Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

197° Y 148°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: DUMING ZHENG, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.288.990, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Un (01) año de edad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: A.R.G.O., en su carácter como Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 5701

En fecha 09-05.2007, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana DUMING ZHENG anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Un (01) año de edad, de este domicilio, la cual se encuentra asentada así: carpeta Nro. 19, Acta Nro. 310, Año 2005, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el error denunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el nombre del niño de la siguiente manera: JIA XI, siendo que lo correcto sería: JIAXI. Asimismo se incurrió en el error de transcribir el número de cédula de la madre del niño como: 83.574.018, siendo lo correcto: 82.288.990.

Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, el nombre del niño es JIAXI y la cédula de la madre del niño es 82.288.990 y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de M.d.D.M.S.. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

EXP. N° 5701

MNOV/Dch.-

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LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 08: 52 p.m. de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EXP. N° 5701

MNOV/Dch.-

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