Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoCesión De Bienes

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

196° y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.

Solicitante: L.F.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.302, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el primero Adolescente de Dieciséis (16) años de edad, y los niños de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.

Abogado Asistente: ISNEY LEONETT RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.968, y de este domicilio.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL (CESION DE INMUEBLE)

Expediente: 4310-06

En fecha 23-03-2.006 comparece ante este Tribunal el ciudadano L.F.B.M., anteriormente identificado, a fin de solicitar se le autorice a sus hijos para que puedan recibir mediante Cesión de Bienes, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la calle Monagas N° 1-1 cercano al Mercado Municipal de Punta de Mata, Municipio E.Z.E.M.; enclavada en una parcela de terreno que abarca un área de Quinientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (551 M2) con un área de construcción de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132 M2) conformada de las siguientes dependencias: Cocina, Sala Comedor, Tres (03)Dormitorios, Dos (02) Salas de Baño, Patio trasero y Estacionamiento techado en la parte frontal de inmueble. Alinderada de la siguiente manera: Norte de Casa de O.M.; Sur: Casa de R.M.; Este: Su fondo respectivo y; Oeste: La Calle Monagas que es su frente. Por un valor de Cincuenta y Dos Millones de Bolívares sin Céntimos (52.000.000,00), el cual adquirí por medio de un préstamo que me hiciera la Empresa PDVSA Petróleo S.A; por la cantidad de Treinta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 38.250.000,00) por concepto de “Plan de Ayuda para Adquisición de Vivienda”, que se otorga aquellos trabajadores pertenecientes a la denominada “Nomina No Contractual”; que será deducido tal como se establece en el documento de compra-venta y que comprende una Hipoteca de Primer Grado a favor de PDVSA Petróleo cual se compromete a pagar en su totalidad ante este Juzgado y ante la Empresa PDVSA Petróleo S.A, en este mismo acto. El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió con el objeto de asegurar para sus hijos un techo digno, donde puedan vivir con su madre biológica.

En fecha 27-03-06 el Tribunal le dio entrada a la solicitud a fin de proveer lo solicitado, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que se dé su opinión favorable.-

II

Ahora bien por cuanto el Interés Superior del Adolescente y los niños, es que puedan lograr recursos ante un bien del cual es comunero que no se encuentra en las mejores condiciones, con el animo de adquirir otra vivienda a su nombre que reúna condiciones de habitabilidad más optimas, quedando garantizado su derechos a tener un nivel de vida adecuado, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano L.F.B.M., arriba identificado, para que en nombre de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) realice los tramites correspondientes para la CESIÓN DE BIINES de sus hijos ya anteriormente descrita. Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Siete. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abog. ENEIDA VILLAHERMOSA

EXP. N° 4310-06

MAYRA

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