Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2002-000299

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, y visto el oficio suscrito por la ciudadana JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 02. ABG. G.S.D.G., donde solicita la acumulación del presente expediente DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, signado con el N° BP02-Z-2002-000299, al expediente de DIVORCIO, signado con el N° BP02-Z-2003-002035, que cursa por ante la Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de ésta Circunscripción Judicial, por cuanto en el expediente BP02-Z-2002-000299, se aperturó una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela y así facilitar los trámites de la mencionada cuenta; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, ORDENA: 1). Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirva realizar el respectivo cambio de firma de la ciudadana Juez Provisorio Unipersonal N° 02, de éste Tribunal, en la Cuenta de Ahorros N° 01-051-033036-1, llevada en dicha Entidad Bancaria, a nombre de los niños:- 2). Se ordena remitir el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.01, de ésta Circunscripción Judicial, a fin de su acumulación, al expediente arriba identificado. Líbrense Oficios.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02,

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG.LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterio se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG.LORELYS FIGUEROA.

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