Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.712.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° Y 148°

SOLICITANTES: E.V. Y J.C.M.B..

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos E.V. Y J.C.M.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.764.862 y V- 3.038.121, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado J.A.R.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.378. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos E.V. Y J.C.M.B., en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 06 de febrero de 2.007, declarada definitivamente firme en fecha 14 de febrero de 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo

acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1 y vuelto de este expediente y que copiado textualmente dice: “PRIMERO: Un apartamento donde vivíamos, signado con la nomenclatura B-7, integrante del edificio ”B” de Residencias El Rosario, situado en la aldea S.B., Urbanización el Rosario, Jurisdicción del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, dicho apartamento esta ubicado en el segundo piso del mencionado edificio, tiene una superficie de noventa metros cuadrados(90mts2) y consta de las siguientes dependencias: Recibo-comedor, 3 habitaciones, 2 baños, cosina-lavadero, estacionamiento techado, Balcón y jaula tendedero de ropa, situada en la azotea del edificio, cuyos linderos son: FRENTE: En una longitud de doscientos sesenta metros (260 mts2), separados una calle con la urbanización Humbodt; FONDO: En longitud igual a la anterior con terrenos propiedad de A.D.M., en parte y en parte con terrenos de J.A.; COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: en longitud de treinta y cinco metros respectivamente, con terrenos que son o fueron de A.D.M.. Del cual se anexa copia a la solicitud. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio COMO CONSTA DEL DOCUMENTO DE Protocolización por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de mayo de 1.976, quedando anotado bajo el Nº 51, folio 162, tomo 9º, protocolo primero, libre de gravamen, el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.99.500,00). Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de CIENTO SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 107.000.000,00).-SEGUNDO: Un automóvil MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu; Color: Azul; PLACA LBC108; SERIAL DEL MOTOR: ADV111245; SERIAL DE LA CARROCERIA 1W69ADV111245, y el cual fue adquirido durante el matrimonio , por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.200.000,00) y que para la fecha del justipreciamos en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (BS.13.000.000,00).Cuerpo de bienes que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 120.000.000,00). El líquido partible es la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS.120.000.000,00), cuya mitad para cada uno es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), representada en los bienes que a cada uno le corresponde, por tal motivo los bienes anteriormente descritos le corresponden en exclusiva propiedad a la ciudadana E.V., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.764.862 y hábil. Para pagarle al ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.038.121, la mitad de lo que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal, se le cancelará la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000.00), EL DÍA TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE (09) DEL DOS MIL SIETE (2007)”.-------------------------------Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarlos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los expuestos aquí. -----------

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete, años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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