre del 2014. Es por lo que solicitan la Liquidación de los Bienes Adquiridos durante la Comunidad Conyugal, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Un (1) inmueble consistente en un lote de terreno con mejoras de una casa para habitación ubicado en el perímetro de la población de Canaguá, Municipio Arzo.C.E.M., y las mejoras de una casa para habitación construida sobre paredes de bloque, pisos de cemento y techo de acerolit, consistentes de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, patio, e instalaciones de luz eléctrica, agua, y cloacas, y se alinderan así: FRENTE: En una extensión de SEIS METROS (6 MTS), con la prolongación de la calle C.C.; FONDO: En una extensión de TRECE METROS (13 mts), y colinda con terrenos de S.R.R.; COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de N.N.M., en extensión de TRECE METROS (13 mts); y COSTADO IZQUIERDO: Con Inmueble de la Sucesión de A.M., y en igual extensión de TRECE METROS (13 mts). Dicho inmueble fue adquirido tal y como consta en los documentos de propiedades, protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., de fecha 08 de Abril de 2.008, anotado bajo el No. 03, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo, y se integró a este lote de terreno otro lote ubicado en la área de la población del Municipio Autónomo Arzo.C., Canagua, Estado Mérida, tal y como consta en el documento de propiedad, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., de fecha 08 de Abril de 2.008, anotado bajo el No. 04, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo, y las mejoras sobre estos terrenos fue protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M.. de fecha 08 de Abril de 2008, quedando anotado bajo el Nº 05, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo, fue adquirido en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), el ciudadano E.E.M.R., ut supra identificado manifiesta, que cede el cincuenta (50%) por ciento a la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, antes identificada, de manera amplia, suficiente, y sin reserva alguna los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble. SEGUNDO: Un (01) inmueble consistente en una parcela (terreno), ubicado en la parte baja de la Calle E.M.M.d.C., Jurisdicción del ya citado Municipio, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Colinda en extensión de SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 ctms), con inmueble propiedad de la compradora Doraima Mora Rosales; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda y divide en extensión de SEIS (06) METROS con inmueble propiedad de la sucesión Mora Mora; POR EL COSTADO DERECHO, colinda y divide en extensión de CUATRO (04) METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (4,50 ctms), con inmueble propiedad de I.V.. POR EL FONDO; colinda y divide en extensión de siete (07) metros con veinte (20) centímetros, con inmueble propiedad de la prenombrada vendedora M.S.R.R., conformando todas sus medidas un área total de TREINTA Y SIETE (37) METROS con ochenta centímetros (37,80) centímetros cuadrados. Adquirido tal y como consta en el documento de propiedad Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., de fecha 08 de Abril de 2.008, anotado bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Segundo. El referido inmueble y las mejoras aquí mencionadas, fue adquirido en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo). El ciudadano E.E.M.R., ut supra identificado manifiesta, que cede el cincuenta (50%) por ciento a la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, antes identificada, de manera amplia, suficiente, y sin reserva alguna los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble. TERCERO: Un (01) inmueble consistente en una parcela y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, Segunda Etapa “B”, signada con el Nº 424, Municipio Matriz del entonces Distrito Campo E.d.E.M., hoy Municipio Campo E.d.E.M., con una superficie de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (41,60 mts2), integrada por las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina oficios y un (01) puesto para estacionamiento y sus linderos son los siguientes: FRENTE: En una longitud de (6,00 mts), con la calle 5. FONDO: En una longitud de 6,00 mts, con la parcela No. 472 de la II Etapa de Urbanización Hacienda Zumba; COSTADO DERECHO: En una longitud de 16.70 Mts con la parcela No. 425 de la II etapa de esta Urbanización y COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de 16,70 mts, con parcela No. 423 de la II etapa de esta Urbanización. tal y como consta en el documento de propiedad, registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Campo Elías. Ejido, Estado Mérida, en fecha 11 de febrero de 2000, inserto bajo el Nº 44, Folios del 273 al 285, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre. Y documento de Hipoteca de Primer Grado a favor de VENEZOLANA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 11 de Febrero de 2000, quedando registrado bajo el Nº 44, tomo 273 al 285, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año en curso, préstamo que fue cancelado y liberado constituyéndose una nueva hipoteca de primer grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), para la construcción y ampliación del inmueble, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías, en fecha 23 de octubre de 2003, anotado bajo el Nº 16, folios del 132 al 140, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre. El inmueble fue adquirido en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.676.800,oo) el ciudadano E.E.M.R., ya identificado, manifiesta que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, ya identificada, le cedo de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre el mencionado inmueble quedando esta última como única propietaria de este bien inmueble y comprometiéndose al pago y liberación de la Hipoteca antes mencionada. CUARTO: Un (01) inmueble consistente en lote de terreno, ubicado en la Calle Bolívar de la Población de Canaguá del Estado Mérida, con los siguientes linderos: AL FRENTE: (Noroeste) en una extensión de diez (10) metros con la calle Bolívar; AL FONDO: (Sudeste), en una extensión de diez (10) metros con terrenos que son de la sucesión de R.N.. POR EL COSTADO DERECHO: (Suroeste) en una extensión de veintitrés (23) metros, con terrenos también de la sucesión de R.N.. Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Noreste); en una extensión de veintitrés (23) metros con terrenos que son de la sucesión de E.M.R., adquirido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 24 de Marzo de 2005, anotado bajo el Nº 39, Tomo 37, y posterior Registrado documento de propiedad de fecha 1 de Abril de 2008, inserto bajo el Nº 14, protocolo primero, trimestre segundo, tomo 1,según documento de declaración de mejoras de fecha 18 de Enero de 2010, inserto bajo el Nº 35, folios 225 al 228, protocolo primero, trimestre primero, tomo primero, Registrado Por el Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., de fecha 15 de Octubre de 2014, bajo el Nº 33, folios 234 al 241, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Cuarto, estas mejoras consistieron en dos locales comerciales que sometimos al régimen de propiedad horizontal conforme se evidencia en documento de condominio este documento quedo Registrado Por el Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., de fecha 02 de Enero de 2015, bajo el Nº 1, folios del 02 al 07, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Primero, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M.C.. Cuyas medidas y linderos del local 1 y el local 2 se encuentran descritas en dicho documento de propiedad. Este inmueble fue adquirido en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,oo). El ciudadano E.E.M.R., ya identificado, manifiesta que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, ya identificada, le cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el local 1, quedando como única dueña. La ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, ya identificada, manifiesta que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con el ciudadano E.E.M.R., ya identificado, le cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre el local 2, quedando como único dueño. QUINTO: El vehículo: Clase: Camión; Marca: CHEVROLET Modelo: NPR /NPR CHASIS CAB; Año: 2009, Tipo: ESTACAS; Color: Blanco; Placas: A34AC0J, Serial de Motor:19V402225, Serial de Carrocería:8ZCFNJ1Y19V402225; Serial N.I.V.8ZCFNJ1Y19V402225; Serial Chasis:8ZCFNJ1Y19V402225; Uso: CARGA, numero de autorización: 8161ZG921W61 características que se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos Nº 31048381,8ZCFNJ1Y19V402225-2-1; TARA: 2385; SERVICIO: PRIVADO, de fecha 19 de Septiembre de 2012, y según consta en documento autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Arzo.C.d.E.M., Canagua de fecha 5 de Diciembre de 2014, anotado bajo el Nº 43, folios 277 al 289, Tomo VII de los libros de autenticación llevado por esa Notaria. Este vehículo fue adquirido en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo),la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, ya identificada, manifiesta que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con el ciudadano E.E.M.R., ya identificado, le cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre el mencionado vehículo, quedando este último como único propietario del referido vehículo. SEXTO: El vehículo: Clase: CAMIONETA, Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOSAWD A/T / J210LG-GQGNZAño: 2011, Tipo: SPORT WAGON; Color: BEIGE, Placas: AA295VL Serial de Motor:3SZ4 CILINDROS; Serial de Carrocería:8XAJ210G0B9514121; Serial N.I.V:8XAJ210G0B9514121;Uso: PARTICULAR, TARA: 1170,SERVICIO: PRIVADO, características que se evidencian en Certificado de Registro de Vehículos Nº 29760544,8XAJ210G0B9514121-1-1, Nº de Autorización 0230XS32972Z, de fecha 20 de Julio de 2012, y según consta en documento autenticado por ante la Notaria Segunda de Mérida, Estado Mérida, de fecha 23 de Agosto de 2012, anotado bajo el Nº 23, Tomo 69 de los libros de autenticación llevado por esa Notaria. Este vehículo fue adquirido en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) el ciudadano E.E.M.R., ya identificado, manifiesta que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, ya identificada, le cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre vehículo, quedando esta última como única propietaria del referido vehículo. SEPTIMA: Empresa “CIBER VIRCOR.COM, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 134, tomo B-8. Cuyo Capital fue adquirido en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) el ciudadano E.E.M.R., ya identificado, manifiesta que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, ya identificada, le cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad que me corresponden de la mencionada empresa quedando esta última como única propietaria. OCTAVA: EMPRESA “COMERCIAL ELIS MOLINA” Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de Noviembre de 1.996, bajo el Nº 12 tomo B-6 y posteriormente se amplió el objeto de la empresa y quedando registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, de fecha 6 de Agosto de 2003, bajo el Nº 126, tomo B-3. Esta empresa tiene un capital de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, ya identificada, manifiesta que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con el ciudadano E.E.M.R., ya identificado, le cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que me corresponden de la mencionada empresa quedando este último como único propietario. NOVENA: EMPRESA SURLIBERT C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Enero de 2009, quedando anotado bajo el Nº 5, tomo 9-A R1MÉRIDA, la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, es socia de esta empresa y tiene ochocientas (800) acciones con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1000,oo), para un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo). Esta fueron adquiridas en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo). El ciudadano E.E.M.R., ya identificado, manifiesta que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con la ciudadana DORAIMA MORA ROSALES, ya identificada, le cede de manera amplia, suficiente y sin ninguna reserva el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que me corresponden de la mencionada empresa quedando esta última como única propietaria. En este mismo acto ambas partes intervinientes en el presente documento declaran que nada tienen que reclamarse recíprocamente por esta partición ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12434, de Homologación Liquidación de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

Ngr/12434

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR